Estos son los
proyectos presentados por el bloque Frente Progresista, Civico y Social hasta la
fecha.
BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
MODIFICACION ART. 8 INC. K ORDENANZA 1847/09 REGLAMENTO SERVICIO
PUBLICO DE REMISS
Proyecto de Minuta de Ordenanza, modificación Art. 8 Inc. K del Reglamento del Servicio Público de
Remiss aprobado por la Ordenanza 1847/09. Exp. 4198/11.
VISTO:
La
ordenanza 1847/09, la Ley
2756 Art. 39 Inc. 35, la
Ordenanza 1838/09, la
Ley 24.240, La Constitución Nacional
Art. 42 y
CONSIDERANDO:
Que
el servicio público de remiss, según lo establece el reglamento aprobado por
Ordenanza ns 1847/09, ha sido definido como: Un servicio público de automóvil
de alquiler, para el transporte de personas con o sin equipaje, regulado por el
organismo de aplicación municipal.
Que
uno de los aspectos que deben ser garantizados por el municipio, en la relación
de consumo que se establece entre el proveedor del servicio y el usuario, es el
derecho que tiene este último a la protección: "... de sus intereses
económicos, a una información adecuada y veraz.", tal como lo establece el
Art. 42 de nuestra Constitución Nacional.
Que
la ley 24.240, llamada Ley de Defensa del Consumidor, dice en su Capítulo II Art.
42 (modificado por Ley 26.361): "Información- el proveedor está obligado a
suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de la comercialización." "La información
deberá ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión. "
Que
Nuestro municipio ha adherido activamente a todo lo dispuesto por la ley
24.240, y podemos asegurar que se encuentra a la vanguardia en lo que respecta
a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, por tratarse del
primer municipio del país en haber dictado una Ordenanza como la Ns 1838/09, por la que impone a
todo comerciante que tramite habilitación de su comercio y como condición
esencial para el otorgamiento de la habilitación, la previa realización por
parte de su titular, de un curso de formación destinado al conocimiento de los
derechos que asisten a los Usuarios y consumidores de bienes y servicios,
llamados "Derechos de Tercera Generación"; curso que dicta
regularmente el municipio a través de una O.N. G. y que ha sido denominado:
"Ciclo Educativo e Informativo Sobre los Derechos del Consumidor y de
Educación Tributaria."
Que consecuentemente
con estas políticas de protección del usuario, se deben dictar normas que
contribuyan a arrojar claridad, respecto al servicio de Remiss, en especial en
lo referido a la información que es suministrada por el ticket expedido por el
reloj odómetro como comprobante de pago, la que deberá permitir conocer la
identidad de las partes que intervienen como prestadores del servicio, y al
mismo tiempo distinguir
claramente los distintos ítem que conforman la tarifa, los que sumados
determinan el precio final de dicho servicio.
Es por todo lo expuesto, que resulta
necesario modificar el Art. 82 Inc.
"K" del Reglamento de Servicio Público de Remiss, aprobado por
Ordenanza ns 1847/09, razón por la cual el concejal abajo firmantes, elevan
para su tratamiento el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo
1º: Modificase el Art. 8e, Inciso
"K" del Reglamento del Servicio Público de Remiss, aprobado por
Ordenanza 1847/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Todo los vehículos habilitados para prestar el servicio
Público de Remiss, deberá estar dotado de un reloj odómetro emisor de ticket,
el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del
pasajero. El chofer de remiss queda obligado a entregar al pasajero el ticket,
una vez finalizado el viaje, como comprobante de pago. El ticket deberá
contener los siguientes datos:
1. "Servicio Público de Remiss" y número
de ticket.
2. "Municipalidad e Villa Gobernador
Gálvez."
3. Nombre del a Agencia de Remiss.
4. Número de licencia de Remiss.
5. Nombre y apellido del titular de la licencia.
6. Número de CUIT del titular de la licencia.
7. Identificación del reloj Odómetro.
8. Fecha del Servicio.
9. Hora de salida
10. Hora de llegada.
11. Tipo de tarifa (1 o 2).
12. Bajada de bandera - Importe.
13. Distancia Recorrida - Importe.
14. Minutos de espera - Importe.
15. Valor total del servicio - Importe.
El no cumplimiento de alguno de los datos
dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será
motivo de suspensión de la licencia.
CONTROLES SOBRE LOS RELOJES ODOMETROS A FIN
DE RESPETAR LA ORDENANZA 1974/11
Proyecto de Decreto, para
que el órgano de aplicación del Reglamento del Servicio Publico de Remiss
ordene controles sobre los relojes odómetros a fin de controlar si se respeta la
Ordenanza 1974/11. Exp. 4199/11.
VISTO:
La
Ordenanza N°
1974/11, la Ordenanza N°
1847/09 y modificatorias, la Ley
2756 Art. 41 Inc. 5, el reclamo de los vecinos y
CONSIDERANDO:
Que desde la sanción de la Ordenanza N° 1974/11,
mediante la cual este Concejo Deliberante ha autorizado el cobro de las nuevas
tarifas para el servicio público de Remiss, se viene observando que en muchos
casos no se da cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma.
Que una de las irregularidades que se repiten con
mayor frecuencia está referida al no cumplimiento de los 5 minutos de
tolerancia que deben transcurrir antes de comenzar a cobrar la espera,
condición dispuesta en el Art. Io de la referida ordenanza, y que
tiene por objeto evitar el cobro de la "espera" ante cualquier parada
que deba realizar el vehículo por razones de circulación, tales como semáforos,
embotellamientos o similares. El cobro del Adicional por Espera, sólo esta
previsto para los casos en que el usuario solicite ese servicio.
Con preocupación hemos podido comprobar que
irregularidades en el cobro del "Adicional por Espera" resultan
frecuentes; por ejemplo en un viaje de sólo 6 minutos y con un recorrido de 1,5 Km., se ha cobrado la
espera, lo que resulta materialmente imposible sumando el tiempo de recorrido
más cinco minutos antes comenzar con el cobro del adicional, tal como sucede en
alguno de los ticket que se agregan en copia, para su observación.
Que otro de los aspectos que se ha podido
constatar, están referidos a que los ticket que expide el reloj odómetro, y que
deben ser entregados al usuario como comprobante de pago del servicio; no
contienen los datos suficientes para la adecuada identificación del prestador,
así como tampoco un claro detalle de los componentes de la tarifa, de forma que
el tomador del servicio pueda controlar con facilidad la correcta conformación
del precio final que debe pagar.
Que frente a los problemas expuestos, los que
afectan la confiabilidad del Servicio de Remiss en su conjunto, y que al mismo
tiempo resultan un avasallamiento de los derechos de los usuarios, es que
resulta urgente disponer la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal,
a través del Órgano de aplicación del "Reglamento del Servicio Público de
Remiss", ordenando controles permanentes para detectar las referidas
irregularidades y sancionar a quienes infrinjan la normativa vigente.
Por todo lo expuesto los concejales abajo
firmantes, elevan al Concejo Deliberante, para su consideración, el presente
proyecto de
DECRETO
Artículo Io: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal, para que mediante el órgano de aplicación del
"Reglamento del Servicio Público de Remiss", ordene con carácter de
urgente, controles permanentes sobre los relojes odómetros instalados en los vehículos
habilitados para realizar el servicio, a fin de controlar si se respeta la Ordenanza 1974/11 en
todos sus términos, con especial atención en el control de la tolerancia de 5
minutos, con la que debe estar ajustado el referido mecanismo antes de comenzar
a cobrar el adicional por espera.
Artículo 2o: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del
área que corresponda, deberá disponer controles periódicos, para constatar que
el ticket expedido como comprobante de pago del Servicio Público de Remiss,
contenga la totalidad de los Datos previstos en el Artículo 8o
Inciso "K" , del "Reglamento del Servicio Público de
Remiss", aprobado por Ordenanza N° 1847/09 y modificatorias.
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