Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza 490/89, Código Municipal de Faltas. Exp. 4714/13.
VISTO
Ley 2.756 artículo 39 inciso 24
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363
Ley Provincial de Tránsito Nro. 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.
Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.
Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Transito
Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito
Ordenanza Nro. 490/89
Ordenanza Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial N° 11583 Consejo de Seguridad Vial
Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. N° 1437/2000, Art.149, Inc. 10
Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89y Ord. 37/72
Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas
Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas.
Ordenanza Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol.
Ordenanza Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector.
Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08
Ordenanza Nro. 1964/11 Colocación láminas de seguridad y control solar en vehículos
Ordenanza Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Láminas de Seguridad y Control Solar.
Ordenanza Nro. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas
Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad
CONSIDERANDO
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo.
Que, a nivel mundial, el número de víctimas de los accidentes de tránsito es comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Que hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y medios tendría un aumento de casi 80%.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un 69%.
Que de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los requisitos mínimos para poder circular.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años.
Que la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 ha quedado desactualizada frente a la legislación nacional y provincial.
Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.
Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial N°
13.169.
Artículo 2: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.133.
Artículo 3: Modifíquese el Art. 146° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 146°) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:"
Artículo 4: Modifíquese el Art. 10° de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control."
Artículo 5: Modifíquese el Art. 147° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 147°) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 150 a 500 U.P. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón y/o arresto de hasta 30 días las siguientes faltas."
Artículo 6: Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos."
Artículo 7: Modifíquese el Art. 147° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 148°) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 200 a 1000 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones."
Artículo 8: Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos."
Artículo 9: Modifíquese el Art. 149° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 149°) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 150 a 500 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones."
Artículo 10: Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.
149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante."
Artículo 11: Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores sin estar ubicados en la parte trasera del vehículo, en el sistema de retención infantil, debidamente colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel."
Artículo 12: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 150°) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o - arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones."
Artículo 13: Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.
150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios."
Artículo 14: Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.- Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente."
Artículo 15: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones."
Artículo 16: Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición."
Artículo 17: Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos."
Artículo 18: Modifíquese el Art. 152° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 152°) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones"
Artículo 19: Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas"
Artículo 20: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 100 a 300 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.
Artículo 21: Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados."
Artículo 22: Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba."
Artículo 23: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento: Serán reprimidas con multa de 100 a 300 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones."
Artículo 24: Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas."
Artículo 25: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas."
Artículo 26: Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir."
Artículo 27: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con í multa de 50 a 300 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación."
Artículo 28: Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible según ley Nacional nro. 24.449 y ley Provincial nro. 11.583. (licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigente, póliza y recibo de cuota del seguro al día, verificación técnica).
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección."
Artículo 29: Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin el último recibo pago de patente del periodo en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin el recibo de pago del seguro del mes en curso.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
156.17.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
156.19.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo."
Artículo 30: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157°, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 157°) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 150 a 500 al que no tuviere colocadas las' chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identifícatoria de la localidad de radicación del mismo."
Artículo 31: Se procederá al arresto de 10 a 30 días corridos a aquellas personas que incumplan con las sanciones y penalidades dictaminadas en la presente ordenanza.
Artículo 32: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
Artículo 33: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas, montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.
Artículo 34: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.
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