Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Crease el Programa “El Concejo en los Barrios” en el ámbito del
Concejo Deliberante. Exp. 4863/13.
VISTO:
La Ley N° 2756, El reglamento
Interno del Concejo Deliberante y
CONSIDERANDO:
ORDENANZA
ART. 1º) Créase el Programa “El Concejo en los Barrios” en el ámbito del Concejo Deliberante.
ART. 2º) El programa creado en el Art. 1º tiene como
objetivo fortalecer la vinculación entre los ciudadanos y el Concejo
Deliberante, así como también fomentar la participación de los vecinos y
vecinas en la discusión sobre las problemáticas referidas al lugar donde viven.
ART. 3º) La
Mesa Directiva
del Concejo Deliberante será la
encargada de convocar a las diferentes sesiones y de definir lugar de la
realización en base a los pedidos y reclamos individuales o grupales de cada
barrio.
ART. 4º) Se recibirán en la Mesa de Entradas del cuerpo
antes mencionada “solicitudes de sesiones
en los barrios” por parte Concejales, Departamento Ejecutivo, Asociaciones
Vecinales, organizaciones y vecinos en general.
ART. 5º) Dichas solicitudes serán tratadas en las
Comisiones Internas del Concejo Deliberante, debiendo expedirse sobre la misma
en un periodo no mayor a 20 días.
ART. 6º) Las sesiones se realizarán en lugares con
capacidad amplia y se convocarán a organizaciones vecinales, educativas,
deportivas, culturales, sociales, religiosas, asociaciones civiles y vecinos y
vecinas en general.
ART. 7º) El Concejo Deliberante realizará un
cronograma con el día y lugar de las sesiones, con un mínimo de 1 sesión por
mes en el marco del programa “El Concejo en los Barrios”, debiéndose aprobar
una Resolución Interna de dicho cronograma votada por los 2 tercios de los
Concejales.
ART. 8º) Los expedientes que se tratarán en el
marco del programa “Concejo en los barrios” deberán ser referidos al barrio
donde se realizará la sesión, con la posibilidad de incluir expedientes que
requieran el tratamiento urgente.
ART. 9º) El Programa “El Concejo en los Barrios” se realizará en todos los casos en
horarios de la tarde.
ART. 10º) Las gastos que demande la ejecución de la
presente Ordenanza serán imputados del presupuesto vigente.
ART. 11º) El Presidente deberá comunicar a los medios
locales, ya sea radial, grafico o digital, con una anticipación de 10 días el
lugar, hora y día de la sesión.
ART. 12º) La recepción de los proyectos por parte de
los vecinos se realizará en la
Mesa de Entradas del Concejo Deliberante en su horario
habitual; podrá abrirse una mesa de entrada en una organización barrial, previo
acuerdo del Concejo Deliberante y de la misma.
ART. 13º) Durante el debate el público presente
podrá participar y opinar en la sesión respetando las pautas que dicta el
reglamento interno de este Concejo.
ART. 14º) Modifíquese el Art. 10º del reglamento
interno del Concejo Deliberante que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Concejales podrán constituir Concejo fuera de la Sala de Sesiones a través de
una Resolución aprobada por 2 tercios de la totalidad del cuerpo”
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