Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, modificación
del Régimen de exenciones para jubilados y pensionados con respecto al pago de la T.G.I. Exp. 4218/11.
VISTO:
La
Ley 2756 Art. 39 Inc. 16. Las Ordenanzas Nº 1669/06
y Nº 1761/08 y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 1669/06 ha dispuesto exenciones al pago
de la Tasa General
de inmuebles para jubilados y
pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las
condiciones que fija dicha normativa
Que una de esas condiciones es que perciban como
único ingreso hasta una vez y media el
haber mínimo jubila torio, es
decir un ingreso reducido, razón por la cual se lo exime del pago de la
tasa.
Que la Ordenanza
1761/08 ha
introducido modificaciones a la
Ordenanza 1669/06 y hoy resulta nuevamente necesario
modificar algunos aspectos de la
legislación antes mencionada, por lo que es conveniente reunir en una nueva
norma la totalidad de las disposiciones
que determinan la exención del pago de la T.G.I para jubilados y pensionados.
Que tratándose de condiciones que pueden variar,
ya sea por la incorporación de nuevos ingresos al grupo familiar, por cambios
en la titularidad del inmueble o por fallecimiento del jubilado o pensionado,
existe un interés municipal por mantener actualizado los datos del padrón de beneficiarios de la presente
exención, razón por la cual corresponde fijar un plazo máximo de dos años para
dicha actualización, evitando así la acumulación de deudas para el caso de
haber cesado los motivos que justificaban la exención.
Que por
otra parte resulta conveniente que sea el Municipio quien decida el momento de
la actualización de los datos, lo que le permitirá disponer de los empleados e
instrumentar la forma de recepción de la información, requerida para mantener
la exención.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante,
eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo
1º: Deróganse las ordenanzas 1669/06 y 1761/08 vigentes, y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
Artículo
2º: Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como
propietarios titulares regístrales o poseedores a titulo de dueños, o que estén obligado al pago de la misma,
como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo,
podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I. siempre que reúnan las condiciones y
cumplimenten la documentación, que se requiere en la presente ordenanza.
Articulo
3': Para ser beneficiarios de la exención establecida en el Artículo anterior
se deberán reunir las condiciones que se enumeran
1º- Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual
no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la
solicitud.
2º-
El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro
ingreso.
3º-
Propíetarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote
colindante
con o sin edificación, no debiendo la superficie total exceder los 500 m2, y estar domiciliado
en el inmueble objeto de la exención.
4º-
Inquilinos o comodatarios. Sin ser propietario, estar obligado contractualmente
al pago de la T.G.I.,
siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás establecidas en la
presente.
Articulo
4º: Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en
el articulo 3º de la presente, toda vez
que soliciten la exención o deban actualizar los datos del
padrón
de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:
a)
Ultimo recibo de de haberes como jubilado o pensionado (original y fotocopia}
b)
Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado,
para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato,
debidamente sellado.
c)
Declaración jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos
de grupo
d)
Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la
exención del pago de la T.G:I.
Articulo
5º: La Municipalidad
deberá cada dos (2) años, y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario,
requerir la información que corresponda, para verificar la subsistencia y
actualizar las condiciones que se requieren para la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles.
Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de
condiciones que determinan la pérdida al derecho a la exención, el Municipio podrá
exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se
verifique la perdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se
podrá extender la exención al cónyuge
superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el
resto de las
condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos
municipales la nueva situación.
Articulo
6º: Todo falseamiento de datos, en
virtud de los cuales se gozare indebidamente la exención al pago de la T.G.I. será considerado
defraudación fiscal y sujeta a responsabilidades y penalidades que establezcan
las disposiciones legales vigentes.
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