jueves, 8 de diciembre de 2011

21º Sesión Ordinaria 07 de diciembre 2011

Esta es una síntesis de la 21º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 07 de Diciembre 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes:  Auge, López, Prece, Richetti, Monte, Orellana y Dolce.
Ausente: Fraccaroli.

Lectura del Orden del Día.


MODIFICACION ORDENANZA GENERAL ADMINISTRATIVA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Ordenanza, deróganse las Ordenanzas Nº 1.750/07, 1.808/08 y toda otra modificación que se oponga a la presente. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Richetti, Prece, Auge y Lopez. Favorable con modificaciones.
Opina sobre el punto los concejales Monte, Orellana, Dolce y Gonzalez.
Puesto a consideración  votan por la aprobación: Gonzalez, Richetti, Auge, Prece, Lopez, Dolce y Orellana.
Por la negativa: Monte.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.750/2007, 1.808/2008 y toda otra modificación que se oponga a la presente.
ART.2) Apruébase la Ordenanza General Administrativa que regirá el funcionamiento de la Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto en las Arts. 41º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y que regirá los lineamientos de las funciones que deben desempeñar el Intendente Municipal y las distintas Secretarías y Subsecretarías que conforman el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO I
ART.3) Las funciones del Intendente Municipal, sus atribuciones y responsabilidades, se rigen conforme a las normas de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II  DE LAS SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ART.4) El Despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de la siguiente forma:
SECRETARIA DE GOBIERNO EDUCACIÓN Y CULTURA
SECRETARIA DE HACIENDA.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE COORDINACIÓN
SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
CAPITULO III DESIGNACION Y REMOCION DE SECRETARIOS.
ART.5) Los Secretarios, de acuerdo al Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 T.O. y modificatorias, serán designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y decide en su caso sobre sus renuncias.
ART.6) En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por los subsecretarios o en su defecto por el titular de otra Secretaría.
ART.7) El Intendente y los Secretarios podrán delegar o autorizar o subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas eficazmente en niveles jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano delegante, el ejercicio en ultima instancia de sus atribuciones propias.
Capitulo IV  INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE SECRETARIO.
ART.8) Las incompatibilidades son las dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y modificatorias.
Capitulo V DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS.
ART.9) El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por las Secretarías individualmente, en la materia que esta Ordenanza General Administrativa les asigne como competencia, y en su conjunto, constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.10) Los Secretarios se reunirán en acuerdo del Departamento Ejecutivo, siempre que lo requiera el Intendente, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ART.11) Las funciones de los Secretarios serán:
Inc. 1. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos, conforme lo determine el sistema de planeamiento.
Inc.2. Intervenir en la confección del Presupuesto Municipal.
Inc. 3. Intervenir en la confección de la Ordenanza General Impositiva.
Inc.4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Departamento Ejecutivo.
Inc.5 Intervenir en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.
Inc.6. Redimensionar el área de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.
Inc.7. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de los organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
Inc.8. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Intendente Municipal.
Inc.9. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que deban dictarse para su fiel cumplimiento.
Inc.10. Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarias.
Inc.11. Entender en la celebración de contratos en representación de la Municipalidad y en defensa de los derechos de esta, conforme a la legislación vigente.
Inc.12. Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
Inc.13. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectiva Secretaría, atendiéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Inc.14. Nombrar, promover y remover el personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Departamento Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda.
Inc.15. Coordinar con las además Secretarías los asuntos de interés compartido
Inc.16. Intervenir en coordinación con los órganos nacionales y provinciales en las actividades de cooperación en los ámbitos educativos, cultural, económicos, social, científico, técnico, tecnológico y laboral.
Inc.17. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento ejecutivo Municipal en uso de sus funciones.
Inc.18. Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.
Inc.19. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia e implementar campañas de concientización pública en la materia que le compete a cada una de ellas.
ART.12) Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos que suscriba conjuntamente con otras Secretarías.
ART.13) En caso de duda acerca de la Secretaría a que corresponde un asunto, este será tramitado por la que designe el Intendente Municipal.
ART.14) Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con las funciones especificas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta ultima.
Capitulo VI DE  LAS SUBSECRETARÍAS.
ART.15) En cada Secretaría el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear una o más Subsecretarías y cuyos titulares serán designados del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser Secretario. Para el caso de crearse dos o más Subsecretarias, una reglamentación especial determinar sus respectivos ramos de competencia.
ART.16) Los Subsecretarios son los funcionarios que secundan a los Secretarios en el desempeño de sus tareas, y tienen en especial las siguientes funciones:
Inc.1. Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación del Despacho someter a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de Decretos, Resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.
Inc.2. Resolver, previa resolución general delegatoria de la Secretaría, los asuntos de tramites administrativos internos que se le recomiende.
Inc.3. Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero tramite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.
Inc.4.Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o reparticiones del área si su titular no realizare personalmente tales actos.
Inc.5. Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones del rea de su competencia.
Inc.6 Designar instructor de sumarios administrativos en los casos no previstos por disposiciones legales, y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos así lo aconsejen.
Inc.7 Asistir al titular en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias, en los aspectos de su competencia.
Inc.8. Realizar toda otra función de dirección, coordinación, supervisón, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su Secretaría y le sean encomendadas por su titular.
Inc.9. Disponer con su sola firma: el otorgamiento de vacaciones y licencia al personal, autorizadas por las disposiciones en vigor y que, por su carácter, no requieran autorización del Departamento Ejecutivo.
Las adscripciones por razones de mejor servicio del personal de los organismos de su dependencia.
La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos.
Capitulo VII MISIÓN Y FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARIAS
ART.17) Cada Secretaria, a través de sus Subsecretarías y Organismos dependientes, debe asumir las funciones de orientar, elaborar, formular, reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas de su responsabilidad.
SECRETARIA DE GOBIERNO.
ART.18) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al gobierno interno, el poder de policía, las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial y con los otros Municipios y Comunas. Asiste al Intendente en su vinculación con el Concejo Municipal, y en particular le corresponde:
Inc.1. Entender en materia de Ceremonial Municipal y en la organización de actos públicos.
Inc.2 Entender en las convocatorias y en la organización de elecciones municipales.
Inc.3. Entender en las relaciones con el Concejo Deliberante.
Inc.4. Entender en las comunicaciones e información pública municipal.
Inc.5 Entender en la regulación de la publicidad y difusión municipal.
Inc.6. Entender en la organización y régimen del poder de política municipal, e inspección, en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, higiene, transito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras Secretarías.
Inc.7. Entender en el régimen del municipio en juicio, organización de su defensa, representación y dirección.
Inc.8. Entender en lo relativo al Cementerio.
Inc.9. Entender en la organización y dirección del registro de ordenanzas y decretos como así también el registro y protocolización de contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial que hagan el régimen municipal.
Inc.10. Entender en todo lo relativo al personal y las relaciones gremiales.
Inc.11. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría y en general a todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
Inc.12. Entender en las relaciones con las entidades intermedias, especialmente las de carácter vecinal y comunitario y Comisión Administradora del FAE.
Inc.13. Entender en lo relacionado a patentamiento, otorgamiento de licencia de conductor y todo lo atinente a trámites relativos a automotores y vehículos en general.
Inc.14. Entender en todo lo relativo a las faltas y su juzgamiento.
Inc.15. Mejorar y diversificar en forma permanente la calidad de la oferta de servicios culturales y educativos garantizando la igualdad de acceso y la pluralidad de expresiones.
Inc.16. Profundizar el proceso de descentralización cultural con la participación activa de vecinos/as.
Inc.17. Construir y recuperar nuevos espacios y equipamientos socioculturales en los barrios de la Ciudad.
Inc.18. Fortalecer las instituciones culturales y educativas del municipio y su relación con las demás organizaciones de la sociedad.
Inc.19. Desarrollar programas de fortalecimiento y apoyo a la creación artística en todas sus disciplinas y niveles.
Inc. 20. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal e impulsar Ordenanzas que están referidas a la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la comunidad.
Inc.21. Propiciar la inversión del sector privado en la realización de actividades culturales.
SECRETARIA DE HACIENDA.
ART.19) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales, y el control y ejecución del gasto público,  y en particular le corresponde:
Inc.1. Reunir la información pertinente y preparar proyectos de cálculos de recursos de la Municipalidad, para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
Inc.2. Reunir la información pertinente y el preparar proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
Inc.3. Reunir la información pertinente y preparar el proyecto de Ordenanza Impositiva o Tarifaria para su remisión en tiempo y forma al Concejo Deliberante.
Inc.4. Participar en toda reforma, actualización o ajuste referidos a los textos anteriores o que refieran a bases imponibles, avalúos fiscales o sistemas catastrales.
Inc.5. Proyectar normas y sus reformas o actualizaciones contenidas en el Código Tributario Municipal.
Inc.6. Proyectar las rendiciones de cuentas anuales del ejercicio vencido con las comprobaciones respectivas, para su remisión al Concejo Deliberante.
Inc.7. Proyectar las observaciones que el Departamento Ejecutivo disponga efectuar ante la sanción de medidas por el Concejo Deliberante dentro de la esfera de su competencia.
Inc.8. Preparar toda información que el Departamento Ejecutivo resuelva enviar al Concejo Deliberante u otras autoridades que refieran a la esfera de su competencia, pudiendo asistir e informar a solicitud del Departamento ejecutivo.
Inc.9. Hacer confeccionar el balance mensual de la Tesorera Municipal y disponer su publicación en los términos legales en vigencia.
Inc.10. Hacer confeccionar la contabilidad patrimonial y vigilar la formación y conservación del inventario de los bienes de la Municipalidad en los términos legales en vigencia.
Inc.11. Preparar la información de la esfera de su competencia integrante del informe anual del Departamento Ejecutivo ante el Concejo Deliberante.
Inc.12. Seleccionar y proyectar designaciones del personal de la jurisdicción y ejercer supervisón sobre los mismos.
Inc.13. Proyectar todo refuerzo de partida presupuestaria en los términos legales.
Inc.14. Proyectar las normas, sus reformas y actualizaciones, contenidas en la Ordenanza de Contabilidad.
Inc.15. Participar en todo proyecto de afectación de recursos para gastos o servicios determinados.
Inc.16. Participar en la elaboración de las políticas tributaria y de gastos e inversiones en general de la administración municipal.
Inc.17.Participar en la elaboración de políticas de fomento o promoción industrial o sectorial en el municipio.
Inc.18. Participar en toda operación económica-financiera de la Municipalidad, empréstitos, créditos, locaciones y contratos.
Inc.19. Hacer llevar la contabilidad central de la ejecución del presupuesto y de las variaciones patrimoniales.
Inc.20. Reglamentar y atender al control o auditoría interna de los ingresos y egresos de la Administración Municipal.
Inc.21. Fiscalizar los actos de agentes municipales que afecten al tesoro o al patrimonio municipal.
Inc.22. Practicar la observación de ordenes de pago cuando no se hallen autorizadas por el Presupuesto General de Gastos o no se encuadren en disposiciones vigentes.
Inc.23. Liquidar e imputar al presupuesto los créditos que deban girarse para su pago.
Inc.24. Preparar todo informe de carácter económico-financiero o tributario, con destino o autoridad legislativa o judicial, y estados estadísticas de la esfera de su competencia.
Inc.25.Inspeccionar servicios contables descentralizados o de reparticiones que deban implementarlos, o de concesionarios de servicios u obras públicas.
Inc.26.Participar de estudios de reforma administrativa y de estructuras de sistemas, procedimientos, métodos y recursos humanos.
Inc.27. Hacer cumplir las normas del Presupuesto General de Gastos.
Inc.28. Hacer emitir los valores fiscales y proveer a su cargo al área de cobranzas para su emplazamiento y percepción.
Inc.29. Recepcionar los valores correspondientes a coparticipaciones u otros ingresos y proveer a su adecuada registración.
Inc.30. Disponer sobre distribución interna o externa, anulación o inutilización de valores fiscales, devoluciones, acreditaciones o compensaciones de gravámenes en el marco de la legislación vigente en la materia.
Inc.31.Hacer registrar las altas, bajas y reformas en los padrones de contribuyentes.
Inc.32. Hacer llevar registro analítico de las cuentas o padrones de contribuyentes e intervenir en las registraciones cuando por delegación se lleven fuera de su esfera de competencia.
Inc.33. Verificar y aprobar eximisiones, quitas, encuadres, categorizaciones de orden tributario en el marco de las Ordenanzas vigentes.
Inc.34. Hacer verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código Tributario y Ordenanza Impositiva, sancionando incumplimientos o evasión de los contribuyentes o responsables.
Inc.35. Proveer lo necesario al cobro de los recursos municipales, su adecuada imputación acorde al Calculo de Recursos, descargo contable y deposito bancario respectivo.
Inc.36. Disponer la exigibilidad judicial de recursos impagos y participar en el proyecto y/o reforma de la Ordenanza de cobros judiciales.
Inc.37.Proveer lo necesario al pago de las deudas liquidadas e imputadas y el control de los estados bancarios respectivos.
Inc.38. Autorizar toda compra o gasto con encuadre en el presupuesto.
Inc.39. Hacer preparar todo pliego de bases o condiciones para licitaciones municipales.
Inc.40. Participar en toda disposición o reglamento sobre economía de las inversiones o gastos.
Inc.41. Aprobar toda orden de provisión de fondos o de pagos anticipados.
Inc.42. Hacer reglamentar el régimen de rendición de cuentas.
Inc.43. Hacer reglamentar el régimen de compras y para contrataciones menores, licitación privada, concursos de precios o compra directa.
Inc.44. Participar de todo proyecto sobre regímenes especiales o exceptivos en materia tributaria, asesorando al Departamento Ejecutivo sobre los mismos.
Inc.45. Hacer reglamentar un régimen sobre caja chica.
Inc.46. Hacer reglamentar un registro de proveedores municipales.
Inc.47. Hacer reglamentar regímenes de depósitos de garantía.
Inc.48. Disponer la difusión de normas de interés público o de sectores contribuyentes, en la esfera de su competencia.
Inc.49. Hacer implementar sistemas de computación acordes a las necesidades de la administración.
Inc.50. Aprobar planes de pago en cuotas con acuerdo a normas vigentes y participar en los proyectos de modificación o actualización.
Inc.51. Y en general todo lo que fuere competencia especifica de organismos de su jurisdicción.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ART.20) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad, y en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del municipio. En particular le corresponde:
Inc.1. Entender en la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras publicas necesarias y suficientes para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.
Inc.2. Entender en los proyectos de modificaciones del plan regulador, del Código Urbano y del Reglamento de Edificación.
Inc.3. Entender en el deslinde del dominio público y privado y del catastro parcelario municipal, incluyendo la tasación de inmuebles.
Inc.4. Entender en la inscripción y control de obras publicas, as como en el registro de Profesionales de la Construcción y Empresas constructoras.
Inc.5. Entender en Mensura y Divisiones de Inmuebles.
Inc.6. Entender en la ejecución de expropiaciones de inmuebles autorizados por razones de utilidad pública con destino a obras municipales.
Inc.7. Entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad municipal, barrido de calles, zanjeos y abovedamientos, recolección y disposición final de residuos domiciliarios, alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de parques y paseos y de la va publica.
Inc.8. Fiscalización de los servicios públicos concedidos.
Inc.9. Entender en las relaciones del rea con el Concejo Municipal.
Inc.10. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría.
Inc.11. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
ART.21) Corresponde a esta Secretaría asistir al Intendente en todo lo relacionado con la salud y en todo lo atinente a la protección y preservación del medio ambiente.
En particular le corresponde:
Inc.1. Promoción, preservación, conservación y recuperación de la salud mediante programas y actividades de medicina preventiva y curativa o asistencial.
Inc.2. Instalación y mantenimiento de centros de salud, hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios ambulatorios, etc.
Inc.3. Registro y control del funcionamiento de hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos privados en lo que haga a la competencia municipal.
Inc.4. Acción sanitaria contra plagas y pestes urbanas y rurales, animales y vegetales.
Inc.5. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría.
Inc.6. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
Inc.7. Promover la gestión integrada y coordinada con las Universidades, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales Públicos y Privados del rea Salud, existentes o a crearse.
Inc.8. Entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambientales de obras públicas y privadas.
SECRETARIA GENERAL.
ART.22) Serán funciones especificas de la Secretaría General las siguientes:
Inc.1. Entender en las relaciones con organismos estatales de nivel municipal, provincial o nacional.
Inc.2. Promover la gestión integrada y coordinada con otras áreas municipales.
Inc.3. Promover y citar las reuniones de gabinete en la medida que el Intendente lo solicite, confeccionando las correspondientes actas.
Inc.4. Entender en las relaciones interinstitucionales (de carácter municipal, provincial o nacional) y con asociaciones gremiales, profesionales, entidades intermedias y organizaciones sociales, políticas y religiosas, en temas vinculados a las actividades con el Intendente y bajo sus estrictas indicaciones.
Inc.5. Entender en los análisis permanentes del impacto de las políticas económicas y financieras, provinciales y nacionales, en las actividades económicas locales.
Inc.6. Entender en las relaciones interinstitucionales con municipios, provincias, nación u organismos internacionales, en proyectos vinculados al desarrollo de los distintos programas.
Inc. 7. Coordinar, recopilar datos y asesorar a las demás Secretarías sobre asuntos de interés compartido, de modo que la propuesta resultante constituyan soluciones que armonicen con la política general del Gobierno.
SECRETARIA DE COORDINACION.
ART.23º) Serán funciones especificas de la Secretara Coordinadora las siguientes:
Inc.1- Entender en la coordinación de las distintas Secretarías, asegurando una correcta interacción de  las mismas en el seguimiento de proyectos y ejecución de Ordenanzas.
Inc. 2- Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales para planificar las acciones de gobierno con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.
Inc. 3- Entender en las relaciones con municipios, provincia, nación u organismos internacionales, cuyo fin sea el de coordinar proyectos  y acciones en favor del municipio.
Inc. 4- Promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas.
Inc. 5-  Entender en el análisis de la documentación diaria que ingresa a la Municipalidad.
Inc. 6-  Entender en la promoción y desarrollo de actividades económicas, emprendimientos industriales, comerciales  o de servicios, en el ámbito del municipio.
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
ART.24º) Serán funciones especificas de la Secretara Legal y técnica las siguientes:
Inc. 1.- Asesorar desde el punto de vista legal al Intendente Municipal, a las Secretarías y Subsecretarías existentes.
Inc. 2.- Supervisar la labor de las dependencias que técnicamente de ella dependen, en especial: Dirección de Asuntos Legales y División Cobros Fiscales pudiendo abocarse al desempeño de funciones y tareas inherentes en forma directa.
Inc. 3.- Supervisar el funcionamiento, en el aspecto Técnico Legal, del Juzgado Municipal de Faltas.
Inc. 4.- Emitir dictamen de tipo técnico legal en todas las cuestiones que se le requieran, por el Intendente Municipal.
ART.25º) Facultase al Intendente Municipal para que,  a través de la Secretaría de Hacienda, arbitre las medidas pertinentes para realizar las modificaciones en las Partidas del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.011 en el Rubro Personal, con el fin efectuar la redistribución reasignación de los importes de las mismas para adecuarlas a la organización establecidas por esta Ordenanza.


MODIFICACION ORDENANZA 1608/04 ART. 4 Y 22

DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificando la Ordenanza Nº 1.608/04 (Ordenanza Tributaria) y sus complementarias. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Richetti, Prece, Auge y Lopez. Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente”.
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04, última parte “TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES”, que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES
ZONA URBANA

CODIGO

VALORES en $

0010
4,86
0100
2,43
0020
3,78
0200
1,89
0030
2,07
0300
1,04
0040
1,38
0400
0,69
0050
0,69
0500
0,35

ZONA SUBURBANA

CODIGO

VALORES en $

0060
1,29
0600
0,65
0070
0,98
0700
0,48
0080
0,54
0800
0,27
0090
0,33
0900
0,17

ZONA ESPECIAL

CODIGO

VALORES en $

1000
675 por cada 10.000 m2

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

ZONA ÁREA INDUSTRIAL

CODIGO

VALORES en $

2000
225 por cada 10.000 m2

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09)

ART. 3º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, en el Item DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años               $ 200.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años               $ 120.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año                                   $  80.-
Otorgamiento anual menores de 21 años:
1º vez                                                                                                             $ 200.-
Posteriores (anual)                                                                                          $   80.-
Solicitud de renovación por extravío                                                                $   80.-
Todos los valores  serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio,  en el marco de la Ley 11.583.




Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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