Este es un proyecto
presentado por el bloque Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
MODIFICACION ORDENANZA 1415/99 ARTICULO 91
Proyecto de Ordenanza, modificación
de la Ordenanza 1415/99, art. 91. Exp. 4222/11
VISTOS:
Las Ordenanzas Nº 1.669/06, 1.761/08, 630/90 y 375/88, las últimas ya
derogadas, y el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez Art. 91º, y
CONSIDERANDO:
Que desde el
año 1.988 existe un régimen de exención del pago de la T.G.I., para jubilados y
pensionados que perciben haberes mínimos, tal como lo dispusieran las ordenanza
referidas en los Vistos, más allá que algunas se encuentren derogadas, y
reemplazadas por otras.
Que resulta necesario
actualizar en este sentido, lo dispuesto en el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º, agregando un Item “Ñ” de forma que
quede contemplada la exención para jubilados y pensionados. Que asimismo resulta
adecuado modificar el período de tiempo en que el municipio debe solicitar la
actualización de datos que permiten constatar si existen o subsisten las
condiciones que establece la normativa vigente, para cada uno de los casos
previstos en el Art. 91º de la
Ordenanza Nº 1.415/99, referido a la exención del pago de la T.G.I.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante,
eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º
(exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los
inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título
de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios,
siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos
por Ordenanzas vigentes”.
ARTICULO Nº 2: Modifícase el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, el que
quedará redactado de la siguiente forma: “La Municipalidad deberá
cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización
de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la
subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la
exención al pago de la Tasa General
de Inmuebles.
ARTICULO Nº 3: Deroguese toda norma que
se oponga a la presente.
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