sábado, 17 de diciembre de 2011

22º Sesión Ordinaria 15 de diciembre 2011

Esta es una síntesis de la 22º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 15 de Diciembre 2011. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, Monte, Dolce, Martínez y Cabrol.
Ausente: López.


Lectura del Orden del Día.



Lectura de Resolución Nº 1.637/11 (Designación de Presidentes de Bloques)

RESOLUCION

ART.1º) Téngase por designado como Presidente del Bloque Justicialista – Frente para la Victoria  del Concejo Deliberante, al  Concejal Héctor Daniel Cabrera.
ART.2º) Téngase por designado como Presidente del Bloque Socialista- Frente Progresista, Cívico y Social del Concejo Deliberante, al   Concejal  Carlos Dolce.
ART.3º) Téngase por designado como Presidente del “Bloque Participación Alternativa Solidaria (PAS)-Frente Progresista, Cívico y Social”, al Sr. Concejal Miguel A, Monte.
ART.4º) Téngase por designado como Presidente del “Bloque Nueva Generación-Frente Progresista, Cívico y Social”, al  Concejal Mariano J. Cabrol.
ART.5º) Téngase por designado como Presidente del Bloque Unión Cívica Radical- Frente Progresista Cívico y Social”, al  Concejal Raúl A. Martínez.


Lectura de Resolución Nº 1.638/11 (Conformación de Comisiones Internas)

RESOLUCION

ART.1º)  Determinase la integración de las Comisiones Internas enumeradas en los Considerandos, las cuáles tendrán un año de duración; quedando constituidas de la siguiente manera:
1º) GOBIERNO Y EDUCACIÓN.
Presidente:  LOPEZ, Héctor  E.                 
Secretario:   LURAGHI, Claudio G.          
Adjunto:      CABRERA, Héctor D.
Vocales:      MARTINEZ, Raúl A.
                    MONTE, Miguel A.
2º) PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Presidente: LURAGHI, Claudio G.          
Secretario:  DOLCE, Carlos
Adjunto:     MANGIATERRA, Susana M.             
Vocales:      CABROL, Mariano J.
    CABRERA, Héctor D.             
3º) OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD.
Presidente:    CABRERA , Héctor D.             
Secretario:    LOPEZ, Héctor E.                
Adjunto:       LURAGHI , Claudio G.                    
Vocales:        MARTINEZ, Raúl A.
                      CABROL
4º) SERVICIOS PUBLICOS.
Presidente:   LURAGHI, Claudio G.          
Secretario:   LOPEZ, Héctor  E.                
Adjunto:      CABRERA , Héctor D.                   
Vocales:       CABROL, Mariano J.
                     MARTINEZ, Raúl A.
5º) SALUD PUBLICA
Presidente:   MANGIATERRA, Susana M.             
Secretario:   MONTE, Miguel A.         
Adjunto:      MARTINEZ , Raúl A.
 Vocales:     CABRERA, Héctor D.                                
                    DOLCE, Carlos
6º) ACCION SOCIAL
Presidente:  MARTINEZ, Raúl A.
Secretario:   LOPEZ, Héctor E.                
Adjunto:      CABROL, Mariano J.
             Vocales:      MANGIATERRA , Susana M.                            
                    MONTE, Miguel A.             
7º) PLANEAMIENTO Y URBANISMO
Presidente:   MONTE, Miguel A.             
Secretario:    LURAGHI, Claudio G.
Adjunto:       MANGIATERRA, Susana M.                        
Vocales:       DOLCE, Carlos                  
                     CABROL, Mariano J.
8º) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
Presidente:  DOLCE, Carlos
Secretario:   LOPEZ, Héctor E.               
Adjunto:      CABROL, Mariano J.
Vocales:      LURAGHI, Claudio G.             
                    MARTINEZ , Raúl A.
9º) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO.
Presidente:  MANGIATERRA, Susana M.             
Secretario:  DOLCE, Carlos
Adjunto:     CABRERA, Héctor D.                 
Vocales:     MONTE, Miguel A.     
                   MARTINEZ, Raúl A.
ART.2º) Determínase el siguiente horario para las reuniones de las Comisiones Internas de Trabajo:
Martes 10:00 horas: - Gobierno y Educación; - Presupuesto y Hacienda; - Obras Públicas y Seguridad y – Servicios Públicos; - Salud Publica; - Acción Social; - Planeamiento y Urbanismo; - Ecología y Medio Ambiente; - Producción, Puerto, Comercio Exterior y Promoción de Empleo; en Sala de Presidencia.
ART.3º)  Establécese que los Presidentes de cada Bloque se reunirán los días lunes a las 11:00 horas para definir las prioridades en los temas a tratar y el funcionamiento semanal.


CONFIRMACION PERSONAL DE GABINETE CONCEJO DELIBERANTE

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Resolución, confirmación personal de Gabinete del Concejo Deliberante. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
RESOLUCION
ART.1º) Confirmase en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, para desempeñar las funciones que venían cumpliendo con los alcances, limitaciones y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en cada una de las resoluciones de nombramientos respectivos, conforme a las atribuciones que otorga a los Concejales Municipales la Ley 2756, las siguientes personas y cargos:
   SECRETARIO:                             Dr. MARCUCCI, Daniel Mariano         DNI Nº 17.262.239
   PRO-SECRETARIA:                     BELONI, Victoria Elizabet                   DNI Nº 11.144.339
   SECRETARIO DE PRENSA:        FALCON, Oscar Andrés                       DNI Nº  16.066.197
   ASESORA CONTABLE:              C.P. D´APOLITO, Daniela Andrea       DNI Nº 22.683.258.
  SERVICIOS GENERALES           SABOL, María Esther                           DNI Nº 11.710.615



EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, SANITARIA Y SOCIAL A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GDOR GALVEZ

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo, eleva Decreto Nº 0009/11 declarando Emergencia Económica, financiera, sanitaria y social a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez Ad Referéndum del Concejo Deliberante. Favorable con modificaciones.
El Concejal Dolce mociona para que se agregue un parrafo en un inciso. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 0009/2011 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, declarando en emergencia económica, financiera, sanitaria y social, a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con las modificaciones que se detallan:
Inc.a) Modifíquese el Art. 2º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:Declárese en estado de emergencia económica y financiera la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal hasta el 31 de diciembre de 2012. El Departamento  Ejecutivo, de considerar superados los hechos que motivaron esta declaración presentara un informe fundado, a los fines de que el Concejo Deliberante de por concluida la emergencia. En igual sentido procederá para el caso que resulte necesario su prórroga por un año más. La emergencia social y sanitaria tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2012.
 Inc.b) Modifíquese el Art. 4º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación  de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación especifica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, Fondo de Obras de Gas, F.E.M.P.I.A. y Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios;  con la finalidad de atender al pago, y asegurar la  regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.”
El Departamento Ejecutivo Municipal enviara mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente articulo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes.
Inc.c) Modifíquese el Art. 6º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:Queda el Departamento Ejecutivo facultado para renegociar contrataciones siempre que ello implique una mejora para el municipio respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia del presente, mediante aprobación del Concejo Deliberante”.
Inc.d) Modifíquese el Art. 7º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:El Departamento Ejecutivo, Ad Referéndum del Concejo Deliberante podrá suspender por un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto en todo el ámbito municipal, los tramites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones de suministros, obras públicas y locaciones de servicios o de bienes. Facultar al Departamento Ejecutivo para prorrogar dicho plazo por igual término, Ad Referéndum del Concejo Deliberante”.
Inc. e) Deróguese el Art. 8º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Inc.f) Modifíquese el Art. 9º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:  Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero emitidas contra la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para los ejercicios fiscales subsiguientes; si en aquel los recursos destinados para ello resultaren insuficientes. Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de agosto de 2012, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente. Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento, en concordancia con la Ley Provincial. Nº 7234 y modificatorias”.
Inc.g) Modifíquese el Art. 10º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedara redactado de la siguiente manera:El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de excepción respecto del articulo precedente, y en la medida de la existencia y previsión presupuestaria, cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, créditos por daños en la vida, cuerpo o salud de las  personas físicas, créditos por daños a las cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial  de bienes ilegítimamente desposeídos”.
Inc.h) Modifíquese el Art. 11º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedara redactado de la siguiente manera:De conformidad con la presente declaración y según Ley 7234 y sus modificatorias, son inembargables los bienes del estado municipal, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales”.


DEROGA LA ORDENANZA 1960/11

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Proyecto de Ordenanza, derogación Ordenanza Nº 1.960/11. Favorable.
Opinan sobre el punto los concejales Monte y Luraghi.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.960/11 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano; calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B. Justo, de calle Fournier a calle Libertador.    
ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 797.305,47.- (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con Cuarenta y Siete Centavos) para el financiamiento de la obra referida en el Art. 2º de la presente ordenanza.
ART.4º) Declárase como no susceptibles  de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las obras aludidas.
ART. 5º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y Regiones.


DEROGA LAS ORDENANZAS 1858/09 Y 1975/11

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, derogación las Ordenanzas Nº 1.858/09 y 1.975/11. Favorable.
Opina sobre el punto el concejal Monte.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1.858/09 y 1975/11 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable por la suma de $ 976.614,35.- (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) correspondiente a parte del “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados oportunamente para el año 2009 que serán destinados a la ejecución de obras de pavimentación y cordones cunetas en las calles Maipú, desde Intendente Andréu hasta San Juan; Dorrego, desde Intendente Andréu hasta 17 de Octubre y Nogués, desde Alvear hasta La Ribera.         
ART.3º) Declárase como no susceptibles  de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las obras aludidas en el art. precedente.
ART. 5º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.


HOMOLOGACION ACTA ACUERDO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE CON EL GOBIERNO PROVINCIA DE SANTA FE

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, homologación acta acuerdo suscripta en fecha 12 de diciembre con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Homológase el Acta Acuerdo suscripto en fecha 12 de diciembre de 2011, entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con motivo de la situación económica y financiera por la que atraviesa la misma, cuya copia obra en Expte. Nº 4.253/11 de este Concejo Deliberante.
ART.2º)  Acéptase la suma de $ 2.500.000.- (Pesos Dos Millones Quinientos Mil) otorgada en dos pagos por el Gobierno Provincial en concepto de Asistencia Financiera, suma que será financiada en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2013.
ART.3º)  Autorizase a la Receptoria General a ingresar la suma de $ 2.500.000.- (Pesos Dos Millones Quinientos Mil) otorgada en dos pagos por el Gobierno Provincial en concepto de Asistencia Financiera, suma que será financiada en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2013, en el marco de la Ley 10.047 y sus normas complementarias, suma que será destinada exclusivamente en su totalidad al pago de los haberes del personal municipal.
ART.4º) El ingreso que se refiere el  artículo anterior deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: 0.3.2/02.01.04.00 (Préstamo Gobierno Provincial).
ART.5º) Dese  conocimiento del presente al Centro de Tributos Municipales, a la Receptoria General, a la Tesorería General Municipal, a la Contaduría General y demás oficinas intervinientes.


CAMBIO DE LOS PRECIOS EN LAS CONTRATACIONES

DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, cambio de los precios en las contrataciones. Favorable.
Opina sobre el punto el Concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.510/02 en todos sus términos.
ART.2º)  Modificase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.315/98, quedando redactado de la siguiente  manera: “ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente”.
ART.3º)  Modificase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.315/98, quedando redactado de la siguiente manera: “ART:4º CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil), podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago”.
ART.4º) Modificase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.315/98, quedando redactado de la siguiente manera: “ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda.
Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo,
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.
Al finalizar la apertura de sobre y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.
Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones”
ART.5º) Modificase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.315/98, quedando redactado de la siguiente manera: “ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil).


DEROGA LA ORDENANZA 1900/10

DICTAMEN DE COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, derogación Ordenanza Nº 1.900/10. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.900/10 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la adquisición de tres (3) chasis de camión y tres (3) cajas compactadoras para la recolección de residuos domiciliarios.          
ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 1.518,200.- (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para las adquisiciones referidas en el  Art. 2º de la presente ordenanza.
ART.4º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.


MANIFESTACIONES

El Concejal Cabrol mociona que las sesiones se realicen los días Jueves a las 13.30 Hs. Se aprueba.






Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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