jueves, 18 de agosto de 2011

Proyectos presentados por el Bloque Frente Progresista, Civico y Social al 16 de Agosto 2011

Estos son los proyectos presentados por el bloque Frente Progresista, Civico y Social hasta la fecha.


BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Dolce.

MODIFICACION ART. 8 INC.  K ORDENANZA 1847/09 REGLAMENTO SERVICIO PUBLICO DE REMISS
Proyecto de Minuta de Ordenanza, modificación Art. 8 Inc. K del Reglamento del Servicio Público de Remiss aprobado por la Ordenanza 1847/09. Exp. 4198/11.

VISTO:
La ordenanza 1847/09, la Ley 2756 Art. 39 Inc. 35, la Ordenanza 1838/09, la Ley 24.240, La Constitución Nacional Art. 42 y
CONSIDERANDO:
Que el servicio público de remiss, según lo establece el reglamento aprobado por Ordenanza ns 1847/09, ha sido definido como: Un servicio público de automóvil de alquiler, para el transporte de personas con o sin equipaje, regulado por el organismo de aplicación municipal.
Que uno de los aspectos que deben ser garantizados por el municipio, en la relación de consumo que se establece entre el proveedor del servicio y el usuario, es el derecho que tiene este último a la protección: "... de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz.", tal como lo establece el Art. 42 de nuestra Constitución Nacional.
Que la ley 24.240, llamada Ley de Defensa del Consumidor, dice en su Capítulo II Art. 42 (modificado por Ley 26.361): "Información- el proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de la comercialización." "La información deberá ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. "
Que Nuestro municipio ha adherido activamente a todo lo dispuesto por la ley 24.240, y podemos asegurar que se encuentra a la vanguardia en lo que respecta a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, por tratarse del primer municipio del país en haber dictado una Ordenanza como la Ns 1838/09, por la que impone a todo comerciante que tramite habilitación de su comercio y como condición esencial para el otorgamiento de la habilitación, la previa realización por parte de su titular, de un curso de formación destinado al conocimiento de los derechos que asisten a los Usuarios y consumidores de bienes y servicios, llamados "Derechos de Tercera Generación"; curso que dicta regularmente el municipio a través de una O.N. G. y que ha sido denominado: "Ciclo Educativo e Informativo Sobre los Derechos del Consumidor y de Educación Tributaria."
Que consecuentemente con estas políticas de protección del usuario, se deben dictar normas que contribuyan a arrojar claridad, respecto al servicio de Remiss, en especial en lo referido a la información que es suministrada por el ticket expedido por el reloj odómetro como comprobante de pago, la que deberá permitir conocer la identidad de las partes que intervienen como prestadores del servicio, y al mismo tiempo distinguir claramente los distintos ítem que conforman la tarifa, los que sumados determinan el precio final de dicho servicio.
Es por todo lo expuesto, que resulta necesario modificar el Art. 82 Inc. "K" del Reglamento de Servicio Público de Remiss, aprobado por Ordenanza ns 1847/09, razón por la cual el concejal abajo firmantes, elevan para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Art. 8e, Inciso "K" del Reglamento del Servicio Público de Remiss, aprobado por Ordenanza 1847/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo los vehículos habilitados para prestar el servicio Público de Remiss, deberá estar dotado de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero. El chofer de remiss queda obligado a entregar al pasajero el ticket, una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá contener los siguientes datos:
1.      "Servicio Público de Remiss" y número de ticket.
2.      "Municipalidad e Villa Gobernador Gálvez."
3.      Nombre del a Agencia de Remiss.
4.      Número de licencia de Remiss.
5.      Nombre y apellido del titular de la licencia.
6.      Número de CUIT del titular de la licencia.
7.      Identificación del reloj Odómetro.
8.      Fecha del Servicio.
9.      Hora de salida
10.  Hora de llegada.
11.  Tipo de tarifa (1 o 2).
12.  Bajada de bandera - Importe.
13.  Distancia Recorrida - Importe.
14.  Minutos de espera - Importe.
15.  Valor total del servicio - Importe.
El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de suspensión de la licencia.


CONTROLES SOBRE LOS RELOJES ODOMETROS A FIN DE RESPETAR LA ORDENANZA 1974/11
Proyecto de Decreto, para que el órgano de aplicación del Reglamento del Servicio Publico de Remiss ordene controles sobre los relojes odómetros a fin de controlar si se respeta la Ordenanza 1974/11. Exp. 4199/11.
VISTO:
La Ordenanza N° 1974/11, la Ordenanza N° 1847/09 y modificatorias, la Ley 2756 Art. 41 Inc. 5, el reclamo de los vecinos y
CONSIDERANDO:
Que desde la sanción de la Ordenanza N° 1974/11, mediante la cual este Concejo Deliberante ha autorizado el cobro de las nuevas tarifas para el servicio público de Remiss, se viene observando que en muchos casos no se da cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma.
Que una de las irregularidades que se repiten con mayor frecuencia está referida al no cumplimiento de los 5 minutos de tolerancia que deben transcurrir antes de comenzar a cobrar la espera, condición dispuesta en el Art. Io de la referida ordenanza, y que tiene por objeto evitar el cobro de la "espera" ante cualquier parada que deba realizar el vehículo por razones de circulación, tales como semáforos, embotellamientos o similares. El cobro del Adicional por Espera, sólo esta previsto para los casos en que el usuario solicite ese servicio.
Con preocupación hemos podido comprobar que irregularidades en el cobro del "Adicional por Espera" resultan frecuentes; por ejemplo en un viaje de sólo 6 minutos y con un recorrido de 1,5 Km., se ha cobrado la espera, lo que resulta materialmente imposible sumando el tiempo de recorrido más cinco minutos antes comenzar con el cobro del adicional, tal como sucede en alguno de los ticket que se agregan en copia, para su observación.
Que otro de los aspectos que se ha podido constatar, están referidos a que los ticket que expide el reloj odómetro, y que deben ser entregados al usuario como comprobante de pago del servicio; no contienen los datos suficientes para la adecuada identificación del prestador, así como tampoco un claro detalle de los componentes de la tarifa, de forma que el tomador del servicio pueda controlar con facilidad la correcta conformación del precio final que debe pagar.
Que frente a los problemas expuestos, los que afectan la confiabilidad del Servicio de Remiss en su conjunto, y que al mismo tiempo resultan un avasallamiento de los derechos de los usuarios, es que resulta urgente disponer la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Órgano de aplicación del "Reglamento del Servicio Público de Remiss", ordenando controles permanentes para detectar las referidas irregularidades y sancionar a quienes infrinjan la normativa vigente.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes, elevan al Concejo Deliberante, para su consideración, el presente proyecto de
DECRETO
Artículo Io: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que mediante el órgano de aplicación del "Reglamento del Servicio Público de Remiss", ordene con carácter de urgente, controles permanentes sobre los relojes odómetros instalados en los vehículos habilitados para realizar el servicio, a fin de controlar si se respeta la Ordenanza 1974/11 en todos sus términos, con especial atención en el control de la tolerancia de 5 minutos, con la que debe estar ajustado el referido mecanismo antes de comenzar a cobrar el adicional por espera.
Artículo 2o: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá disponer controles periódicos, para constatar que el ticket expedido como comprobante de pago del Servicio Público de Remiss, contenga la totalidad de los Datos previstos en el Artículo 8o Inciso "K" , del "Reglamento del Servicio Público de Remiss", aprobado por Ordenanza N° 1847/09 y modificatorias.





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