miércoles, 7 de diciembre de 2011

MODIFICACION ORDENANZA 1608/04 ART. 4 Y 22

Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.
Proyecto de Ordenanza, modificando la Ordenanza 1608/04 (Ordenanza Tributaria) y sus complementarias. Exp. 4245/11.
 
VISTO:
Las Ordenanzas N° 1.415/99, 1.608/04, 1.672/06, 1.852/09, 1.877/09 y 1.977/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles.
Que lo dispuesto en el Art. 2° del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.
Que el incremento dispuesto en la última modificación los valores básicos de la Tasa General de Inmuebles no fue proporcional al aumento de sueldos del personal de planta permanente y al aumento de materiales e insumos para prestar servicio a la comunidad que se produjeron en los últimos años, por lo que, corresponde proceder a su equiparación.
Asimismo la última modificación del derecho de solicitud de la licencia de conductor no se actualizó desde noviembre de 2.009.
Que resulta necesario actualizar los valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente por Ordenanza N° 1.608/04.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista -FPV- solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. Io de la Ordenanza N° 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente".
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4o de la Ordenanza N° 1.608/04, última parte "TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES", que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES ZONA URBANA
CODIGO
VALORES en $
0010
4,86
0100
2,43
0020
3,78
0200
1,89
0030
2,07
0300
1,04
0040
1,38
0400
0,69
0050
0,69
0500
0,35
ZONA SUBURBANA
CODIGO
VALORES en S
0060
1,29
0600
0,65
0070
0,98
0700
0,48
0080
0,54
0800
0,27
0090
0,33
0900
0,17
ZONA ESPECIAL
CODIGO
VALORES en S
1000
675 porcada 10.000 m2
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para  la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA ÁREA INDUSTRIAL
CODIGO
VALORES en S
2000
225 por cada 10.000 m2
La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza N° 1852/09)
ART. 3º) Modifíquese parcialmente el Art. 22° de la Ordenanza Tributaria N° 1.608/04, en el Ítem DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
"DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O  RENOVACION":
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años   $200
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años    $120
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por l año             $ 80

Otorgamiento anual menores de 21 años:
l°vez                                                                                                         $200
Posteriores (anual)                                                                                    $  80
Solicitud de renovación por extravío                                                 $   80.-
Todos los valores  serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.

 

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