sábado, 17 de diciembre de 2011

Proyecto presentado por el Bloque P.A.S. Frente Progresista Civico y Social al 14 de diciembre 2011

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.


BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

AFECTESE EN FORMA AUTOMATICA FONDOS DE COPARTICIPACION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL INC. 1 ART. 46 LEY 2756
Proyecto de Ordenanza, aféctese primero y en forma automática los fondos de coparticipación provincial y nacional necesarios para dar cumplimiento al Inc. 1º del Art. 46 de la ley orgánica de Municipalidades, Cap. VI “Presupuesto, Contabilidad y Rentas Generales”, “Los gastos del Concejo Municipal”. Exp. 4254/11.
VISTO:
La Ley N° 2.756, Arts. 39 Inc. 17 y 46 Inc. 1,
La necesidad de asegurar institucionalidad garantizando la correcta transferencia de los fondos presupuestados correspondientes al funcionamiento del Concejo Deliberante y,
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo N° 39 Inc. 17 la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Deliberante fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración y que, en su Artículo Nº 46 (Capítulo VI, Presupuesto, Contabilidad y Rentas Generales) la misma Ley establece que el Presupuesto General comprenderá los gastos necesarios para el funcionamiento del Concejo Municipal.
Que en el esquema institucional de las Municipalidades se atribuye al Concejo Municipal la facultad de dictar además su propio presupuesto como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal (art. 46. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756).
Que la transferencia al Cuerpo Deliberativo de los fondos presupuestados correspondientes a su funcionamiento no es prerrogativa del Departamento Ejecutivo Municipal sino que éste funciona meramente como agente de recaudación para el Concejo Deliberante y que el Ejecutivo ha incumplido reiterada y sistemáticamente con el envío de dichos fondos a pesar de las constantes solicitudes y reclamos que fueron llevadas a cabo por este Cuerpo tendientes a regularizar la presente situación.
Que al día de la fecha el Departamento Ejecutivo no ha cubierto las transferencias correspondientes a los últimos 4 meses y que dicha deuda escala a la inédita suma de casi 1 millón de pesos, fondos que estaban destinados no solamente a gastos de representación y sueldos tanto de los Concejales como de todo el personal de Gabinete, sino también a conceptos impostergables como alquiler, insumos y teléfono.
Que, asimismo, los persistentes incumplimientos que han llevado a la situación límite en la que se encuentra hoy la Institución Legislativa Municipal afectan gravemente el funcionamiento de este Cuerpo, atentando contra el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal, equilibrio que, sabemos, es condición fundamental de cualquier democracia.
Que al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo y al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo a fin de asegurar el régimen municipal establecido por nuestra Constitución Provincial.
Que frente a la presente situación este Concejo considera oportuno dictar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Inciso primero del Artículo N° 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Capítulo VI "Presupuesto, Contabilidad y Rentas Generales", "Los gastos del Concejo Municipal", en atención a la Ordenanza Presupuestaria correspondiente dictada en conformidad con el Artículo Nº 39 Inc. 17 de la mencionada Ley.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) Aféctense primero y en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y nacional necesarios para dar cumplimiento al Inciso primero del Artículo Nº 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Capítulo VI "Presupuesto, Contabilidad y Rentas Generales", "Los gastos del Concejo Municipal".
ART. 2) A fin de hacer efectivo lo establecido en el Artículo precedente, una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales se transferirá automáticamente el importe equivalente a la doceava parte del Presupuesto Anual asignado por la Ordenanza correspondiente a este Concejo Municipal a la cuenta bancada N° 074 002 37/03, CUIT 30-71060008-9, del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal 074, Villa Gdor. Gálvez. La Tesorería Municipal y la Contaduría General Municipal serán personalmente responsables del cumplimiento de la obligación impuesta en la presente.
ART. 3) Las sumas adeudadas hasta la fecha que resultaren necesarias para regularizar la situación y cubrir la deuda existente en la actualidad con el Concejo Deliberante serán remitidas en cuatro cuotas iguales dentro los 30 días de sancionada la presente.








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