jueves, 18 de agosto de 2011

MODIFICACION ART. 8 INC. K ORDENANZA 1847/09 REGLAMENTO SERVICIO PUBLICO DE REMISS

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 8 Inc. K del Reglamento del Servicio Público de Remiss aprobado por la Ordenanza 1847/09. Exp. 4198/11.

VISTO:
La ordenanza 1847/09, la Ley 2756 Art. 39 Inc. 35, la Ordenanza 1838/09, la Ley 24.240, La Constitución Nacional Art. 42 y
CONSIDERANDO:
Que el servicio público de remiss, según lo establece el reglamento aprobado por Ordenanza ns 1847/09, ha sido definido como: Un servicio público de automóvil de alquiler, para el transporte de personas con o sin equipaje, regulado por el organismo de aplicación municipal.
Que uno de los aspectos que deben ser garantizados por el municipio, en la relación de consumo que se establece entre el proveedor del servicio y el usuario, es el derecho que tiene este último a la protección: "... de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz.", tal como lo establece el Art. 42 de nuestra Constitución Nacional.
Que la ley 24.240, llamada Ley de Defensa del Consumidor, dice en su Capítulo II Art. 42 (modificado por Ley 26.361): "Información- el proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de la comercialización." "La información deberá ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. "
Que Nuestro municipio ha adherido activamente a todo lo dispuesto por la ley 24.240, y podemos asegurar que se encuentra a la vanguardia en lo que respecta a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, por tratarse del primer municipio del país en haber dictado una Ordenanza como la Ns 1838/09, por la que impone a todo comerciante que tramite habilitación de su comercio y como condición esencial para el otorgamiento de la habilitación, la previa realización por parte de su titular, de un curso de formación destinado al conocimiento de los derechos que asisten a los Usuarios y consumidores de bienes y servicios, llamados "Derechos de Tercera Generación"; curso que dicta regularmente el municipio a través de una O.N. G. y que ha sido denominado: "Ciclo Educativo e Informativo Sobre los Derechos del Consumidor y de Educación Tributaria."
Que consecuentemente con estas políticas de protección del usuario, se deben dictar normas que contribuyan a arrojar claridad, respecto al servicio de Remiss, en especial en lo referido a la información que es suministrada por el ticket expedido por el reloj odómetro como comprobante de pago, la que deberá permitir conocer la identidad de las partes que intervienen como prestadores del servicio, y al mismo tiempo distinguir claramente los distintos ítem que conforman la tarifa, los que sumados determinan el precio final de dicho servicio.
Es por todo lo expuesto, que resulta necesario modificar el Art. 82 Inc. "K" del Reglamento de Servicio Público de Remiss, aprobado por Ordenanza ns 1847/09, razón por la cual el concejal abajo firmantes, elevan para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Art. 8e, Inciso "K" del Reglamento del Servicio Público de Remiss, aprobado por Ordenanza 1847/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo los vehículos habilitados para prestar el servicio Público de Remiss, deberá estar dotado de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero. El chofer de remiss queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:
1.      "Servicio Público de Remiss" y número de ticket.
2.      "Municipalidad e Villa Gobernador Gálvez."
3.      Nombre del a Agencia de Remiss.
4.      Número de licencia de Remiss.
5.      Nombre y apellido del titular de la licencia.
6.      Número de CUIT del titular de la licencia.
7.      Identificación del reloj Odómetro.
8.      Fecha del Servicio.
9.      Hora de salida
10.  Hora de llegada.
11.  Tipo de tarifa (1 o 2).
12.  Bajada de bandera - Importe.
13.  Distancia Recorrida - Importe.
14.  Minutos de espera - Importe.
15.  Valor total del servicio - Importe.
El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia.


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