VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de
Santa Fe;
La Ley Provincial N° 13.013;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
CONSIDERANDO:
Que el mandato constitucional de "AFIANZAR LA
JUSTICIA" y "PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL" le es impuesto al
Estado en todas sus manifestaciones.
Que la ola de violencia desatada en nuestra ciudad ha
cobrado la vida y el patrimonio de numerosos vecinas.
Que se han realizado en la ciudad numerosas asambleas
públicas de vecinos pidiendo al Estado soluciones efectivas al problema de la
violencia social y a la inusitada escalada delictiva registrada en los últimos
tiempos.
Que es obligación de La Municipalidad y el Concejo
Deliberante de Villa Gobernador Gálvez dar respuestas ciertas y concretas, no
declamatorias, trazando un objetivo y dirección coadyuvantes en materia de
seguridad pública, y generando normas prácticas que tiendan efectivamente a
disuadir conductas delictivas. Para lograr dicha finalidad, surge la necesidad
y urgencia de gestionar y articular con el Superior Gobierno de la Provincia,
Poder Judicial de Santa Fe, Fiscal General de la Provincia de Santa Fe y Fiscal
Regional con Asiento en la ciudad de Rosario, la apertura y funcionamiento, del
despacho, oficina o delegación Oficial, asiento de un Fiscal del Ministerio
Público de la Acusación, cuya actuación se encuentra regida por Ley Provincial
N° 13.013 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley 12.734, de
reciente puesta en vigencia.
Que la entrada en vigor del Digesto Procesal
mencionado, y la anterior Ley Provincial N° 13.013 (Ley de creación del MPA),
ha puesto en cabeza del Ministerio Público de la Acusación (Fiscales) la
titularidad de la acción penal, entendiéndose esto como la responsabilidad
otorgada por Ley al Fiscal de recibir denuncias sobre la comisión de delitos o
actuar de oficio en los casos en que tales circunstancias llegaran a su
conocimiento por otros medios, realizar, encabezar y conducir la investigación
de los hechos (para esto cuenta en su estructuré con el denominado ORGANISMO DE
INVESTIGACIONES) y, en el caso de que las conductas investigadas se encuentren
tipificadas como ilícitos penales, formular acusación penal ante los Jueces contra
sus presuntos autores.
Que conforme lo expresa la ley y los motivos de su
creación, "...su actuación se orienta también a la satisfacción de los
intereses de las víctimas, buscando la solución de los conflictos siempre
tendiente al logro de la paz social".
Que, hace algunos días, antes del funcionamiento
integral del nuevo sistema de persecución penal pública, se registró una
alarmante morosidad, desidia y hasta
desatención por parte del personal policial, en ocasión de presentarse vecinos,
víctimas dé delitos, a formular denuncias en las Seccionales Policiales de
nuestra ciudad.
Que la actividad delictiva no solo se disuade con
notoria presencia policial en las calles, sino también con una ágil y eficaz
respuesta del Estado, en el caso del Poder Judicial, al momento de perseguir,
investigar (los hechos) y acusar
penalmente a los autores del delito.
Que pueden contarse entre las causas que conspiran
contra la ansiada Paz Social, la comprobación de que, quienes cometen delitos,
o fueron acusados de cometerlos, se desplazan libremente por las calles, muchas
veces delante de sus víctimas, poco tiempo después de haber sido detenidos.
Ello obedece, en la mayoría de los casos, a la insuficiente, morosa o
negligente investigación de los hechos o recolección de pruebas de cargo que
inhiben a la Justicia de promover un proceso eficaz y eficiente al imputado y
adoptar las medidas cautelares correspondientes sobre él y/o su patrimonio.
Cuanto más tiempo transcurre entre el hecho ilícito y la toma de conocimiento de
ello por parte del Ministerio Público de la Acusación, las probabilidades de
una investigación penal exitosa se diluyen, con la consecuente sensación de
"impunidad" que se genera en la sociedad.
Que la nueva normativa procesal penal Santafesina de
marras, provee además al Representante del Ministerio Público de herramientas
alternativas de resolución de conflictos originados por el delito, en la
medida, claro está, que el tenor o gravedad del ilícito imputado así lo
permita. Así también, mediante la disposición del criterio de oportunidad o
disponibilidad de la acción penal, el Fiscal actuante puede priorizar y
agilizar la investigación y persecución penal pública en los casos de mayor
gravedad, y aplicar a los de menor daño social preceptos alternativos de
reparación a la víctima por parte del autor del ilícito.
Que el concepto, precepto o principio de INMEDIATEZ,
como se ha dicho, es la principal motivación del presente proyecto en estudio,
que alude fundamentalmente a la posibilidad -que este Cuerpo Deliberante debe
promover- de que la Justicia Penal tome contacto directo con las víctimas de
delitos, con los hechos, testigos y demás pruebas de cargo. La eficacia de una
investigación penal oportuna también constituye un elemento de disuasión
importante para la comisión de delitos en nuestra ciudad.
La norma coadyuva además, a desafectar al personal
policial de las tareas administrativas que suponen la recepción de denuncias,
destinándolos al patrullaje urbano o a
la colaboración en la investigación penal bajo
supervisión y órdenes del Fiscal
Por las consideraciones precedentes, los ediles abajo
firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria",
presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y
aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase la necesidad de la apertura o
instalación, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o
Delegación Oficial de la Justicia Provincial, para el funcionamiento de un
Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, para el desarrollo de las
actividades y responsabilidades que le son impuestas por el Código Procesal
Penal de Santa Fe en vigencia, Ley 12.734.
ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar, ante el Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General,
Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de
Santa Fe, lo previsto en el artículo precedente, pudiendo suscribir, ad
referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que
fueran menester para la consecución de dichos objetivos.
ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal, para el caso de prosperar las previsiones del artículo PRIMERO de la
presente, a alquilar un inmueble, ubicado en la zona urbana de ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, para ser destinado al funcionamiento del Órgano Judicial
referido. El canon locativo estará a cargo de La Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez, y será imputado al presupuesto general de gastos y recursos
del Municipio.
ARTICULO 4°: Si fuere alcanzado con éxito el cometido
impuesto en la presente norma, deberán convocarse a las Asociaciones Vecinales
de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para articular con sus Directivos, el
Municipio y el Ministerio Público de la Acusación, previa anuencia de este
Organismo, y en la medida en que la Ley lo permita, protocolos y mecanismos
para la participación ciudadana y de colaboración con la Justicia Penal para
lograr la Paz Social en nuestra ciudad.
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