Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente
Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
DISPOSICION DE
VEHICULOS REMITIDOS AL CORRALON MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, sobre la disposición de vehículos remitidos al Corralón
Municipal. Exp. 5048/14.
VISTO:
La necesidad de dar un destino adecuado a los
vehículos que se encuentran en el corralón Municipal".
La Ley Provincial N° 11.856 "Automotores que se
depositen en corralones Municipales o Comunales"
Decretos Provinciales N° 3786 y N° 1426.-Ley 2756 Art
39, Y
CONSIDERANDO QUE:
En la ciudad de Villa Gdor. Gálvez periódicamente se
realizan operativos de tránsito, en los cuales, por lo general, se controla:
velocidad, dispositivos de seguridad activa y pasiva (uso de cinturón de
seguridad, casco protector en el caso de los motociclista, sistema de
iluminación, demás elementos y estado general del vehículo); acatamiento de
semáforos y señales de tránsito, documentación exigible, entre otros.
En numerosas oportunidades como resultado de los
mismos, se debe proceder al secuestro de vehículos (automóviles o moto
vehículos) como consecuencia de las infracciones cometidas. Una vez que una
unidad es secuestrada, la misma debe ser trasladada y depositada en el corralón
Municipal hasta tanto su propietario realice los trámites y pago de los
aranceles pertinentes para su retiro.
El Gran numero de unidades secuestradas y depositadas
en el corralón Municipal, generan problemas, no solo por la ocupación del
espacio físico, sino que también tiene repercusiones a nivel ambiental. Asimismo,
es importante que se establezca cual es
el procedimiento que se debe seguir respecto de los vehículos que han sido
abandonados por sus dueños, regulando el destino de los mismos, generando un
beneficio al Estado y no un problema ambiental o de colapso para el Corralón
Municipal.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva
al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Todos los vehículos remitidos al Corralón
Municipal como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito, o
por su abandono en la vía pública, serán sometidos al siguiente procedimiento:
Ingresado el vehículo al Corralón Municipal, el Juez de Faltas deberá intimar
en forma fehaciente al dueño del vehículo o a quien se considere con derecho al
mismo, para que comparezca ante él para tramitar su retiro tras la presentación
de la documentación exigida, el pago de multas y estadía correspondiente, bajo
apercibimiento de que de no concurrir dentro del periodo de 6 meses de
notificado, el mismo pasará automáticamente a disposición del Estado Municipal.
Artículo 2: Todos los vehículos que pasen a
disposición del Estado Municipal como consecuencia del Artículo anterior, serán
destinados a subasta pública o desguace, según considere el Departamento
Ejecutivo, con la aprobación del Concejo Deliberante, bajo régimen dispuesto
por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3786 y 1426.
Asimismo, la
Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a
dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados por sus dependencias.
Artículo 3: En caso de desguace de los vehículos, el
Departamento Ejecutivo deberá garantizar la descontaminación de los mismos en
forma segura para proteger el medio ambiente; para ello deberá contratar a
empresas autorizadas a tal fin.
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