Autor
del proyecto:Concejal Monte.
Proyecto de Ordenanza, implementación
del Presupuesto Participativo. Exp, 4780/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Art. 39 Incs. 7
y 17 y Art. º41 Inc.
3, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio es el primer eslabón de
interacción que tiene la ciudadanía con el poder político.
Que en los últimos años nuestra ciudad ha
transitado un proceso de crecimiento y desarrollo demográfico, de ocupación
territorial hacia las zonas más periféricas, con el inmediato correlato de
mayores demandas.
Que el dinamismo de este crecimiento ha determinado
una falta de planificación para establecer prioridades de ejecución en las
demandas.
Que es necesario promover la construcción de
ciudadanía como compromiso de todos los gobernantes para lograr erradicar
definitivamente las antiguas tendencias de hacer política ligadas al
clientelismo y oportunismo que hoy por hoy han demostrado su ineficacia e
ineficiencia para el desarrollo general de la población, postergando valores
como la dignidad y el sentimiento de pertenencia a una comunidad.
Que los actuales gobernantes y representantes del
Pueblo debemos promover este sentimiento de compromiso ciudadano, desarrollando
herramientas con profundo sentido democrático, aggiornando el modo de implementar la política a las nuevas
exigencias de una sociedad que avanza a pasos agigantados, tanto en
comunicación y tecnología como en formación de opiniones.
Que es necesario afianzar lazos de diálogo y
comunicación directa con el ciudadano, permitiendo y propiciando su activa
participación.
Que la participación de los ciudadanos en la
deliberación, decisión, votación y control de una parte del presupuesto
municipal, técnicamente conocida como Presupuesto Participativo, se ha
convertido en estos últimos años en una herramienta y un mecanismo de lo más
novedoso en las democracias representativas para lograr una buena gobernabilidad
local y sustentabilidad de los proyectos originados por la iniciativa popular.
Que nadie mejor que el vecino conoce su realidad
local y puede discernir cuáles son las prioridades en la gestión, estableciendo
una planificación de obras y/o servicios para su barrio.
Que la Democracia Participativa es un mecanismo de
acercamiento a la Democracia Directa, donde los ciudadanos interactúan con los
gobernantes participando en la toma de algunas de las decisiones políticas que
directa o indirectamente los afectan.
Que la implementación del Presupuesto
Participativo permite, entre otras cosas, profundizar la participación
ciudadana con el desarrollo de mecanismos abiertos y horizontales de decisión
desarrollando en la comunidad un mayor grado de corresponsabilidad.
Que, además, permite efectivizar una variación
otorgando una nueva impronta en las relaciones de poder, efectuando un proceso
de inclusión de la población en el ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, quienes podrán decidir sobre parte de los recursos municipales,
identificando las prioridades en la planificación de necesidades de obras o servicios
para su barrio o zona.
Que nos encontramos ante una real apuesta política
de transformación, de generación de nuevos conocimientos, capacidades y
prácticas políticas en el ciudadano que no podemos ni debemos desatender si
queremos cumplir, como representantes, el mandato que nos delegó y confió el
pueblo.
Que establecer el presupuesto participativo en
Villa Gobernador Gálvez sería un gran desafío para este Concejo Deliberante y
el Departamento Ejecutivo, pero un desafío posible si todos nos unimos para
darles voz y voto a los excluidos, procurando herramientas y capacitación a una
sociedad civil que, una vez organizada, puede establecer las prioridades de
acción de la gestión de turno.
Que este es un proyecto abarcativo y liberado de
toda mezquindad política, ya que estaríamos todos juntos preparando a Villa
Gobernador Gálvez para crecer y desarrollarse como ciudad pujante,
trascendiendo nuestros mandatos y nuestras proyecciones políticas, siendo
nosotros, como Gobierno y nuestros ciudadanos, corresponsales de distintas
acciones a llevar a cabo en la ciudad, sentando así el precedente para las
generaciones de políticos que nos sucederán.
Que en la Argentina ya hay alrededor de 40 municipios
que han implementado el presupuesto participativo, según informes de la Red
Argentina de Presupuestos Participativos, institución dependiente de la
Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación.
Que ya se ha venido trabajando en relación a este
tema propiciando la instalación del presupuesto participativo en los
municipios, que es reconocido internacionalmente como una "Buena
Práctica" de gestión pública y tiene un desarrollo sostenido en todos los
continentes.
Por
todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Impleméntese el mecanismo
de Presupuesto Participativo, que regirá a partir de la sanción de la presente,
en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) El mecanismo de
Presupuesto Participativo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tendrá la
denominación "Presupuesto Publico para la Iniciativa
Popular": "PPIP"
ART. 3º) Entiéndase por
"Presupuesto Público para la Iniciativa Popular" al proceso político
de participación ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite
destinar una parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de
iniciativa popular, previamente debatidos, estudiados, planificados,
proyectados y votados como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de
Villa Gobernador Gálvez,
organizados en Asambleas
Zonales, participando libre y voluntariamente de la toma de
decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones
ART. 4º) A los efectos de la
implementación del PPIP, delimítese territorialmente a la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez conforme se estipula en el Anexo que forma parte de la
presente
ART. 5º) Establécese al año 2013
como año de inicio del PPIP, llevando a cabo el Plan Director, que como Anexo
forma parte de la presente, como acción primaria; dando a publicidad y
conocimiento la presente norma legal; organizando, capacitando y asesorando a
los ciudadanos sobre la presente herramienta de participación ciudadana, según
la metodología descripta en el mencionado plan
ART. 6º) los efectos de la
aplicación del presente Proyecto de Ordenanza, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá efectuar un estudio pormenorizado de las obligaciones (gastos)
y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el ejercicio anual 2013,
haciendo especial hincapié en el presupuesto estimado para las obligaciones de
arrastre, imprevistos y/o emergencias que deberán afrontar durante el ejercicio
2014, año en que se tendrá calculado el monto de la partida presupuestaria
destinado a la ejecución de las obras del PPIP. La presente tiene como objeto
estimar montos reales de manera tal de ser ejecutados en el ejercicio 2014,
generando confianza en la ciudadanía y eficacia en el proceso, para su
sostenibilidad
ART. 7º) Teniendo en cuenta lo
especificado en el artículo anterior, y para la efectiva implementación del
PPIP, el Departamento Ejecutivo realizará un exhaustivo estudio a efectos de
proponer la asignación presupuestaria total para el PPIP, que será afectada en
el año 2014 para la ejecución de los proyectos votados como prioritarios por
los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez. Dicho estudio deberá ser remitido a
este Concejo Deliberante en el plazo de 20 días de quedar firme la presente, a
efectos de la correspondiente aprobación
ART. 8º) Siendo los años 2013 de
implementación del proceso y 2014, de ejecución de los primeros proyectos
votados con el sistema de presupuesto participativo, se presume serán más
demorosos hasta tanto Gobierno y Ciudadanía se adapten a esta nueva forma de
política, combinando democracia representativa y directa. Por lo tanto, en los
años siguientes, la asignación presupuestaria destinada al PPIP deberá
decidirse, también de manera participativa, generando la instancia representativa
para tal fin.
Nunca una asignación presupuestaria del PPIP, podrá ser inferior que la
asignada en el año inmediato que le precedió
ART. 9º) Apruébase el Anexo, que
forma parte de la presente, denominado "Plan Director - Metodología para
la implementación del PPIP”
ANEXO
«Plan Director: Metodología para la
implementación del Presupuesto Publico para la Iniciativa Popular – PPIP»
Cláusula
1ra: "PREMISA": Dado que no existe una metodología standard o un
diseño acabado de presupuesto participativo, el mismo deberá adaptarse a la
realidad local. Por eso y a los efectos de lograr mayor identidad en Villa
Gobernador Gálvez, el presupuesto participativo se denominará "Presupuesto
Publico para la Iniciativa popular" (PPIP); proceso que se encontrará en
permanente construcción, susceptible de ser superado y mejorado por los
gobernantes futuros y aquellos ciudadanos que pretendan mejorar su formación
cívica y su sentido de pertenencia a la ciudad.
Cláusula
2da: "CONCEPTO DEL PPIP": Entiéndase por "Presupuesto Público
para la Iniciativa Popular" al proceso político de participación
ciudadana, como herramienta de la sociedad civil, que permite destinar una
parte del presupuesto municipal para la concreción de proyectos de iniciativa
popular, previamente debatidos, estudiados, planificados, proyectados y votados
como prioritarios para su barrio, por los ciudadanos de Villa Gobernador
Gálvez, organizados en Asambleas Zonales, participando libre y voluntariamente
de la toma de decisiones políticas, en igualdad de derechos y obligaciones.
Cláusula
3ra: "OBJETIVOS DEL PPIP":
• Mayor democratización de la gestión pública:
recuperando el prestigio social de la política con la mayor participación
ciudadana.
• Formación de potenciales gobernantes
con un amplio perfil de participación ciudadana y funcionamiento a pleno de las
instituciones democráticas, enmarcado en el concepto filosófico del arte de
gobernar.
• Disminución de las desigualdades
sociales: dándoles voz y voto a los excluidos, beneficiando a los sectores más
vulnerables y zonas periféricas más postergadas.
• Generación del sentimiento de
confianza en el uso de los recursos municipales, mediante la toma de
conocimiento y participación de la ciudadanía.
• Ruptura del clientelismo político: el
Pueblo votará a sus gobernantes por convicción y no por la promesa de una obra,
puesto que serán ellos quienes decidirán las prioridades para su barrio o zona.
Esta fuerza ciudadana promoverá un mayor equilibrio, contrarrestando el poder
que detentan los gobernantes, ya sean oficialismo u oposición.
• Fomento de la participación y
derechos de los ciudadanos, promoviendo la construcción de ciudadanía:
impulsando la organización de la población, fomentando la solidaridad, la
responsabilidad social y el respeto al conciudadano.
• Mejora de la eficiencia y eficacia de
la gestión municipal: enriqueciéndola en el diario accionar y garantizando la
ejecución de proyectos identificados por la comunidad como prioritarios.
• Combinación de democracia
representativa con democracia directa: en un proceso de democratización de las
relaciones del estado con la sociedad civil y la creación de una esfera pública,
no estatal.
• Mejorar y aumentar la recaudación:
cuando la ciudadanía está mejor informada, con espacios de participación
directa, tiene más confianza en su gobierno local y demuestra mayor disposición
a cumplir con sus obligaciones, impuestos y tasas.
Cláusula
4ta: “PRINCIPIOS Y BASES DEL PPIP"
• Participación universal: todos los
ciudadanos y ciudadanas de Villa Gobernador Gálvez, mayores de 16 años, de
manera voluntaria y sin ningún tipo de distinción, pueden participar de las
Asambleas Barriales del PPIP.
• Transparencia de la gestión pública:
es deber de las autoridades y funcionarios someter al análisis ciudadano, la
información relativa al uso de los recursos municipales.
• Justicia Distributiva: a los efectos
de una distribución equitativa de la asignación presupuestaria aprobada, según
articulo 8 del presente proyecto, y luego de zonificar a este efecto el
territorio municipal, el porcentaje otorgado a cada zona barrial se calculará
teniendo en cuenta la desigualdad material de base y los distintos estudios e
Índices de necesidades, otorgando más a las zonas más vulnerables o
postergadas, con el objeto de disminuir la desigualdad social.
• Solidaridad: como práctica permanente
del PPIP, cediendo recursos de los que más tienen para favorecer a los más
necesitados, que es la premisa de la Justicia Social que todos invocamos.
•
Objetividad: para asignar
recursos y definir
reglas de implementación claras, para todas las zonas barriales,
garantizando la credibilidad del proceso.
• Flexibilidad: en la metodología, para
lograr un proceso in crescendo.
• Unidad en la diversidad: impulsando
un espacio de diálogo, debate y respeto entre personas con distintas carencias,
creando nuevos conocimientos y saberes en procura del bien común.
•
Voluntad política de los gobernantes y apertura al cambio, puesto que el
presupuesto participativo le otorga mayor legitimación a las relaciones de
poder entre el estado, los gobernantes y la ciudadanía, dado que su
participación directa actúa como elemento moderador del poder, al generar un
espacio donde prima la iniciativa y decisión popular.
Cláusula
5ta: "IMPLEMENTACION" (La cantidad de días estipulada figura a modo
de sugerencia, no debiendo ser considerada condición sine qua non para la realización del proyecto)
PRIMERA
ETAPA:
"INFORMACION
Y ORGANIZACIÓN" (Primeros 60 días)
A)
División territorial: al sólo efecto del PPIP el municipio quedará dividido
territorialmente de la siguiente manera:
• Zona Barrial CENOR (Centro y Norte):
quedará conformada con los radios de acción de la Vecinales Villa Diego Oeste,
San Enrique, Triángulo y 11 de Junio, y las zonas lindantes a estas dos
últimas.
•
Zona Barrial SURES (Sureste): quedará conformada con los radios de acción de
las Vecinales Tigre, Progreso, Parque Alegre, Mortelari y La Esperanza.
• Zona Barrial ÑORES (Noreste): quedará
conformada con los radios de acción de las vecinales Proyecto Joven, Lavalle,
Constancio C. Vigil, Intendente Andreu, 21 de Setiembre, Talleres Norte y
Talleres Sur y zona lindante.
• Zona Barrial OESTE: quedará
conformada con los radios de acción de las vecinales Arroyito, Coronel Aguirre,
14 de Enero, Cancha de Remo, Giglione, Nuevo Milenio, 2 de Abril, Alto Verde y
San Francisco y la zona de influencia de algunas de ellas. Los ciudadanos de
cada Zona Barrial estudiarán, debatirán y determinarán los proyectos
considerados prioritarios para su zona
b)
Determinación del lugar físico para las reuniones y Asambleas de Ciudadanos, se
proponen los siguientes lugares públicos, los que podrán ser variados para
comodidad de los ciudadanos con el consenso de los mismos
• Zona Barrial CENOR: Club LT3
• Zona Barrial SURES: Salón de usos
múltiples previsto para Centro Asistencial FO.NA.VI.
• Zona Barrial ÑORES: CIC 20 de Junio,
Casa de la Cultura o Cine Avenida
• Zona Barrial OESTE: CIC Itatí
c) Publicidad: El Departamento Ejecutivo
Municipal llevará a cabo la publicidad del presente proyecto, comenzando por
las Vecinales y luego realizando una campaña de difusión masiva, procurando el
más amplio conocimiento de la población, sensibilizando y motivando a los
ciudadanos a participar, para la toma de conciencia del rol fundamental que
cumplirán a partir de la sanción de la presente. Asimismo, se deberán
contemplar actividades de presentación de los objetivos, principios, división
territorial, impacto social, como la visualización de las distintas etapas del
proceso de presupuesto participativo.
d) Equipo Técnico y Facilitador: El
Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar un equipo de trabajo con
personal perteneciente a la planta permanente municipal, para el asesoramiento,
capacitación y acompañamiento de los ciudadanos, en el cabal conocimiento de la
presente y con el fin de materializar una idea en proyecto y el proyecto en
acción concreta, a efectos de cumplir en tiempo y forma con los mismos,
formalizando las propuestas votadas en las Asambleas. Dicho equipo deberá
conformarse con un técnico (Personal del tramo superior) y un facilitador por
Secretaria, de manera tal de asegurar la continuidad de los proyectos votados y
la sustentabilidad del sistema. Una vez iniciado como trámite, se elevará al
Departamento Ejecutivo Municipal, para sus correspondientes estudios de
falibilidad y/o aprobaciones.
e)
Diagnóstico de la situación de cada Zona Barrial: a los efectos de la
aplicación del principio de justicia distributiva y equidad, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá efectuar un completo informe para establecer el
Grado de Necesidades de cada zona. A tal efecto, se deberá tener en cuenta,
principalmente, los datos relevados en el próximo Censo Nacional, que nos
aportarán datos estadísticos, como así también todos los datos aportados por la
Secretaria de Desarrollo Social, teniendo en cuenta elementos indicadores como:
cantidad de población (según plano de la división territorial efectuada para el
PPIP); necesidades básicas insatisfechas: tipología de viviendas; promedio de
educación; presencia de centros de salud, comedores comunitarios; tipo de
servicios (calles de tierra, estabilizado, asfalto, cordón cuneta, etc.) y todo
otro dato que considere relevante. Para este diagnóstico, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá establecer criterios objetivos, con el fin de medir
las necesidades sociales de cada zona barrial, con el fin, de lograr distribuir
el PPIP de manera directamente proporcional al grado de necesidad.
Cumplimentado el diagnóstico de la situación, deberá remitirse al Concejo
Deliberante hasta el día 20 de Noviembre de 2013, a fin del estudio y
aprobación de los porcentajes correspondientes para cada zona barrial.
SEGUNDA
ETAPA:
"INICIO
DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES" (Siguientes 120 días)
a)
Primera Asamblea a llevarse a cabo en todas las zonas barriales: se establecerá
un cronograma en la primera quincena del mes de Marzo de cada año, en donde
asistirán representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Municipal y el
Equipo Técnico y Facilitador del PPIP a efectos de dar a conocer el presente
proyecto, explicar situaciones relativas al presupuesto municipal como así también
el porcentaje correspondiente al PPIP y el correspondiente a su zona barrial y
canalizar todas las dudas de los ciudadanos. Esta Asamblea será convocada a
instancia de cada Vecinal perteneciente a la zona barrial correspondiente y con
el apoyo en la difusión que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal.
Esta
primera Asamblea es de vital importancia, porque, además de dar todas las
explicaciones concernientes a la implementación del sistema de presupuesto
participativo en la ciudad, se les propondrá a los ciudadanos presentes, la
votación (por mayoría simple) de los miembros que integrarán la "Junta
Representativa Zonal". Dicha Junta estará compuesta por cuatro
representantes de la Zona Barrial, y con el fin de asegurar el enfoque de inclusión
de género, deberán ser dos mujeres y dos hombres, los que serán elegidos por
mayoría simple de los ciudadanos presentes. Cualquier ciudadano presente en la
Asamblea, con los únicos requisitos de ser mayor de 16 años y residir en la
Zona Barrial (acreditado con el D.N.I. o Cédula de Identidad) podrá proponerse
libre y voluntariamente como candidato a formar parte de la Junta. Los miembros
de la Junta Representativa Zonal son los representantes de los ciudadanos de
esa Zona del PPIP y quienes mantendrán el contacto directo con las autoridades
para la concreción de las propuestas votadas. La remoción o el cese en las
funciones de los miembros de la Junta Representativa, se decidirá solamente en
Asamblea de Ciudadanos reunidos a ese fin.
b)
Asambleas de Ciudadanos y rol de la Junta Representativa Zonal: a partir de la
2a quincena del mes de Marzo y durante los meses de Abril, Mayo y Junio de cada
año, cada Junta Representativa Zonal, preparará un cronograma de Asambleas de
Ciudadanos, que como minimo serán tres, en donde realizarán una amplia difusión
para lograr la mayor participación ciudadana posible. En esas Asambleas los
ciudadanos libre y voluntariamente tendrán la posibilidad proponer e
intercambiar ideas, debatirlas, estudiarlas, procurando tener en cuenta su posibilidad
de concreción dentro del monto estimado para su zona.
Las
Asambleas lograrán quorum con un mínimo de 20 vecinos. Podrán votar todos los
vecinos mayores de 16 años, que tengan su domicilio legal en la Zona Barrial
(acreditado con D.N.I. o Cédula de Identidad). Las votaciones siempre son por
mayoría simple de los ciudadanos presentes, incluyendo a los miembros de la
Junta Representativa Zonal, quienes deberán llevar un Libro de Actas en todas
las Asambleas Zonales, especificando los datos de los vecinos presentes, con
sus firmas y resumen del desarrollo dé la misma. . La Junta Representativa
Zonal establecerá el modo de implementar la votación que consideren más
transparente. Además podrá ser asistida, para realizar gestiones, desarrollar
temas, en la preparación de proyectos, etc. por ciudadanos colaboradores, con
el único requisito de dejar constancia en actas de esta circunstancia y de los
datos del ciudadano colaborador, que también deberá pertenecer a la Zona
Barrial correspondiente.
En
la última Asamblea Zonal (antes de culminar el mes de Junio), de todas las
propuestas debatidas, se votarán hasta 3, asignándoles la prioridad según los
votos de cada una, hasta tanto se tengan firmes los proyectos con sus
presupuestos y estudio de factibilidad y análisis por las autoridades
municipales, que determinarán si es viable la concreción de todos, según el
monto asignado a la Zona, o se priorizará la concreción del o los más votados.
Podrán requerir la presencia del Equipo Técnico y Facilitador para el asesoramiento,
los cuales tendrán voz pero no voto.
Durante
toda esta etapa de Asamblea de Ciudadanos, es esencial el acompañamiento a los
mismos que deberán realizar los miembros de las Juntas Representativas Zonales,
a los fines de proponer ideas que sean factibles de ejecución, estableciendo
parámetros de priorización de los mismos, como por ejemplo, no superar el
presupuesto otorgado para la zona; que sean de mayor impacto social, que se
encuentren dentro de una planificación a concretarse en los futuros PPIP, etc.,
asumiendo además un rol moderador de la Asamblea de Ciudadanos. Para ello
podrán requerir siempre el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador.
Además,
durante esta etapa, la Junta Representativa y ciudadanos colaboradores, si así
lo acordaran, podrán reunirse cuántas veces consideren necesario, con el fin de
avanzar en los distintos detalles de las ideas propuestas, como por ejemplo;
propiedad del lugar donde se propuso la ejecución de una obra; si se trata de
ideas de competencia municipal; cantidad de habitantes a los que beneficiaría
esa propuesta; si no existen en la zona proyectos similares; los que son de
mayor urgencia, etc. con el sólo fin de orientar a los ciudadanos de la zona a
la que representan, sobre lo más conveniente en términos de oportunidad,
beneficiarios y urgencia, priorizando el Bien Común, de manera tal, que al
realizarse la última Asamblea, los ciudadanos efectúen su voto teniendo un
amplio panorama de conocimiento sobre las distintas opciones propuestas en las
Asambleas anteriores. Esta tarea realizada en las reuniones de las Juntas
Representativas, será además facilitadora de la próxima etapa de "elaboración
de los proyectos".
TERCERA
ETAPA:
"ELABORACION
DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)
Cada
Junta Representativa Zonal tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de
las propuestas votadas como prioritarias por los ciudadanos. Para tal fin
podrán recurrir a ciudadanos colaboradores para transformar las propuestas en
proyectos formales. En esta etapa, recibirán el apoyo y acompañamiento del
Equipo Técnico y Facilitador, quienes los capacitarán y les brindarán una guía
para la formulación de proyectos.
Requisitos
a tener en cuenta:
• El o los proyectos deberán ser
elaborados por los ciudadanos, mediante la Junta Representativa Zonal según lo
consignado más arriba. No es responsabilidad del Equipo Técnico y Facilitador
la elaboración del proyecto ni su presentación en la fecha estipulada.
• Los proyectos deberán contener
temáticas de competencia municipal.
• Podrá utilizarse el 100 % del monto
asignado a la zona barrial para un solo proyecto, principalmente cuando se
trate de infraestructura urbana o de servicios públicos.
• Si se presentaran varios proyectos,
la sumatoria de los presupuestos totales de los mismos no podrá superar el
monto asignado a esa Zona Barrial.
• Si se trataran de proyectos de
refacción de alguna institución intermedia (ej. Club, Asociación Vecinal, etc.)
el monto del proyecto no podrá superar el 50 % del monto asignado a la zona
barrial. No podrán contemplarse proyectos dirigidos a otorgar becas, subsidios
y/o beneficios a particulares.
• Todas las diligencias realizadas por
la Junta Representativa Zonal y los ciudadanos colaboradores son ad honorem, no
asumiendo el municipio pagos por ningún concepto.
• Cada proyecto deberá tener en cuenta
el monto asignado a la zona y el modo de contratación de la Municipalidad, para
lo cual recibirán el asesoramiento del Equipo Técnico y Facilitador como así
también.
• Última semana de Agosto de cada año:
último plazo para la presentación, ante las autoridades municipales, de todos
los proyectos, debidamente conformados, y suscriptos por todos los miembros de
la Junta Representativa de cada Zona Barrial.
CUARTA
ETAPA
"ESTUDIOS
DE PROYECTOS" (Siguientes 60 días)
Las
autoridades municipales, deberán expedirse sobre la factibilidad y/o viabilidad
de los proyectos hasta el día 20 de Octubre de cada año. Además deberán
coordinar con las distintas Juntas Representativas de cada Zona Barrial, un
cronograma de Asambleas de Ciudadanos, las que se llevarán a cabo durante la
ultima semana de Octubre, con la participación de representantes del
Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y el Equipo Técnico y Facilitador.
En
esta ultima Asamblea de Ciudadanos del año se les informará sobre el trabajo
realizado por la Junta de Representantes Zonal, vecinos colaboradores, y
autoridades municipales. Se los interiorizará del o los proyectos por ellos
votados y sus costos, características, resultados de los estudios de factibilidad
y toda otra información que requieran sobre ellos.
Quedarán
firmes todos los proyectos que hayan superado los requisitos a tener en cuenta
y que fueran considerados viables.
Los
proyectos y los montos presupuestados, asignados a cada uno, serán incluidos en
el Proyecto de Presupuesto Municipal que se remite al Concejo Deliberante
anualmente.
"ETAPA
FINAL" (Últimos 30 días)
En
una jornada especial, se reunirán todas las Juntas Representativas de las Zonas
Barriales y vecinos colaboradores con las autoridades municipales y del Concejo
Deliberante a fin de realizar un balance de todo el trabajo llevado a cabo
durante todo el año, y en especial, en el primer año de implementación del
PPEP, y como se indicó en la Premisa del presente Anexo, siempre se accionará
tendiendo a mejorar la presente norma, para el beneficio de toda la ciudadanía
de Villa Gobernador Gálvez, procurando que los balances del año siguiente sean
superadores del que le precedió.
.
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