jueves, 6 de marzo de 2014

DECLARACIÓN DE INTERÉS CULTURAL ESCUELA PARTICULAR INCORPORADA N° 1316 "SAN FRANCISCO DE ASIS"

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez
Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Cultural el vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela Particular incorporada Nº 1316 “San Francisco de Asís”. Exp. 5049/14.
VISTO:
La Ley 2756
El 25° Aniversario de la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís"
CONSIDERANDO
Que el día 13 de Marzo de 1989, en el Barrio Parque Alegre de nuestra ciudad comienza a funcionar la Institución educativa mencionada en los vistos.
Que su fundación fue idea del sacerdote capuchino Marcos Sánchez, quien debió confiar su propiedad en la sociedad civil "San Francisco de Asís", convocando para ello a la Sra. Berta de Roude, quien junto a su esposo y el matrimonio Aguilera integraron la entidad propietaria.
Que en sus primeras años ocupa las instalaciones anexas de la capilla "San Francisco de Asís", cuyo nombre tomará.
Que es una escuela pública de gestión privada que se integra a la misión educativa de la iglesia católica.
Que debido al aumento en el número de alumnos y a las características de la población escolar se adjuntó el servicio de comedor y copa de leche.
Que hacia el año 1991, la entidad propietaria decide adquirir una parte de los terrenos de calle Oran, donde habrían de iniciarse las obras del edificio escolar definitivo. -
Que en el año 1993, se adquieren resto de los lotes necesarios, totalizado una superficie de
2760 m2.-
Que para concretar todo el accionar que implica la construcción del presente edificio fue necesario aunar los esfuerzos de la entidad propietaria y la comunidad toda, fundamentalmente la actividad desplegada por los padres, a través de los diferentes eventos organizados a lo largo de todos los años.-
Que en el año 2009, se independiza la escuela secundaria, y la institución cobra una nueva entidad al ser otorgada una nueva denominación: "Santa Clara de Asís" N° 3149
Que en el año 2010 el Padre Fundador Marcos Sánchez dona a la Institución la imagen del Santo Patrono, San Francisco de Asís.
Que a 25 años de su fundación y cimentada en el trabajo de los docentes, directivos y personal de la institución en general, continúa formando jóvenes e inculcando valores que sirven para el correcto desarrollo de las personas.
Que este Cuerpo Deliberativo reconoce el trabajo, la dedicación y el constante crecimiento de esta institución.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevamos para su tratamiento el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN
 ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Cultural la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís", en el vigésimo quinto aniversario de su fundación, a celebrarse el día 13 de Marzo 2014, en el predio Institucional de Calle Oran 1137.-







DISPOSICION DE VEHICULOS REMITIDOS AL CORRALON MUNICIPAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Ordenanza, sobre la disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal. Exp. 5048/14.
VISTO:
La necesidad de dar un destino adecuado a los vehículos que se encuentran en el corralón Municipal".
La Ley Provincial N° 11.856 "Automotores que se depositen en corralones Municipales o Comunales"
Decretos Provinciales N° 3786 y N° 1426.-Ley 2756 Art 39, Y
CONSIDERANDO QUE:
En la ciudad de Villa Gdor. Gálvez periódicamente se realizan operativos de tránsito, en los cuales, por lo general, se controla: velocidad, dispositivos de seguridad activa y pasiva (uso de cinturón de seguridad, casco protector en el caso de los motociclista, sistema de iluminación, demás elementos y estado general del vehículo); acatamiento de semáforos y señales de tránsito, documentación exigible, entre otros.
En numerosas oportunidades como resultado de los mismos, se debe proceder al secuestro de vehículos (automóviles o moto vehículos) como consecuencia de las infracciones cometidas. Una vez que una unidad es secuestrada, la misma debe ser trasladada y depositada en el corralón Municipal hasta tanto su propietario realice los trámites y pago de los aranceles pertinentes para su retiro.
El Gran numero de unidades secuestradas y depositadas en el corralón Municipal, generan problemas, no solo por la ocupación del espacio físico, sino que también tiene repercusiones a nivel ambiental. Asimismo, es importante que  se establezca cual es el procedimiento que se debe seguir respecto de los vehículos que han sido abandonados por sus dueños, regulando el destino de los mismos, generando un beneficio al Estado y no un problema ambiental o de colapso para el Corralón Municipal.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1: Todos los vehículos remitidos al Corralón Municipal como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito, o por su abandono en la vía pública, serán sometidos al siguiente procedimiento: Ingresado el vehículo al Corralón Municipal, el Juez de Faltas deberá intimar en forma fehaciente al dueño del vehículo o a quien se considere con derecho al mismo, para que comparezca ante él para tramitar su retiro tras la presentación de la documentación exigida, el pago de multas y estadía correspondiente, bajo apercibimiento de que de no concurrir dentro del periodo de 6 meses de notificado, el mismo pasará automáticamente a disposición del Estado Municipal.
Artículo 2: Todos los vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del Artículo anterior, serán destinados a subasta pública o desguace, según considere el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del Concejo Deliberante, bajo régimen dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3786 y 1426.
 Asimismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados por sus dependencias.
Artículo 3: En caso de desguace de los vehículos, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la descontaminación de los mismos en forma segura para proteger el medio ambiente; para ello deberá contratar a empresas autorizadas a tal fin.





concejodeliberantevgg.blogspot.com           


CREACION OFICINA O DELEGACION OFICIAL PROVINCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN FISCAL

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, para la creación de una oficina o delegación oficial de la Justicia Provincial para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Publico de la Acusación en nuestra ciudad. Exp. 5047/14.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia          de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 13.013;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
CONSIDERANDO:
Que el mandato constitucional de "AFIANZAR LA JUSTICIA" y "PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL" le es impuesto al Estado en todas sus manifestaciones.
Que la ola de violencia desatada en nuestra ciudad ha cobrado la vida y el patrimonio de numerosos vecinas.
Que se han realizado en la ciudad numerosas asambleas públicas de vecinos pidiendo al Estado soluciones efectivas al problema de la violencia social y a la inusitada escalada delictiva registrada en los últimos tiempos.
Que es obligación de La Municipalidad y el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez dar respuestas ciertas y concretas, no declamatorias, trazando un objetivo y dirección coadyuvantes en materia de seguridad pública, y generando normas prácticas que tiendan efectivamente a disuadir conductas delictivas. Para lograr dicha finalidad, surge la necesidad y urgencia de gestionar y articular con el Superior Gobierno de la Provincia, Poder Judicial de Santa Fe, Fiscal General de la Provincia de Santa Fe y Fiscal Regional con Asiento en la ciudad de Rosario, la apertura y funcionamiento, del despacho, oficina o delegación Oficial, asiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, cuya actuación se encuentra regida por Ley Provincial N° 13.013 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley 12.734, de reciente puesta en vigencia.
Que la entrada en vigor del Digesto Procesal mencionado, y la anterior Ley Provincial N° 13.013 (Ley de creación del MPA), ha puesto en cabeza del Ministerio Público de la Acusación (Fiscales) la titularidad de la acción penal, entendiéndose esto como la responsabilidad otorgada por Ley al Fiscal de recibir denuncias sobre la comisión de delitos o actuar de oficio en los casos en que tales circunstancias llegaran a su conocimiento por otros medios, realizar, encabezar y conducir la investigación de los hechos (para esto cuenta en su estructuré con el denominado ORGANISMO DE INVESTIGACIONES) y, en el caso de que las conductas investigadas se encuentren tipificadas como ilícitos penales, formular acusación penal ante los Jueces contra sus presuntos autores.
Que conforme lo expresa la ley y los motivos de su creación, "...su actuación se orienta también a la satisfacción de los intereses de las víctimas, buscando la solución de los conflictos siempre tendiente al logro de la paz social".
Que, hace algunos días, antes del funcionamiento integral del nuevo sistema de persecución penal pública, se registró una alarmante morosidad, desidia y  hasta desatención por parte del personal policial, en ocasión de presentarse vecinos, víctimas dé delitos, a formular denuncias en las Seccionales Policiales de nuestra ciudad.
Que la actividad delictiva no solo se disuade con notoria presencia policial en las calles, sino también con una ágil y eficaz respuesta del Estado, en el caso del Poder Judicial, al momento de perseguir, investigar (los hechos) y  acusar penalmente a los autores del delito.
Que pueden contarse entre las causas que conspiran contra la ansiada Paz Social, la comprobación de que, quienes cometen delitos, o fueron acusados de cometerlos, se desplazan libremente por las calles, muchas veces delante de sus víctimas, poco tiempo después de haber sido detenidos. Ello obedece, en la mayoría de los casos, a la insuficiente, morosa o negligente investigación de los hechos o recolección de pruebas de cargo que inhiben a la Justicia de promover un proceso eficaz y eficiente al imputado y adoptar las medidas cautelares correspondientes sobre él y/o su patrimonio. Cuanto más tiempo transcurre entre el hecho ilícito y la toma de conocimiento de ello por parte del Ministerio Público de la Acusación, las probabilidades de una investigación penal exitosa se diluyen, con la consecuente sensación de "impunidad" que se genera en la sociedad.
Que la nueva normativa procesal penal Santafesina de marras, provee además al Representante del Ministerio Público de herramientas alternativas de resolución de conflictos originados por el delito, en la medida, claro está, que el tenor o gravedad del ilícito imputado así lo permita. Así también, mediante la disposición del criterio de oportunidad o disponibilidad de la acción penal, el Fiscal actuante puede priorizar y agilizar la investigación y persecución penal pública en los casos de mayor gravedad, y aplicar a los de menor daño social preceptos alternativos de reparación a la víctima por parte del autor del ilícito.
Que el concepto, precepto o principio de INMEDIATEZ, como se ha dicho, es la principal motivación del presente proyecto en estudio, que alude fundamentalmente a la posibilidad -que este Cuerpo Deliberante debe promover- de que la Justicia Penal tome contacto directo con las víctimas de delitos, con los hechos, testigos y demás pruebas de cargo. La eficacia de una investigación penal oportuna también constituye un elemento de disuasión importante para la comisión de delitos en nuestra ciudad.
La norma coadyuva además, a desafectar al personal policial de las tareas administrativas que suponen la recepción de denuncias, destinándolos al  patrullaje urbano o a la colaboración en la investigación penal bajo  supervisión y órdenes del Fiscal
Por las consideraciones precedentes, los ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase la necesidad de la apertura o instalación, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o Delegación Oficial de la Justicia Provincial, para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, para el desarrollo de las actividades y responsabilidades que le son impuestas por el Código Procesal Penal de Santa Fe en vigencia, Ley 12.734.
ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General, Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de Santa Fe, lo previsto en el artículo precedente, pudiendo suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de dichos objetivos.
ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para el caso de prosperar las previsiones del artículo PRIMERO de la presente, a alquilar un inmueble, ubicado en la zona urbana de ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para ser destinado al funcionamiento del Órgano Judicial referido. El canon locativo estará a cargo de La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y será imputado al presupuesto general de gastos y recursos del Municipio.
ARTICULO 4°: Si fuere alcanzado con éxito el cometido impuesto en la presente norma, deberán convocarse a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para articular con sus Directivos, el Municipio y el Ministerio Público de la Acusación, previa anuencia de este Organismo, y en la medida en que la Ley lo permita, protocolos y mecanismos para la participación ciudadana y de colaboración con la Justicia Penal para lograr la Paz Social en nuestra ciudad.


                                                     

Proyecto presentado por los Bloques 100% Santafesino Frente Renovador, Part. Vecinal Independiente y UCR FPCyS al 06 de marzo 2015

Este es un proyecto presentado por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador; Partido Vecinal Independiente y UCR Frente Progresista Cívico y Social.

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 06 de marzo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 06 de marzo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

Proyectos Particulares al 06 de marzo 2014

Estos son los proyectos presentados por Particulares.
                                                     
PARTICULARES

La Sra. Graciela Lazzari y el Sr. Andrés Wendler presentan denuncia por fumigaciones con mosquito el 26 de febrero. Exp. 5045/14.
Vecinos de calles Gral. López y J.D. Peron solicitan reductores de velocidad. Exp. 5046/14.
La Sra. Graciela Lazzari eleva solicitud de participación en temas de Seguridad.