martes, 22 de abril de 2014

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo al 22 de abril 2014

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite acta del acto de apertura de la Licitación Privada para la provisión de 1.000 toneladas de escoria 10-30 granular o expurgue para la ejecución de estabilizado en distintas calles de la ciudad, según Decreto 4192/14.
El Departamento Ejecutivo remite respuesta al Decreto 594/14.

PARTICULARES
El Grupo de Danzas Folklóricas Argentinas “Nueva Alianza” presenta proyecto de Declaración declarando de Interés Municipal el “Encuentro Internacional de Canto y Baile Folklórico”. Exp. 5127/14.
La Escuela de Enseñanza oficial Part. Incorporadas Nº 1054 y 8060 “Teodelina F de Alvear” Hermanos menesianos solicita exención del pago de la Tasa por Servicio de revisión de planos e inspección de obras, a las Escuelas, oficinas de gestión privada, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Exp. 5128/14.
La Escuela de Enseñanza oficial Part. Incorporadas Nº 1054 y 8060 “Teodelina F de Alvear” Hermanos menesianos solicita condonación de deuda generada por planos de regularización de obras realizadas en el edificio. Exp. 5129/14.
La Asociación Civil “El Mejor Amigo” solicita la posibilidad de que se le conceda un subsidio.




SE DE CUMPLIMIENTO CON LAS INSPECCIONES SOLICITADAS POR EL DECRETO 388/12

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Decreto, se de cumplimiento con las inspecciones solicitadas por el Decreto 388/12. Exp. 5130/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
Los Decretos 388/12 y 423/12,
El reclamo de los vecinos ante la continuidad de la situación descripta en los Decretos mencionados, y
CONSIDERANDO QUE:
En marzo de 2012, vecinos de Barrio Talleres solicitaron mediante carta formal al Intendente que interceda frente a la descarga de desechos cloacales que venía realizando una empresa desagotadora en las cloacas del barrio de manera irregular, generando desbordes puntualmente en la intersección de las calles Nogués y Alvear, en los cuales manifestaron que se observa materia fecal y productos químicos. Secundando el reclamo, este Concejo aprobó en agosto de 2012 el Decreto Nº 388, en el cual se “ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante controles de los desagües y sus correspondientes conexiones en la intersección de las calles Nogués y Alvear” ante los desbordes que se suscitaban en la misma.
Ante la ausencia de una respuesta efectiva por parte del Municipio, este Concejo procedió a aprobar en octubre del mismo año el Decreto Nº 423, con el que se ordenó al Ejecutivo que eleve en un plazo de 5 días hábiles, un informe detallando las actuaciones llevadas adelante en referencia a lo planteado en el Decreto Nº 388/12.
A la fecha, el Ejecutivo Municipal no ha respondido ninguno de los dos pedidos de informe a pesar de que consta por las denuncias de los vecinos y vecinas del barrio que el problema, lejos de haberse terminado, empeora con el paso del tiempo.
En noviembre de 2012, la Vecinal Talleres Norte, con patrocinio de la Unión de Usuarios y Consumidores, realizó un reclamo administrativo ante la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez formulando una denuncia por emanaciones de desagotadora (Expediente Nº 42.680/12), solicitando: un estudio de impacto ambiental en el lugar, que se determine el origen de las emanaciones de olores cloacales y que se constate la existencia de autorizaciones pertinentes de la empresa que se vincula con la descarga irregular de efluentes cloacales. La misma denuncia fue realizada ante el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.  La Vecinal, ante la nula respuesta de las acciones iniciales tomadas en marzo por los vecinos y en agosto y octubre por el Concejo Deliberante, decidió notificar formalmente al titular de la empresa desagotadora que, de no cesar sus operaciones irregulares de vertido de desechos provenientes de camiones atmosféricos de su propiedad en la red cloacal del Barrio afectado, iniciaría acciones legales. Esto generó una respuesta del titular rechazando todas las acusaciones.
También en noviembre de 2012, la titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 33 con competencia en faltas Dra. Viviana Beatriz Bravo, en el sumario Nº 300/12 según infracciones a los artículos 134 y 138 de la Ley 10.703, requirió al Director General de la Delegación Zona Sur de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia que envíe personal al domicilio de calle Alvear Nº 995 para constatar las situaciones denunciadas por la Vecinal. En diciembre, la misma Jueza de Faltas requirió al Director de Aguas Santafesinas S.A. informe sobre el trazado de la red cloacal en la zona afectada por los desbordes de efluentes cloacales, de manera de poder identificar la procedencia de la causa de los mismos.
A pesar de todas las gestiones realizadas por la Vecinal Talleres Norte, la difusión del problema a través de distintos medios de comunicación de la ciudad y la insistencia de este Concejo Deliberante a través de sendos decretos sancionados oportunamente, los desbordes de efluentes cloacales en la intersección de calle Nogués y Alvear y la consecuente emanación de olores nauseabundos continúan irresueltos al día de la fecha.
La situación requiere de una resolución inmediata por parte del Municipio, ya que las sustancias que desbordan sobre las calles sin ningún tipo de tratamiento, significan un grave riesgo a la salud y medio ambiente.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, realice las inspecciones solicitadas por el Decreto Nº 388/12 en los desagües cloacales de la intersección de las calles Nogués y Alvear.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar, en el plazo de 10 días a partir de la sanción de la presente Decreto, un informe detallando las acciones tomadas para cumplimentar lo ordenado en el artículo 1º.







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Proyecto presentado por los Bloques Partido Vecinal Independiente, UCR FPCyS y 100& Santafesino Frente Renovador al 22 de abril 2014

Este es un proyecto presentado por los bloques Partido Vecinal Independiente; UCR Frente Progresista Cívico y Social y  100% Santafesino Frente Renovador.

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 22 de abril 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
              

jueves, 17 de abril de 2014

PRORROGA 4º PERIODO DERECHO REGISTRO E INSPECCION

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Ordenanza, Prorroga del período 4º del Derecho de Registro e Inspeccion. Exp. 5126/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º,
La Ordenanza N° 2014/12 modificando el Art. 21º de la Ordenanza  1608/04 sobre los vencimientos del Derecho Registro e Inspección.
La Ordenanza 2103/13, extendiendo al 8 de abril el vencimiento del 3º período del DReI.
La inquietud de comerciantes y profesionales por el vencimiento del Drei en el mes de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que comerciantes de la ciudad y los profesionales que les brindan asesoramiento contable a los mismos han manifestado su preocupación sobre el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección del mes de Mayo, ya que la semana del primer vencimiento se ve afectada con dos días feriados, el Jueves primero, y el viernes dos, quedando el día cinco como primer día hábil.
         Que sería conveniente extender el vencimiento del mes en cuestión, trasladándolo al jueves 8, otorgándoles a los contribuyentes un tiempo acorde para la liquidación de este Derecho.
         Que la Municipalidad no se vería afectada en su recaudación para pagar salarios, ya que el día 8 de Mayo es el 4° día hábil del mes, estando dentro de los 5 días estipulados para el pago de sueldos.
         Que por el contrario, garantizaría que muchos de los comerciantes abonaran en el primer vencimiento obteniendo así el beneficio del 10% en Ingresos Brutos por tener al día la tasa local.
            Que este concejo ha aprobado en el año 2013 una Ordenanza con el mismo tenor, generando este beneficio a los contribuyentes sin perjudicar el funcionamiento de la Municipalidad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA
           
ART. 1°) Postérguese de manera extraordinaria al día 8 (ocho) el vencimiento del periodo 4° del corriente año del Derecho de Registro e Inspección, a abonarse en el mes de Mayo.




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REPARACION LUMINARIAS EN PLAZA A LA MADRE

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de luminarias en Plaza a la Madre. Exp. 5125/14.
Visto:                                    
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos y;
Considerando:
            Que en la Plaza a la Madre, sito en Av. Juan D Perón y Av. San Martín, varios postes de iluminación están en total estado de deterioro y sin suministrar el servicio de luz correspondiente.-
            Que reviste de gran importancia la reparación de las luminarias en ésta plaza, ya que es un lugar de esparcimiento y centro de  reunión por excelencia para la vida urbana.-
            Que es de suma preocupación, la restauración de la luminaria, que implica mayor seguridad para los ciudadanos transeúntes y vecinos cercanos a dicho lugar de recreación.-
            Que es el deber del municipio bregar por una mayor calidad de vida para toda nuestra población.
            Que la Plaza a la Madre favorece el encuentro con la naturaleza, constituyendo un espacio de recreo para niños y adultos.
Por todo lo expuesto anteriormente, la concejal abajo firmante promulga el siguiente proyecto de;

DECRETO

ARTÍCULO.1º : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda de suma urgencia a la reparación de la luminaria en toda la circunscripción en donde se enmarca la Plaza a la Madre.-




                              
 
 

CESION DE USUFRUCTO TERRENO UBICADO EN MARCOS PAZ Y MITRE

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito. 
Proyecto de Ordenanza, Cesión de usufructo de terreno municipal ubicado en Marcos Paz y Mitre. Exp. 5124/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Los tratados y convenciones internacionales sobre infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;
Ley Nacional Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Provincial Nro. 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial;
La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos comprendidos en la legislación.
Que las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.
Que para el caso de nuestro territorio provincial, la ley Nro. 12.957, en su Título III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.
Que además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).
Que ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.
Que en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nro. 3.313; ambos equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los protocolos de salubridad para estos casos.
Que no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado, la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de hecho habitaban.
Que la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su centro de vida.
Que, a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el Barrio Las Ranas.
Que en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.
Que también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de referente de salud territorial debido a su problema médico.
Que, por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son cercanos al hogar familiar.
Que por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema, garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Que en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de materiales para una pequeña unidad habitacional.
Que la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta situación.
Que esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma tomará carácter de estricto monitoreo.
Que la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.
Que por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la progenitora.
Que habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal; los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
 Artículo 1.- Cédase el usufructo del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 2.- Dicho terreno es de carácter municipal. Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25, Sección 11, identificado como Lote Nro. 8 y cuyas medidas son 13 metros de frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.
Artículo 3.- El espíritu de esta cesión obedece al cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 4.- En caso de que la progenitora hiciese abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.
Artículo 5.- El usufructo tendrá una vigencia de 30 (treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.
Artículo 6.- La adquisición de dicho terreno no revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.
Artículo 7.- La adquisición de dicho terreno mediante el Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- no supone la disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Una vez finalizada la vigencia del derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo, para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de comprar el inmueble en cuestión.