Este es un proyecto
presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE
JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA
VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti
y Prece.
PEDIDO
DE AUDITORIA MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, solicitando
al Superior Gobierno de la
Provincia realice una Auditoria en el ámbito del Departamento
Ejecutivo. Exp. 4219/11.
VISTO:
El
proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este
Cuerpo Deliberante el día 26/09/11; Los Decretos Nº 279/10, 281/10, 282/10,
297/10, 296/10, 323/10, 324/10 y 331/2011 de este Concejo Deliberante; La Ley Orgánica de
Municipalidades 2756 Art. 39º inc. 16, Art. 41 incs. 4 y 15, Art. 52, Art. 22,
Art. 10, Art. 11. y 42º in fine; la Ley Provincial 10.047 y su decreto reglamentario;
y
CONSIDERANDO:
Que el
marco en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal realiza el pedido de
autorización para contraer deuda en concepto de adelanto extraordinario de
coparticipación provincial y nacional por un monto de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000.-) es la Ley
Provincial N°
10.047.
Que la ley de marras contiene previsiones
concretas sobre el procedimiento a desarrollar para el pedido de fondos, en
este caso provinciales y nacionales, en concepto de adelantos extraordinarios,
haciendo especial énfasis en mecanismos tales como auditorías tendientes a la
justificación y acreditación de la situación de emergencia alegada por el
Ejecutivo en su pedido.
Que este Concejo Deliberante, desde hace largo
tiempo, viene extremando los recaudos legales en orden a llamar la atención del
DEM (pedidos de informes e interpelaciones) sobre lo que se consideraba y
considera aún hoy un irregular manejo de los fondos públicos municipales, sean
éstos provenientes de fondos provinciales (Fondo para Obras Menores) o fondos
nacionales (Fondo Federal Solidario).
Que la situación de emergencia alegada por el
Departamento Ejecutivo Municipal no resulta sorpresiva para este Cuerpo
Deliberante, ni el desenlace y estado patrimonial al que se ha arribado en el
presente.
Que del análisis de los estados ejecutados 2008,
2009, 2010 y con la proyección para el 2011 surge claramente el importante y
alarmante aumento del endeudamiento del Municipio. A saber:
Año 2007: Saldos Bancarios: 2.154.271,09 Deudas
Exigibles: 2.855.657,96.
Año 2008: Saldos Bancarios: 4.364.625,36 Deudas
Exigibles: 8.251.276,46.
Año 2009: Saldos Bancarios: 1.261.885,03 Deudas
Exigibles: 14.114.634,04.
Año
2010: Saldos Bancarios: 1.678.473,40
Deudas Exigibles: 15.710.200,25.
Que los datos del endeudamiento en cuestión
permiten afirmar que el endeudamiento no se soluciona con más endeudamiento
sino que requiere un plan de ajustes sustentable que permitan asegurar la
gobernabilidad de la próxima gestión.
Que estos datos están en conocimiento de la Secretaría de
Municipios y Comunas déla Provincia de Santa Fe dado que así lo establece la Ley 2756.
Difiere sustancialmente, respecto al objeto en
estudio, el conocimiento que sobre el alcance, gravedad y causas de tal crisis
de financiamiento municipal que el Concejo Deliberante y el Dpto. Ejecutivo
Municipal poseen sobre dicha temática, habida cuenta además de que esta
Institución se vio obligada a acudir a la Justicia en procura del esclarecimiento de la
entidad y dimensión de los desmanejos irregulares apuntados.
En este orden de ideas, resulta imprescindible,
si del estudio de la situación surge mérito para ello y para la aprobación del
pedido girado por el Departamento Ejecutivo Municipal, extremar los mecanismos
de control solicitando al Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponer una auditoría en
la contabilidad municipal, con participación conjunta de este Concejo
Deliberante, a fin de establecer fehacientemente las causas, grado y alcance de
la crisis financiera que atraviesa el Municipio, disposición futura de ingresos
futuros para hacer frente a la amortización del crédito solicitado sin que ello
signifique desmedro de la atención de los servicios públicos a la que está
obligado el Ente Municipal.
El sentido común y las previsiones lógicas de
quien pretende ser receptor de ayuda financiera como la sub examine, requieren
brindar al potencial otorgante del beneficio, las garantías que brinden
previsibilidad, caución y solides patrimonial a la hora de amortizar las
obligaciones devengadas a raíz del aporte extraordinario en estudio. Es público
y notorio en nuestro municipio que se encuentran comprometidas rentas futuras,
con el agravante del desmanejo apuntado, situación ésta que echa por tierra
cualquier previsión futura en el sentido de contraer empréstitos que en el
corto plazo resulten ser un gravamen irreparable para ésta y las futuras
administraciones.
Que de la crisis apuntada, sobre la cual resta
establecerse su magnitud, emerge como una de sus aristas más preocupantes la
imposibilidad de pago de sueldos del personal municipal, con el consecuente
deterioro y/o anulación de los servicios y obras públicas. Especial atención
merecerá entonces, auditar y controlar la disposición y uso de los fondos
previstos para atender este rubro en la auditoría a instrumentarse.
Por ello, los concejales abajo firmantes elevan
para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ART.
1o:
Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría que
corresponda, disponga una auditoría contable en la contabilidad municipal, con
participación conjunta de representantes de este Concejo Deliberante, a fin de
determinar y acreditar el grado y alcance de la crisis financiera alegada por
el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.
2°: Solicítese
al Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe informe sobre las rendiciones de
cuentas formuladas por la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez respecto a la
recepción, uso y aplicación de los Fondos de obras Menores y Fondo Federal
Solidario;
ART.
3o:
Dispóngase el carácter de URGENTE la implementación de las previsiones del
artículo precedente, con inmediata comunicación de la presente al Superior
Gobierno Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.
4°: Entre otros puntos y sin convertir esta
enumeración como taxativa se deberán considerar:
1. Proyección de ingresos, tasas y
derechos y con respecto al Drei que empresas, montos y hasta que mes han
adelantado.
2. Tribunal de Faltas: cantidad de actas
realizadas y su estado actual.
3. Reclamos al Municipio formulados
judicialmente y/o administrativamente consignando estado de los mismos y
exigibilidad.
4. Parque Regional Municipal: detalle
analítico de los gastos devengados para su funcionamiento.
5. Estado de actualización del catastro.
6. De los anticipos de coparticipación
del año en curso ya recibidos qué parte falta descontar tomando en cuenta las
retenciones previas por leyes sociales y llegado el caso que no se saldase con
la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales qué porcentaje se
vería afectado del Inmobiliario, Patentes y otros participaciones que pudieran
surgir.
7. Determinación de la masa salarial de
los meses restantes del año 2011 desagregándola en base a los ítems que son
funcionales con las leyes 2756 y 9286 y los discrecionales del D.E.M.
considerando la 2da cuota del S.A.C. 2011 y considerando también las partidas
adeudadas al Concejo Deliberante. Detallar deudas pendientes por retenciones
efectuadas al personal que no se encuentren debidamente depositadas a las
instituciones correspondientes. Estado de la entrega de la indumentaria del
personal. Acompañar conciliación bancaria. Indemnizaciones adeudadas y las que
puedan surgir. Personal contratado ya sea por Dirección de Personal o
Tercerización de Servicios.
8. Gastos de funcionamiento y proyección
para la prestación de los servicios públicos básicos como A.R.T., Seguro Parque
Automotor, Combustible, Teléfono, etc.
9. No tributarios del ejercicio que generan
deuda interna como Tasa Sanitaria, F.A.E. y cumplimiento del convenio y las
afectaciones cuatrimestrales determinadas por la ley, Fon.de.pro. y otros.
10. Análisis completo de las rentas
especiales como F.E.M.P.I.A.S. (26/08), Fondo Municipal de Obras Públicas
(25/10), F.S.S.E. (63/02), F.E.A.E. (65/09), Fondo de Repavimentación y Bacheo.
Detalle de las cuentas bancarias, conciliación de todas y de cada una. Obras
realizadas con los fondos mencionados y proyectos a ejecutar con los saldos
pendientes. Los números de cuentas especificados en este punto corresponden al
Nuevo Banco de Santa Fe.
11. Licitaciones públicas, privadas y
concursos de precios vigentes. Estado de los pliegos, adjudicaciones,
contratos, objetos de las obras y montos. En caso de estar adjudicadas: el
contratista, el monto y estado de ejecución.
12. Inventario General de los bienes
muebles e inmuebles. Detalle de cada una de las unidades del Parque Automotor y
estado de funcionamiento y conservación.
13. Detalle pormenorizado de deuda a
proveedores con cuadro de vencimiento.
14. Situación de deudas entre la Cooperativa Integral
y la Municipalidad
con sus respectivas conciliaciones de cuentas en sus 2 categorías: como
contribuyente y agente de retención partir de enero de 2008.
15. Alquileres municipales: detalle de
contratos, montos, deuda, estado, aplicaciones.
16. Cementerio: estado de la deuda de los
panteones sociales, ventas realizadas y estados de cuentas.
17. Viáticos: Solicitante, destino e
importe detallado por mes.
18. Publicidad: medios contratados,
montos y eventos a los que se refiere dicha contratación, detallados en forma
mensual.
19. Prescripciones: medidas adoptadas
durante los últimos 3 años para interrumpir las prescripciones de los créditos
municipales.
20. Fondo de Obras Menores y Fondo
Federal Solidario: Conciliaciones bancarias, comprobantes respaldatorios de las
transferencias recibidas y de las erogaciones realizadas (órdenes de pago),
detalle de proveedores adjudicatarios, pedidos de precios o métodos utilizados (concurso
de precios, licitación privada o licitación pública) por el departamento de
compras con sus correspondientes órdenes de compra autorizadas. Imputaciones
contables con su correspondiente registración.
ART. 5º: Los puntos sugeridos en los artículos precedentes
que no se refieran a un periodo determinada, reiterando su no taxatividdad,
deberán referirse a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.
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