Este es un proyecto
presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente
Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y
SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Monte.
AFECTESE EN FORMA AUTOMATICA FONDOS DE
COPARTICIPACION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL INC. 1 ART. 46 LEY 2756
Proyecto de Ordenanza, aféctese
primero y en forma automática los fondos de coparticipación provincial y
nacional necesarios para dar cumplimiento al Inc. 1º del Art. 46 de la ley orgánica
de Municipalidades, Cap. VI “Presupuesto, Contabilidad y Rentas Generales”,
“Los gastos del Concejo Municipal”. Exp. 4254/11.
VISTO:
La Ley N° 2.756, Arts. 39 Inc. 17 y 46
Inc. 1,
La necesidad de asegurar
institucionalidad garantizando la correcta transferencia de los fondos
presupuestados correspondientes al funcionamiento del Concejo Deliberante y,
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo N° 39 Inc. 17 la Ley
Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Deliberante
fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración y que, en su Artículo Nº 46 (Capítulo VI, Presupuesto,
Contabilidad y Rentas Generales) la misma Ley establece que el Presupuesto
General comprenderá los gastos necesarios para el funcionamiento del Concejo
Municipal.
Que en el esquema institucional de las
Municipalidades se atribuye al Concejo Municipal la facultad de dictar además
su propio presupuesto como garantía de independencia y separación de funciones
entre los órganos del Estado Municipal (art. 46. Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2.756).
Que la transferencia al Cuerpo
Deliberativo de los fondos presupuestados correspondientes a su funcionamiento
no es prerrogativa del Departamento Ejecutivo Municipal sino que éste funciona
meramente como agente de recaudación para el Concejo Deliberante y que el
Ejecutivo ha incumplido reiterada y sistemáticamente con el envío de dichos
fondos a pesar de las constantes solicitudes y reclamos que fueron llevadas a
cabo por este Cuerpo tendientes a regularizar la presente situación.
Que al día de la fecha el Departamento
Ejecutivo no ha cubierto las transferencias correspondientes a los últimos 4
meses y que dicha deuda escala a la inédita suma de casi 1 millón de pesos,
fondos que estaban destinados no solamente a gastos de representación y sueldos
tanto de los Concejales como de todo el personal de Gabinete, sino también a
conceptos impostergables como alquiler, insumos y teléfono.
Que, asimismo, los persistentes
incumplimientos que han llevado a la situación límite en la que se encuentra
hoy la Institución Legislativa Municipal afectan gravemente el funcionamiento
de este Cuerpo, atentando contra el equilibrio de poderes dentro del Estado
Municipal, equilibrio que, sabemos, es condición fundamental de cualquier
democracia.
Que al verse afectado seriamente el
funcionamiento del Cuerpo y al no poder hacer frente al pago de las
remuneraciones de sus integrantes como tampoco cumplir con las obligaciones
nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario
adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo
Legislativo a fin de asegurar el régimen municipal establecido por nuestra
Constitución Provincial.
Que frente a la presente situación este
Concejo considera oportuno dictar las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento del Inciso primero del Artículo N° 46 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Capítulo VI "Presupuesto, Contabilidad y Rentas
Generales", "Los gastos del Concejo Municipal", en atención a la
Ordenanza Presupuestaria correspondiente dictada en conformidad con el Artículo
Nº 39 Inc. 17 de la mencionada Ley.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo
firmante eleva para su tratamiento el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) Aféctense primero y en forma
automática los fondos de la coparticipación provincial y nacional necesarios
para dar cumplimiento al Inciso primero del Artículo Nº 46 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Capítulo VI "Presupuesto, Contabilidad y Rentas Generales",
"Los gastos del Concejo Municipal".
ART. 2) A fin de hacer efectivo lo
establecido en el Artículo precedente, una vez ingresados los conceptos de
coparticipación a las arcas municipales se transferirá automáticamente el
importe equivalente a la doceava parte del Presupuesto Anual asignado por la
Ordenanza correspondiente a este Concejo Municipal a la cuenta bancada N° 074
002 37/03, CUIT 30-71060008-9, del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal 074, Villa
Gdor. Gálvez. La Tesorería Municipal y la Contaduría General Municipal serán
personalmente responsables del cumplimiento de la obligación impuesta en la
presente.
ART. 3) Las sumas adeudadas hasta la
fecha que resultaren necesarias para regularizar la situación y cubrir la deuda
existente en la actualidad con el Concejo Deliberante serán remitidas en cuatro
cuotas iguales dentro los 30 días de sancionada la presente.
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