Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para realizar diferentes acciones para mejorar las condiciones de salud social y cultural en el barrio comprendido por Rio Paraná al sur, Esperanza al Norte, Caseros al Oeste y Avda. San Martin al Este. Exp. 4740/13.
VISTO:
Ley 2.756 articulo 39 y;
Reclamo de los vecinos.
CONSIDERANDO
Que el barrio comprendido entre las calles Rio Paraná al sur; Esperanza al norte; Caseros al Oeste y Av. San Martín al Este está en proceso de formación.
Que la población de dicho barrio tienen las necesidades básicas insatisfechas por lo cual solicitan la presencia del personal de Desarrollo Social para que, a través de sus profesionales (trabajadores sociales), proceda a la observación de las situaciones particulares de cada uno. Además, con el objetivo de regularizar a la brevedad la realidad indicada, se solicita la presencia de médicos y nutricionistas para evaluar el estado físico y las necesidades nutricionales de sus pobladores. De ser posible, también se estime la posibilidad de otorgar pensiones sociales a las familias de escasos recursos para cubrir sus necesidades básicas.
Que también se hace necesario la instalación de un centro de salud (dispensario) con médicos de distintas especialidades y servicio de enfermería.
Que, momentáneamente, se pueden utilizar las instalaciones de la Escuela Nro. 1.117 Rafael Obligado para que se realicen los exámenes médicos a los vecinos y poder darle una pronta solución al problema planteado anteriormente.
Que los vecinos solicitan, además, la creación de un centro cultural donde se dicten talleres de distintas disciplinas artísticas como así también el funcionamiento de una academia de folklore. Un lugar destinado a la realización de diversas actividades acordes a las distintas franjas etarias.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a enviar trabajadores sociales a la zona delimitada por calles Rio Paraná al sur; Esperanza al norte; Caseros al Oeste y Av. San Martín al Este, para que realice las investigaciones necesarias.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, expida la orden de que médicos y nutricionistas realicen los exámenes físicos pertinentes en las instalaciones Escuela Nro. 1.117 Rafael Obligado ubicada en avenida Peñaloza 570.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, evalúe la posibilidad de instalar un centro de salud municipal (dispensario) y proceda a su efectivización.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones necesarias para el otorgamiento de pensiones sociales a aquellas familias que, según las investigaciones realizadas por los trabajadores sociales en la zona, consideren oportunos.
Artículo 5.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, evalúe la posibilidad de crear un centro cultural, proceda a su concreción y garantice su funcionamiento.
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