Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti
y Prece.
Proyecto de Ordenanza, modificando
la Ordenanza 1608/04 (Ordenanza Tributaria) y sus complementarias. Exp.
4245/11.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 1.415/99, 1.608/04,
1.672/06, 1.852/09, 1.877/09 y 1.977/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1608/04 en su Art. 4º
establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la
Tasa General de Inmuebles.
Que lo dispuesto en el Art. 2° del Código
Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que
proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e
indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades
dentro de la jurisdicción municipal.
Que el incremento dispuesto en la última
modificación los valores básicos de la Tasa General de Inmuebles no fue
proporcional al aumento de sueldos del personal de planta permanente y al
aumento de materiales e insumos para prestar servicio a la comunidad que se
produjeron en los últimos años, por lo que, corresponde proceder a su
equiparación.
Asimismo la última modificación del
derecho de solicitud de la licencia de conductor no se actualizó desde
noviembre de 2.009.
Que resulta necesario actualizar los
valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de
Inmuebles vigente por Ordenanza N° 1.608/04.
Por todo lo expuesto, el Bloque
Justicialista -FPV- solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART.
1º) Modifíquese el Art. Io de la Ordenanza N°
1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "De acuerdo a lo
prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/99,
complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios
correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las
características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos
siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la
presente".
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4o de la Ordenanza N°
1.608/04, última parte "TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA
GENERAL DE INMUEBLES", que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES ZONA
URBANA
CODIGO
|
VALORES en $
|
|
0010
|
4,86
|
|
0100
|
2,43
|
|
0020
|
3,78
|
|
0200
|
1,89
|
|
0030
|
2,07
|
|
0300
|
1,04
|
|
0040
|
1,38
|
|
0400
|
0,69
|
|
0050
|
0,69
|
|
0500
|
0,35
|
ZONA SUBURBANA
CODIGO
|
VALORES en S
|
0060
|
1,29
|
0600
|
0,65
|
0070
|
0,98
|
0700
|
0,48
|
0080
|
0,54
|
0800
|
0,27
|
0090
|
0,33
|
0900
|
0,17
|
ZONA ESPECIAL
CODIGO
|
VALORES en S
|
1000
|
675 porcada
10.000 m2
|
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o
suburbana que sea utilizada para la
instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la
correspondiente autorización.
ZONA ÁREA INDUSTRIAL
CODIGO
|
VALORES en S
|
2000
|
225 por cada
10.000 m2
|
La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de
Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas
en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en
funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación
(incorporado por Ordenanza N° 1852/09)
ART. 3º) Modifíquese parcialmente el Art. 22° de la Ordenanza
Tributaria N° 1.608/04, en el Ítem DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR
DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
"DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION":
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5
años $200
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3
años $120
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por l año $ 80
Otorgamiento anual menores de 21 años:
l°vez
$200
Posteriores (anual) $ 80
Solicitud de renovación
por extravío $
80.-
Todos los valores
serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir
domiciliados en la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades
adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.
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