viernes, 30 de septiembre de 2011

16º Sesión Ordinaria 29 de septiembre 2011

Esta es una síntesis de la 16º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 29 de Septiembre 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes:  Auge, López, Prece, Richetti, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.


Lectura del Orden del Día.


CONVENIO COMODATO ENTRE MUNICIPALIDAD Y MINISTERIO DE AGUAS, SERVICOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de Ordenanza, Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Favorable con modificaciones.
Opinan sobre el punto los Concejales Dolce, Gonzalez, Monte, Fraccaroli, Orellana, Richetti y Prece.
Puesto a consideración votan por la afirmativa: Dolce, Auge, Prece, Richetti, Lopez, Orellana, Fraccaroli y Monte.
Por la negativa: Gonzalez.

El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Apruébase y autorízase la firma del Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, cuyo modelo forma parte integrativa de la presente como Anexo I, y por el cual se ceden a esta Municipalidad, en calidad de préstamo y uso por el término de 15 años, los terrenos identificados en el plano catastral de urbanización Nº 07504 del año 1.954 como Sección 15º, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Catastro Municipal; números de Partidas Inmobiliarias: 16-08-00 344346/0298, 16-08-00 344346/0299, 16-08-00 344346/0300, 16-08-00 344346/0301, 16-08-00 344346/0302, 16-08-00 344346/0303, 16-08-00 344346/0304; 16-08-00 344346/0305, 16-08-00 344346/0306, 16-08-00 344346/0307, 16-08-00 344346/0308, 16-08-00 344346/0309 respectivamente, ubicadas entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y calle Bordabehere.
ART.2º)  Déjase expresamente establecido que el uso de dichas parcelas será para actividades deportivas, recreativas y parquización, y que no se construirán obras civiles ni instalaciones fijas que pudieran obstaculizar el escurrimiento de las aguas o bien generar una reducción de la capacidad de almacenamiento del tramo descripto, de manera de preservarlo para sus fines específico que es la recepción de crecidas en ocasión de desborde del Arroyo Saladillo.
ART.3º)  Se establece asimismo que las parcelas recibidas en comodato serán destinadas exclusivamente al uso público, quedando prohibida toda cesión, aún de carácter precaria, a terceros.
ART.4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de los estipulado en la presente Ordenanza.


PRÓRROGA - VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA

DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, prorrogando la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por Ordenanza Nº 1.926/10 hasta el 30/09/12. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Prorróguese la vigencia del Régimen de Presentación espontánea establecido por la Ordenanza Nº 1.926/10 hasta el 30/09/2012.


MODIFICACION ORDENANZA 1415/99 ARTICULO 91

DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º. Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º)  Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ART.2º) Modifícase el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Municipalidad deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles.


MODIFICACION REGIMEN DE EXENCIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TASA GENERAL DE INMUEBLES

DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación del Régimen de eximisiones para jubilados y pensionados con respecto al pago de la T.G.I. Autor del proyecto Concejal Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08 vigentes, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ART. 2º) Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como propietarios titulares registrales o poseedores a titulo de dueños, o que estén obligados al pago de la misma, como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I., siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación que se requiere en la presente Ordenanza.
ART.3º) Para ser beneficiarios de la exención establecida en el artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:
1.- Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar  domiciliado en el inmueble objeto de exención.
4.-Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente.
ART.4) Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 3º de la presente, toda vez que soliciten la exención o deban actualizar los datos del padrón de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:
a)      Ultimo recibo de haberes como jubilado y pensionado (original y fotocopia)
b)      Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado; para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato, debidamente sellado.
c)      Declaración Jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos de dicho grupo.
d)      Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la exención del pago de la T.G.I.
ART.5º)  La Municipalidad deberá, cada dos (2) años y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que corresponda para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se requieren para la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles. Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de condiciones que determinan la perdida del derecho de exención, el municipio podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se verifique la pérdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se podrá extender la exención al cónyuge superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva situación.
ART.6º) Todo falseamiento de datos en virtud de los cuáles se gozare indebidamente de la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.




Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente

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