Esta es una síntesis de la 16º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 29 de Septiembre 2011. La misma estuvo
presidida por el Presidente Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en
Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Auge, López, Prece, Richetti,
Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.
Lectura del
Orden del Día.
CONVENIO
COMODATO ENTRE MUNICIPALIDAD Y MINISTERIO DE AGUAS, SERVICOS PUBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de
Ordenanza, Convenio de Comodato entre la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente. Favorable
con modificaciones.
Opinan sobre el punto los
Concejales Dolce, Gonzalez, Monte, Fraccaroli, Orellana, Richetti y Prece.
Puesto a consideración votan por la
afirmativa: Dolce, Auge, Prece, Richetti, Lopez, Orellana, Fraccaroli y Monte.
Por la negativa: Gonzalez.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Apruébase y autorízase la firma del Convenio de Comodato
entre la Municipalidad
de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente de la Provincia
de Santa Fe, cuyo modelo forma parte integrativa de la presente como Anexo I, y
por el cual se ceden a esta Municipalidad, en calidad de préstamo y uso por el
término de 15 años, los terrenos identificados en el plano catastral de
urbanización Nº 07504 del año 1.954 como Sección 15º, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9,
10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Catastro Municipal; números de Partidas
Inmobiliarias: 16-08-00 344346/0298, 16-08-00 344346/0299, 16-08-00
344346/0300, 16-08-00 344346/0301, 16-08-00 344346/0302, 16-08-00 344346/0303,
16-08-00 344346/0304; 16-08-00 344346/0305, 16-08-00 344346/0306, 16-08-00
344346/0307, 16-08-00 344346/0308, 16-08-00 344346/0309 respectivamente,
ubicadas entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y calle
Bordabehere.
ART.2º) Déjase expresamente establecido que el uso de dichas
parcelas será para actividades deportivas, recreativas y parquización, y que no
se construirán obras civiles ni instalaciones fijas que pudieran obstaculizar
el escurrimiento de las aguas o bien generar una reducción de la capacidad de
almacenamiento del tramo descripto, de manera de preservarlo para sus fines específico
que es la recepción de crecidas en ocasión de desborde del Arroyo Saladillo.
ART.3º) Se establece asimismo que las parcelas recibidas en
comodato serán destinadas exclusivamente al uso público, quedando prohibida
toda cesión, aún de carácter precaria, a terceros.
ART.4º)
Autorícese al Departamento
Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al
cumplimiento de los estipulado en la presente Ordenanza.
PRÓRROGA -
VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA
DICTAMEN DE COMISION DE
PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de
Ordenanza, prorrogando la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea
establecido por Ordenanza Nº 1.926/10 hasta el 30/09/12. Autores del proyecto Concejales
Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación
espontánea establecido por la
Ordenanza Nº 1.926/10 hasta el 30/09/2012.
MODIFICACION ORDENANZA 1415/99 ARTICULO 91
DICTAMEN DE
COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º.
Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º)
Agréguese a la Ordenanza Nº
1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que
son contribuyentes de la T.G.I.
o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de
inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten
los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ART.2º) Modifícase
el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza
Nº 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La Municipalidad
deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la
actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar
la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener
la exención al pago de la Tasa General
de Inmuebles.
MODIFICACION REGIMEN DE EXENCIONES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS TASA GENERAL DE INMUEBLES
DICTAMEN DE COMISION DE
PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de
Ordenanza, modificación del Régimen de eximisiones para jubilados y pensionados
con respecto al pago de la T.G.I.
Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08 vigentes, y
toda otra disposición que se oponga a la presente.
ART. 2º) Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de
Inmuebles, como propietarios titulares registrales o poseedores a titulo de
dueños, o que estén obligados al pago de la misma, como inquilinos o
comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la
exención del pago de la T.G.I.,
siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación que se
requiere en la presente Ordenanza.
ART.3º) Para ser beneficiarios de la exención establecida en el
artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:
1.- Ser jubilado o
pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo
jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2.- El beneficiario y su
grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3.-
Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote
edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie
exceder los 500 m² y estar domiciliado en el inmueble objeto de
exención.
4.-Inquilinos o comodatarios:
Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate
de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la
presente.
ART.4) Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones
establecidas en el Art. 3º de la presente, toda vez que soliciten la exención o
deban actualizar los datos del padrón de beneficiarios, están obligados a
presentar al municipio:
a)
Ultimo recibo de haberes como jubilado y pensionado (original
y fotocopia)
b)
Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta
debidamente sellado; para el caso de corresponder, copia del contrato de locación
o comodato, debidamente sellado.
c)
Declaración Jurada detallando el grupo familiar con el que
convive e ingresos de dicho grupo.
d)
Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el
beneficiario de la exención del pago de la T.G.I.
ART.5º) La Municipalidad deberá, cada dos (2) años y mediante
notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que
corresponda para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se
requieren para la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles.
Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de
condiciones que determinan la perdida del derecho de exención, el municipio
podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que
se verifique la pérdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del
beneficiario, se podrá extender la exención al cónyuge superviviente, hijos
menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones
para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva
situación.
ART.6º) Todo falseamiento de datos en virtud de los cuáles se gozare
indebidamente de la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y
sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones
legales vigentes.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
Muy bueno, continúen trabajando para la Comunidad.
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