Autor de proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo
disponga operativos de transito tendiente al control de motos y bicicletas con
motor acoplado. Exp. 4242/11.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1144/95 "Código
Urbano". Capitulo IX "Protección contra Ruidos molestos y
Vibraciones".
La Ordenanza 490/89 "Código de
Faltas". Art. 92 "Ruidos Molestos", y Artículos 148.7, 148.8,
148.9,148.12; la Ley 2756 Art. 39 y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación respecto a la
emisión de ruidos en forma excesiva o innecesaria de las motocicletas en
nuestra cuidad, causa grandes problemas al medio ambiente y en especial un
perjuicio a los ciudadanos en su salud, provocando alteraciones e incomodidades
que podrían evitarse.
Que esta problemática ya se encuentra
regulada en nuestro "Código Urbano", Ordenanza Nº 1144/95 dentro del
Capitulo IX, donde se establecen los parámetros normales en cuanto a la emisión
de ruidos permitidos para vehículos automotores y motocicletas, provocando
grandes molestias e inconvenientes a los vecinos cuando se exceden dichos
parámetros.
No podrán exceder:
VEHICULOS NIVEL EN DB "A"
1. MOTOCICLETAS LIVIANAS-CILINDRADA 50cc,
INCLUYE
BICICLETAS Y TRICICLOS CON MOTOR
ACOPLADO...................... ...........75.
2. MOTOCICLETAS DE 50cc. A 125cc. DE
CILINDRADA.................... ...........82.
3. MOTOCICLETAS DE MÁS DE 150CC.
DE CILINDRADA Y DOS
TIEMPOS....................... .............................. ..............84.
4. MOTOCICLETAS DE MÁS DE 150cc
DE CILINDRADA Y 4 TIEMPOS...................... .............................. ....................86.
5. AUTOMOTORES HASTA 3,5 TN. DE
TARA.......................... .......................85.
6. AUTOMOTORES DE MAS DE 3,5 TN. DE
TARA.......................... ...............89.
Que otras faltas referidas a las
motocicletas que están reguladas en nuestro "Código de Faltas" dentro
del libro II "Faltas contra el Reglamento de Tránsito", y en las
cuales sería conveniente poner énfasis en su control ya que se repiten con
frecuencia, son: "Llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate
de niños" (148.12), "Adelantarse en forma negligente o imprudente sin
efectuar las señales correspondientes" (148.9), "Circular en forma
sinuosa" (148.8), "Adelantarse por la derecha" (148.7).
Que sería de primordial importancia
coordinar controles a través de la Dirección General de Tránsito, para que se
de el cumplimiento a las regulaciones antes mencionadas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige
al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que
corresponda, disponga operativos de tránsito tendientes al control de
motocicletas y bicicletas con motor acoplado, atendiendo en forma especial los
controles referidos al sobrepaso por la mano derecha, a la circulación sinuosa,
al transporte de mas de un acompañante, y la producción de ruidos excesivos o
innecesarios.
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