Proyecto de Ordenanza, Cesión de usufructo de terreno municipal ubicado en Marcos Paz y Mitre. Exp. 5124/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo
39;
Los tratados y convenciones internacionales sobre
infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;
Ley Nacional Nro. 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Provincial Nro. 12.967 de Promoción y Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización
Dominial;
La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus
cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;
CONSIDERANDO:
Que
las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y
protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los
derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos
comprendidos en la legislación.
Que
las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y
detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también
proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.
Que
para el caso de nuestro territorio provincial, la ley Nro. 12.957, en su Título
III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos
niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.
Que
además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de
aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos
Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de
Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y
los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).
Que
ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los
derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre
otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.
Que
en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de
la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nro. 3.313; ambos
equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con
los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los
protocolos de salubridad para estos casos.
Que
no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado,
la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de
importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos
concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de
hecho habitaban.
Que
la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas
y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del
niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su
centro de vida.
Que,
a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se
desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el
Barrio Las Ranas.
Que
en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí
Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.
Que
también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar
familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de
referente de salud territorial debido a su problema médico.
Que,
por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son
cercanos al hogar familiar.
Que
por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema,
garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Que
en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el
dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar
en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de
materiales para una pequeña unidad habitacional.
Que
la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica
previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la
propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta
situación.
Que
esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como
conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma
tomará carácter de estricto monitoreo.
Que
la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es
definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.
Que
por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la
vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de
hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la
progenitora.
Que
habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia
habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal; los Concejales abajo firmantes, elevan a
este cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Cédase el usufructo
del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y
Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra.
Ángela Natalí Orduña.
Artículo
2.- Dicho terreno es de carácter municipal.
Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25,
Sección 11, identificado como Lote Nro. 8 y cuyas medidas son 13 metros de
frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.
Artículo
3.- El espíritu de esta cesión obedece al
cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será
que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico
de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo
4.- En caso de que la progenitora hiciese
abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con
guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.
Artículo
5.- El usufructo tendrá una vigencia de 30
(treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo
que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de
los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de
Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.
Artículo
6.- La adquisición de dicho terreno no
revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores,
hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.
Artículo
7.- La adquisición de dicho terreno mediante
el Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- no supone la
disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o
transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo
otorgado en la presente ordenanza.
Artículo
8.- Una vez finalizada la vigencia del
derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la
Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo,
para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord.
2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo
por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de
comprar el inmueble en cuestión.
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