Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre las gestiones ordenadas oportunamente por Decreto Nº 268/09. Exp. 4720/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 24.284 y la Ley Provincial Nº 10.396, ambas sobre Defensoría del Pueblo, y
El Decreto Nº 268/2009, y
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente y en uso de sus atribuciones, gestiones para “la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en nuestra Ciudad” (Decreto Nº 268/09).
Que al 17 de setiembre de 2.009, fecha del Decreto mencionado en los Vistos, el Defensor del Pueblo poseía “además de las dos oficinas en la ciudades de Rosario y Santa Fe, veinticinco delegaciones distribuidas en diferentes puntos de la provincia (Arequito, Cañada de Gómez, Carcarañá, Casilda, Coronda, Chabás, El Trébol, Fuentes, Granadero Baigorria, Las Rosas, Las Toscas, Máximo Paz, Rafaela, Roldán, Reconquista, Rufino, San Javier, San Genaro, San José de la Esquina, San Justo, San Lorenzo, San Cristóbal, San Jerónimo Sud, Villa Constitución y Venado Tuerto)” y que, desde entonces, se han abierto muchas otras en localidades de mayor tamaño demográfico, en otras similares a la nuestra e, incluso, en localidades de menor población.
Que las Delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el Interior Provincial operaran, según lo explica el propio Organismo, como Mesa de Entradas y boca de recepción de los reclamos, para la posterior intervención del Defensor del Pueblo Dr. Edgardo José Bistoletti.
Que las gestiones para la apertura de una oficina de la Defensoría del Pueblo para nuestra ciudad se justifican no sólo por “el aumento de las consultas que se reciben al respecto en los organismos municipales sino por la dificultad del traslado para muchas familias de nuestra ciudad que desisten de la realización de la consulta en la vecina ciudad de Rosario, e inclusive a causa de la falta de acceso a la tecnología para poder realizar su consulta a través de Internet”.
Que es finalmente responsabilidad del municipio acercar a los vecinos todas las herramientas posibles que permitan garantizar sus derechos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo un informe detallado sobre las gestiones ordenadas oportunamente por Decreto Nº 268/2009. El mencionado reporte será elevado a este Cuerpo en un plazo no superior a los 7 días hábiles.
ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo precedente, el Concejo insiste sobre la necesidad de gestionar ante las autoridades provinciales correspondientes la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo e insta al Departamento Ejecutivo Municipal a completar todas las tramitaciones que sean necesarias a tal efecto.
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