Esta es una síntesis de la 21º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 07 de Diciembre 2011. La misma estuvo
presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en
Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Auge, López, Prece, Richetti,
Monte, Orellana y Dolce.
Ausente: Fraccaroli.
Lectura del
Orden del Día.
MODIFICACION ORDENANZA
GENERAL ADMINISTRATIVA
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
Proyecto de Ordenanza, deróganse las Ordenanzas Nº 1.750/07, 1.808/08 y
toda otra modificación que se oponga a la presente. Autores del proyecto Concejales
Gonzalez, Richetti, Prece, Auge y Lopez. Favorable
con modificaciones.
Opina sobre el
punto los concejales Monte, Orellana, Dolce y Gonzalez.
Puesto a
consideración votan por la aprobación:
Gonzalez, Richetti, Auge, Prece, Lopez, Dolce y Orellana.
Por la negativa:
Monte.
El texto aprobado
dice:
ORDENANZA
ART.1) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.750/2007, 1.808/2008 y toda otra
modificación que se oponga a la presente.
ART.2) Apruébase la
Ordenanza General Administrativa que regirá el funcionamiento
de la
Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto en las
Arts. 41º y 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y que regirá los
lineamientos de las funciones que deben desempeñar el Intendente Municipal y
las distintas Secretarías y Subsecretarías que conforman el Departamento
Ejecutivo.
CAPITULO I
ART.3) Las funciones del Intendente Municipal, sus atribuciones y
responsabilidades, se rigen conforme a las normas de la Constitución Provincial
y de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II DE LAS
SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ART.4) El Despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de
la siguiente forma:
SECRETARIA DE GOBIERNO EDUCACIÓN Y CULTURA
SECRETARIA DE HACIENDA.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE COORDINACIÓN
SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
CAPITULO III DESIGNACION Y REMOCION DE SECRETARIOS.
ART.5) Los Secretarios, de acuerdo al Art. 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756 T.O. y modificatorias, serán designados por el
Intendente Municipal, quien los remueve y decide en su caso sobre sus
renuncias.
ART.6) En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios
podrán ser suplidos interinamente en su cargo por los subsecretarios o en su
defecto por el titular de otra Secretaría.
ART.7) El Intendente y los Secretarios podrán delegar o autorizar o
subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas eficazmente en niveles
jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas
mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano delegante, el
ejercicio en ultima instancia de sus atribuciones propias.
Capitulo IV INCOMPATIBILIDAD
EN EL CARGO DE SECRETARIO.
ART.8) Las incompatibilidades son las dispuestas en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756 y modificatorias.
Capitulo V DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS.
ART.9) El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por las
Secretarías individualmente, en la materia que esta Ordenanza General
Administrativa les asigne como competencia, y en su conjunto, constituyendo el
Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.10) Los Secretarios se reunirán en acuerdo del Departamento Ejecutivo,
siempre que lo requiera el Intendente, quien podrá disponer que se levante acta
de lo tratado.
ART.11) Las funciones de los Secretarios serán:
Inc. 1. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación
de los planes, programas y proyectos, conforme lo determine el sistema de
planeamiento.
Inc.2. Intervenir en la confección del Presupuesto Municipal.
Inc. 3. Intervenir en la confección de la Ordenanza General Impositiva.
Inc.4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el
Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del
resto del Departamento Ejecutivo.
Inc.5 Intervenir en todos aquellos asuntos que el Departamento
Ejecutivo Municipal someta a su consideración.
Inc.6. Redimensionar el área de su competencia a efectos de incrementar
la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.
Inc.7. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien
común a través de la coordinación de las funciones y acciones de los organismos
dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
Inc.8. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del
Intendente Municipal.
Inc.9. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas,
Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento Ejecutivo Municipal, así
como los reglamentos que deban dictarse para su fiel cumplimiento.
Inc.10. Representar política y administrativamente a sus respectivas
Secretarias.
Inc.11. Entender en la celebración de contratos en representación de la
Municipalidad y en defensa de los derechos de esta, conforme a la legislación
vigente.
Inc.12. Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
Inc.13. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de su respectiva Secretaría, atendiéndose a los criterios de
gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia.
Inc.14. Nombrar, promover y remover el personal de su jurisdicción en
la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al
Departamento Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda.
Inc.15. Coordinar con las además Secretarías los asuntos de interés
compartido
Inc.16. Intervenir en coordinación con los órganos nacionales y
provinciales en las actividades de cooperación en los ámbitos educativos,
cultural, económicos, social, científico, técnico, tecnológico y laboral.
Inc.17. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del
Departamento ejecutivo Municipal en uso de sus funciones.
Inc.18. Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo
Municipal la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.
Inc.19. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y
estadísticas de temas relacionados con su competencia e implementar campañas de
concientización pública en la materia que le compete a cada una de ellas.
ART.12) Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y
solidariamente de los acuerdos que suscriba conjuntamente con otras
Secretarías.
ART.13) En caso de duda acerca de la Secretaría a que corresponde un asunto,
este será tramitado por la que designe el Intendente Municipal.
ART.14) Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con
las funciones especificas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de
competencia de esta ultima.
Capitulo VI DE LAS
SUBSECRETARÍAS.
ART.15) En cada Secretaría el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear una
o más Subsecretarías y cuyos titulares serán designados del mismo modo y con
las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser Secretario. Para el
caso de crearse dos o más Subsecretarias, una reglamentación especial determinar
sus respectivos ramos de competencia.
ART.16) Los Subsecretarios son los funcionarios que secundan a los Secretarios
en el desempeño de sus tareas, y tienen en especial las siguientes funciones:
Inc.1. Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación del
Despacho someter a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de
Decretos, Resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre los ramos de
su competencia.
Inc.2. Resolver, previa resolución general delegatoria de la Secretaría, los asuntos
de tramites administrativos internos que se le recomiende.
Inc.3. Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean
de mero tramite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas
necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.
Inc.4.Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o
reparticiones del área si su titular no realizare personalmente tales actos.
Inc.5. Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y
correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones del rea
de su competencia.
Inc.6 Designar instructor de sumarios administrativos en los casos no
previstos por disposiciones legales, y presidir las juntas o comisiones
instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos así lo
aconsejen.
Inc.7 Asistir al titular en la redacción de informes, contestación de
interpelaciones y preparación de las memorias, en los aspectos de su
competencia.
Inc.8. Realizar toda otra función de dirección, coordinación,
supervisón, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su
Secretaría y le sean encomendadas por su titular.
Inc.9. Disponer con su sola firma: el otorgamiento de vacaciones y
licencia al personal, autorizadas por las disposiciones en vigor y que, por su
carácter, no requieran autorización del Departamento Ejecutivo.
Las adscripciones por razones de mejor servicio del personal de los
organismos de su dependencia.
La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los
respectivos reglamentos.
Capitulo VII MISIÓN Y FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARIAS
ART.17) Cada Secretaria, a través de sus Subsecretarías y Organismos
dependientes, debe asumir las funciones de orientar, elaborar, formular,
reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y actividades,
obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas
de su responsabilidad.
SECRETARIA DE GOBIERNO.
ART.18) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en
todo lo inherente al gobierno interno, el poder de policía, las relaciones con
el Gobierno Nacional y Provincial y con los otros Municipios y Comunas. Asiste
al Intendente en su vinculación con el Concejo Municipal, y en particular le
corresponde:
Inc.1. Entender en materia de Ceremonial Municipal y en la organización
de actos públicos.
Inc.2 Entender en las convocatorias y en la organización de elecciones
municipales.
Inc.3. Entender en las relaciones con el Concejo Deliberante.
Inc.4. Entender en las comunicaciones e información pública municipal.
Inc.5 Entender en la regulación de la publicidad y difusión municipal.
Inc.6. Entender en la organización y régimen del poder de política
municipal, e inspección, en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres,
higiene, transito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que
sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a
otras Secretarías.
Inc.7. Entender en el régimen del municipio en juicio, organización de
su defensa, representación y dirección.
Inc.8. Entender en lo relativo al Cementerio.
Inc.9. Entender en la organización y dirección del registro de
ordenanzas y decretos como así también el registro y protocolización de
contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización
de la legislación nacional y provincial que hagan el régimen municipal.
Inc.10. Entender en todo lo relativo al personal y las relaciones
gremiales.
Inc.11. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la
estructura orgánica de la
Secretaría y en general a todo lo atinente que sea
competencia de los organismos de su dependencia.
Inc.12. Entender en las relaciones con las entidades intermedias,
especialmente las de carácter vecinal y comunitario y Comisión Administradora
del FAE.
Inc.13. Entender en lo relacionado a patentamiento, otorgamiento de
licencia de conductor y todo lo atinente a trámites relativos a automotores y
vehículos en general.
Inc.14. Entender en todo lo relativo a las faltas y su juzgamiento.
Inc.15. Mejorar y diversificar en forma permanente la calidad de la
oferta de servicios culturales y educativos garantizando la igualdad de acceso
y la pluralidad de expresiones.
Inc.16. Profundizar el proceso de descentralización cultural con la
participación activa de vecinos/as.
Inc.17. Construir y recuperar nuevos espacios y equipamientos
socioculturales en los barrios de la Ciudad.
Inc.18. Fortalecer las instituciones culturales y educativas del
municipio y su relación con las demás organizaciones de la sociedad.
Inc.19. Desarrollar programas de fortalecimiento y apoyo a la creación
artística en todas sus disciplinas y niveles.
Inc. 20. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal e impulsar
Ordenanzas que están referidas a la conservación del patrimonio cultural
tangible e intangible de la comunidad.
Inc.21. Propiciar la inversión del sector privado en la realización de
actividades culturales.
SECRETARIA DE HACIENDA.
ART.19) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo
atinente a la percepción de los recursos fiscales, y el control y ejecución del
gasto público, y en particular le
corresponde:
Inc.1. Reunir la información pertinente y preparar proyectos de
cálculos de recursos de la Municipalidad, para su remisión en tiempo y forma
ante el Concejo Deliberante.
Inc.2. Reunir la información pertinente y el preparar proyecto de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para su
remisión en tiempo y forma ante el Concejo Deliberante.
Inc.3. Reunir la información pertinente y preparar el proyecto de
Ordenanza Impositiva o Tarifaria para su remisión en tiempo y forma al Concejo
Deliberante.
Inc.4. Participar en toda reforma, actualización o ajuste referidos a
los textos anteriores o que refieran a bases imponibles, avalúos fiscales o
sistemas catastrales.
Inc.5. Proyectar normas y sus reformas o actualizaciones contenidas en
el Código Tributario Municipal.
Inc.6. Proyectar las rendiciones de cuentas anuales del ejercicio
vencido con las comprobaciones respectivas, para su remisión al Concejo Deliberante.
Inc.7. Proyectar las observaciones que el Departamento Ejecutivo
disponga efectuar ante la sanción de medidas por el Concejo Deliberante dentro
de la esfera de su competencia.
Inc.8. Preparar toda información que el Departamento Ejecutivo resuelva
enviar al Concejo Deliberante u otras autoridades que refieran a la esfera de
su competencia, pudiendo asistir e informar a solicitud del Departamento
ejecutivo.
Inc.9. Hacer confeccionar el balance mensual de la Tesorera Municipal y
disponer su publicación en los términos legales en vigencia.
Inc.10. Hacer confeccionar la contabilidad patrimonial y vigilar la
formación y conservación del inventario de los bienes de la Municipalidad en
los términos legales en vigencia.
Inc.11. Preparar la información de la esfera de su competencia
integrante del informe anual del Departamento Ejecutivo ante el Concejo
Deliberante.
Inc.12. Seleccionar y proyectar designaciones del personal de la
jurisdicción y ejercer supervisón sobre los mismos.
Inc.13. Proyectar todo refuerzo de partida presupuestaria en los
términos legales.
Inc.14. Proyectar las normas, sus reformas y actualizaciones,
contenidas en la Ordenanza de Contabilidad.
Inc.15. Participar en todo proyecto de afectación de recursos para
gastos o servicios determinados.
Inc.16. Participar en la elaboración de las políticas tributaria y de
gastos e inversiones en general de la administración municipal.
Inc.17.Participar en la elaboración de políticas de fomento o promoción
industrial o sectorial en el municipio.
Inc.18. Participar en toda operación económica-financiera de la
Municipalidad, empréstitos, créditos, locaciones y contratos.
Inc.19. Hacer llevar la contabilidad central de la ejecución del
presupuesto y de las variaciones patrimoniales.
Inc.20. Reglamentar y atender al control o auditoría interna de los
ingresos y egresos de la Administración Municipal.
Inc.21. Fiscalizar los actos de agentes municipales que afecten al
tesoro o al patrimonio municipal.
Inc.22. Practicar la observación de ordenes de pago cuando no se hallen
autorizadas por el Presupuesto General de Gastos o no se encuadren en
disposiciones vigentes.
Inc.23. Liquidar e imputar al presupuesto los créditos que deban
girarse para su pago.
Inc.24. Preparar todo informe de carácter económico-financiero o
tributario, con destino o autoridad legislativa o judicial, y estados
estadísticas de la esfera de su competencia.
Inc.25.Inspeccionar servicios contables descentralizados o de
reparticiones que deban implementarlos, o de concesionarios de servicios u
obras públicas.
Inc.26.Participar de estudios de reforma administrativa y de
estructuras de sistemas, procedimientos, métodos y recursos humanos.
Inc.27. Hacer cumplir las normas del Presupuesto General de Gastos.
Inc.28. Hacer emitir los valores fiscales y proveer a su cargo al área
de cobranzas para su emplazamiento y percepción.
Inc.29. Recepcionar los valores correspondientes a coparticipaciones u
otros ingresos y proveer a su adecuada registración.
Inc.30. Disponer sobre distribución interna o externa, anulación o
inutilización de valores fiscales, devoluciones, acreditaciones o
compensaciones de gravámenes en el marco de la legislación vigente en la
materia.
Inc.31.Hacer registrar las altas, bajas y reformas en los padrones de
contribuyentes.
Inc.32. Hacer llevar registro analítico de las cuentas o padrones de
contribuyentes e intervenir en las registraciones cuando por delegación se
lleven fuera de su esfera de competencia.
Inc.33. Verificar y aprobar eximisiones, quitas, encuadres,
categorizaciones de orden tributario en el marco de las Ordenanzas vigentes.
Inc.34. Hacer verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código
Tributario y Ordenanza Impositiva, sancionando incumplimientos o evasión de los
contribuyentes o responsables.
Inc.35. Proveer lo necesario al cobro de los recursos municipales, su
adecuada imputación acorde al Calculo de Recursos, descargo contable y deposito
bancario respectivo.
Inc.36. Disponer la exigibilidad judicial de recursos impagos y
participar en el proyecto y/o reforma de la Ordenanza de cobros judiciales.
Inc.37.Proveer lo necesario al pago de las deudas liquidadas e
imputadas y el control de los estados bancarios respectivos.
Inc.38. Autorizar toda compra o gasto con encuadre en el presupuesto.
Inc.39. Hacer preparar todo pliego de bases o condiciones para
licitaciones municipales.
Inc.40. Participar en toda disposición o reglamento sobre economía de
las inversiones o gastos.
Inc.41. Aprobar toda orden de provisión de fondos o de pagos
anticipados.
Inc.42. Hacer reglamentar el régimen de rendición de cuentas.
Inc.43. Hacer reglamentar el régimen de compras y para contrataciones
menores, licitación privada, concursos de precios o compra directa.
Inc.44. Participar de todo proyecto sobre regímenes especiales o
exceptivos en materia tributaria, asesorando al Departamento Ejecutivo sobre
los mismos.
Inc.45. Hacer reglamentar un régimen sobre caja chica.
Inc.46. Hacer reglamentar un registro de proveedores municipales.
Inc.47. Hacer reglamentar regímenes de depósitos de garantía.
Inc.48. Disponer la difusión de normas de interés público o de sectores
contribuyentes, en la esfera de su competencia.
Inc.49. Hacer implementar sistemas de computación acordes a las
necesidades de la administración.
Inc.50. Aprobar planes de pago en cuotas con acuerdo a normas vigentes
y participar en los proyectos de modificación o actualización.
Inc.51. Y en general todo lo que fuere competencia especifica de
organismos de su jurisdicción.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
ART.20) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo
inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a
cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad, y
en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del
municipio. En particular le corresponde:
Inc.1. Entender en la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento
de todas las obras publicas necesarias y suficientes para el crecimiento
armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.
Inc.2. Entender en los proyectos de modificaciones del plan regulador,
del Código Urbano y del Reglamento de Edificación.
Inc.3. Entender en el deslinde del dominio público y privado y del
catastro parcelario municipal, incluyendo la tasación de inmuebles.
Inc.4. Entender en la inscripción y control de obras publicas, as como
en el registro de Profesionales de la Construcción y Empresas constructoras.
Inc.5. Entender en Mensura y Divisiones de Inmuebles.
Inc.6. Entender en la ejecución de expropiaciones de inmuebles
autorizados por razones de utilidad pública con destino a obras municipales.
Inc.7. Entender en el mantenimiento, belleza, sanidad y seguridad
municipal, barrido de calles, zanjeos y abovedamientos, recolección y
disposición final de residuos domiciliarios, alumbrado público y servicio
eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de parques y paseos y de la va
publica.
Inc.8. Fiscalización de los servicios públicos concedidos.
Inc.9. Entender en las relaciones del rea con el Concejo Municipal.
Inc.10. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura
orgánica de la Secretaría.
Inc.11. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los
organismos de su dependencia.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO
AMBIENTE.
ART.21) Corresponde a esta Secretaría asistir al Intendente en todo lo
relacionado con la salud y en todo lo atinente a la protección y preservación
del medio ambiente.
En particular le corresponde:
Inc.1. Promoción, preservación, conservación y recuperación de la salud
mediante programas y actividades de medicina preventiva y curativa o
asistencial.
Inc.2. Instalación y mantenimiento de centros de salud, hospitales,
salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios ambulatorios, etc.
Inc.3. Registro y control del funcionamiento de hospitales, sanatorios,
clínicas y consultorios médicos privados en lo que haga a la competencia
municipal.
Inc.4. Acción sanitaria contra plagas y pestes urbanas y rurales,
animales y vegetales.
Inc.5. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura
orgánica de la Secretaría.
Inc.6. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los
organismos de su dependencia.
Inc.7. Promover la gestión integrada y coordinada con las
Universidades, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales Públicos y
Privados del rea Salud, existentes o a crearse.
Inc.8. Entender en todo lo atinente a la preservación del Medio
Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambientales de obras públicas y
privadas.
SECRETARIA GENERAL.
ART.22) Serán funciones especificas de la Secretaría General
las siguientes:
Inc.1. Entender en las relaciones con organismos estatales de nivel
municipal, provincial o nacional.
Inc.2. Promover la gestión integrada y coordinada con otras áreas
municipales.
Inc.3. Promover y citar las reuniones de gabinete en la medida que el
Intendente lo solicite, confeccionando las correspondientes actas.
Inc.4. Entender en las relaciones interinstitucionales (de carácter
municipal, provincial o nacional) y con asociaciones gremiales, profesionales,
entidades intermedias y organizaciones sociales, políticas y religiosas, en
temas vinculados a las actividades con el Intendente y bajo sus estrictas
indicaciones.
Inc.5. Entender en los análisis permanentes del impacto de las
políticas económicas y financieras, provinciales y nacionales, en las
actividades económicas locales.
Inc.6. Entender en las relaciones interinstitucionales con municipios,
provincias, nación u organismos internacionales, en proyectos vinculados al
desarrollo de los distintos programas.
Inc. 7. Coordinar, recopilar datos y asesorar a las demás Secretarías
sobre asuntos de interés compartido, de modo que la propuesta resultante
constituyan soluciones que armonicen con la política general del Gobierno.
SECRETARIA DE COORDINACION.
ART.23º) Serán funciones especificas de la Secretara Coordinadora
las siguientes:
Inc.1- Entender en la coordinación
de las distintas Secretarías, asegurando una correcta interacción de las mismas en el seguimiento de proyectos y
ejecución de Ordenanzas.
Inc. 2- Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales para planificar las acciones de gobierno con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.
Inc. 3- Entender en las relaciones con municipios, provincia, nación u organismos internacionales, cuyo fin sea el de coordinar proyectos y acciones en favor del municipio.
Inc. 4- Promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas.
Inc. 5- Entender en el análisis de la documentación diaria que ingresa a la Municipalidad.
Inc. 6- Entender en la promoción y desarrollo de actividades económicas, emprendimientos industriales, comerciales o de servicios, en el ámbito del municipio.
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Inc. 2- Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales para planificar las acciones de gobierno con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.
Inc. 3- Entender en las relaciones con municipios, provincia, nación u organismos internacionales, cuyo fin sea el de coordinar proyectos y acciones en favor del municipio.
Inc. 4- Promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas.
Inc. 5- Entender en el análisis de la documentación diaria que ingresa a la Municipalidad.
Inc. 6- Entender en la promoción y desarrollo de actividades económicas, emprendimientos industriales, comerciales o de servicios, en el ámbito del municipio.
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
ART.24º) Serán funciones especificas de la Secretara Legal y
técnica las siguientes:
Inc. 1.- Asesorar desde el punto de vista legal al Intendente
Municipal, a las Secretarías y Subsecretarías existentes.
Inc. 2.- Supervisar la labor de las dependencias que técnicamente de
ella dependen, en especial: Dirección de Asuntos Legales y División Cobros
Fiscales pudiendo abocarse al desempeño de funciones y tareas inherentes en
forma directa.
Inc. 3.- Supervisar el funcionamiento, en el aspecto Técnico Legal, del
Juzgado Municipal de Faltas.
Inc. 4.- Emitir dictamen de tipo técnico legal en todas las cuestiones
que se le requieran, por el Intendente Municipal.
ART.25º) Facultase al Intendente Municipal para que, a través de la Secretaría de Hacienda,
arbitre las medidas pertinentes para realizar las modificaciones en las
Partidas del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal
para el Ejercicio 2.011 en el Rubro Personal, con el fin efectuar la
redistribución reasignación de los importes de las mismas para adecuarlas a la
organización establecidas por esta Ordenanza.
MODIFICACION
ORDENANZA 1608/04 ART. 4 Y 22
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificando la
Ordenanza Nº 1.608/04 (Ordenanza Tributaria) y sus complementarias. Autores del
proyecto Concejales Gonzalez, Richetti, Prece, Auge y Lopez.
Favorable
con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el
Art. 1º de la Ordenanza Nº
1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De acuerdo a lo
prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99,
complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes
a la Tasa General
de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los
valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a
partir de la promulgación de la presente”.
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04,
última parte “TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE
INMUEBLES”, que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS
PARA EL CÁLCULO DE LA
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ZONA URBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0010
|
4,86
|
0100
|
2,43
|
0020
|
3,78
|
0200
|
1,89
|
0030
|
2,07
|
0300
|
1,04
|
0040
|
1,38
|
0400
|
0,69
|
0050
|
0,69
|
0500
|
0,35
|
ZONA SUBURBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0060
|
1,29
|
0600
|
0,65
|
0070
|
0,98
|
0700
|
0,48
|
0080
|
0,54
|
0800
|
0,27
|
0090
|
0,33
|
0900
|
0,17
|
ZONA ESPECIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
1000
|
675 por cada 10.000 m2
|
Entiéndase
por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea
utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que
cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA ÁREA
INDUSTRIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
2000
|
225 por cada 10.000 m2
|
La
presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de
Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas
en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en
funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación
(incorporado por Ordenanza Nº 1852/09)
ART. 3º) Modifíquese
parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza
Tributaria Nº 1.608/04, en el Item DERECHO DE SOLICITUD
LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la
siguiente manera:
“DERECHO
DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:
Abonarán
para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años $ 200.-
Abonarán
para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años $ 120.-
Abonarán
para la obtención de la licencia de conducir por 1año $
80.-
Otorgamiento
anual menores de 21 años:
1º vez $
200.-
Posteriores
(anual) $ 80.-
Solicitud
de renovación por extravío $ 80.-
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a
obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por
convenio, en el marco de la Ley 11.583.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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