Esta es una síntesis de la 22º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 15 de Diciembre 2011. La misma estuvo
presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en
Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera,
Luraghi, Monte, Dolce, Martínez y Cabrol.
Ausente: López.
Lectura del
Orden del Día.
Lectura de Resolución Nº 1.637/11 (Designación de Presidentes de Bloques)
RESOLUCION
ART.1º) Téngase por designado como Presidente del Bloque Justicialista – Frente
para la Victoria del Concejo Deliberante, al Concejal Héctor Daniel Cabrera.
ART.2º)
Téngase por designado como Presidente del Bloque Socialista- Frente Progresista, Cívico y Social
del Concejo Deliberante, al
Concejal Carlos Dolce.
ART.3º)
Téngase por designado como Presidente del “Bloque Participación Alternativa Solidaria (PAS)-Frente Progresista,
Cívico y Social”, al Sr. Concejal Miguel A, Monte.
ART.4º) Téngase por designado como Presidente del “Bloque Nueva Generación-Frente Progresista, Cívico
y Social”, al Concejal Mariano J.
Cabrol.
ART.5º) Téngase por designado como
Presidente del Bloque Unión Cívica Radical- Frente Progresista Cívico y Social”,
al Concejal Raúl A. Martínez.
Lectura de Resolución Nº 1.638/11 (Conformación de Comisiones Internas)
RESOLUCION
ART.1º)
Determinase la integración de las Comisiones Internas enumeradas en los
Considerandos, las cuáles tendrán un año de duración; quedando constituidas de
la siguiente manera:
1º) GOBIERNO Y EDUCACIÓN.
Presidente: LOPEZ, Héctor E.
Secretario: LURAGHI,
Claudio G.
Adjunto: CABRERA,
Héctor D.
Vocales: MARTINEZ, Raúl A.
MONTE, Miguel A.
2º) PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Presidente: LURAGHI, Claudio G.
Secretario: DOLCE, Carlos
Adjunto: MANGIATERRA,
Susana M.
Vocales: CABROL, Mariano J.
CABRERA, Héctor D.
3º) OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD.
Presidente: CABRERA , Héctor D.
Secretario: LOPEZ, Héctor E.
Adjunto: LURAGHI ,
Claudio G.
Vocales: MARTINEZ, Raúl A.
CABROL
4º) SERVICIOS PUBLICOS.
Presidente: LURAGHI, Claudio G.
Secretario: LOPEZ,
Héctor E.
Adjunto: CABRERA ,
Héctor D.
Vocales: CABROL, Mariano J.
MARTINEZ, Raúl A.
5º) SALUD PUBLICA
Presidente: MANGIATERRA, Susana M.
Secretario: MONTE,
Miguel A.
Adjunto: MARTINEZ ,
Raúl A.
Vocales:
CABRERA, Héctor D.
DOLCE, Carlos
6º) ACCION SOCIAL
Presidente: MARTINEZ,
Raúl A.
Secretario: LOPEZ, Héctor E.
Adjunto: CABROL,
Mariano J.
Vocales: MANGIATERRA , Susana M.
MONTE, Miguel A.
7º) PLANEAMIENTO Y URBANISMO
Presidente: MONTE, Miguel
A.
Secretario: LURAGHI,
Claudio G.
Adjunto: MANGIATERRA, Susana M.
Vocales: DOLCE, Carlos
CABROL, Mariano J.
8º) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
Presidente: DOLCE, Carlos
Secretario: LOPEZ,
Héctor E.
Adjunto: CABROL,
Mariano J.
Vocales: LURAGHI, Claudio G.
MARTINEZ , Raúl A.
9º) PRODUCCIÓN, PUERTO,
COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO.
Presidente: MANGIATERRA, Susana M.
Secretario: DOLCE, Carlos
Adjunto: CABRERA, Héctor D.
Vocales:
MONTE, Miguel A.
MARTINEZ, Raúl A.
ART.2º) Determínase el siguiente horario para las reuniones de las
Comisiones Internas de Trabajo:
Martes 10:00 horas: -
Gobierno y Educación; - Presupuesto y Hacienda; - Obras Públicas y Seguridad y
– Servicios Públicos; - Salud Publica; - Acción Social; - Planeamiento y
Urbanismo; - Ecología y Medio Ambiente; - Producción, Puerto, Comercio Exterior
y Promoción de Empleo; en Sala de Presidencia.
ART.3º)
Establécese que los Presidentes
de cada Bloque se reunirán los días lunes a las 11:00 horas para definir las
prioridades en los temas a tratar y el funcionamiento semanal.
CONFIRMACION
PERSONAL DE GABINETE CONCEJO DELIBERANTE
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Resolución, confirmación personal de Gabinete del Concejo Deliberante. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
RESOLUCION
ART.1º) Confirmase en el Concejo Deliberante de
Villa Gobernador Gálvez, para desempeñar las funciones que venían cumpliendo
con los alcances, limitaciones y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en cada
una de las resoluciones de nombramientos respectivos, conforme a las
atribuciones que otorga a los Concejales Municipales la Ley 2756, las siguientes
personas y cargos:
SECRETARIO: Dr. MARCUCCI, Daniel Mariano DNI Nº 17.262.239
PRO-SECRETARIA:
BELONI, Victoria Elizabet
DNI Nº 11.144.339
SECRETARIO DE PRENSA:
FALCON, Oscar Andrés DNI Nº
16.066.197
ASESORA CONTABLE: C.P. D´APOLITO, Daniela Andrea DNI Nº 22.683.258.
SERVICIOS GENERALES
SABOL, María Esther DNI Nº 11.710.615
EMERGENCIA
ECONOMICA, FINANCIERA, SANITARIA Y SOCIAL A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GDOR
GALVEZ
DICTAMEN DE COMISIONES DE
GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo, eleva
Decreto Nº 0009/11 declarando Emergencia Económica, financiera, sanitaria y
social a la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez Ad Referéndum del
Concejo Deliberante. Favorable con modificaciones.
El Concejal Dolce mociona para que
se agregue un parrafo en un inciso. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 0009/2011 elevado por
el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum de este Concejo Deliberante,
declarando en emergencia económica, financiera, sanitaria y social, a la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez con las modificaciones que se detallan:
Inc.a) Modifíquese
el Art. 2º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Declárese en estado de emergencia económica y financiera la
prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del
sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública
Municipal hasta el 31 de diciembre de 2012. El Departamento Ejecutivo, de considerar superados los hechos
que motivaron esta declaración presentara un informe fundado, a los fines de
que el Concejo Deliberante de por concluida la emergencia. En igual sentido
procederá para el caso que resulte necesario su prórroga por un año más. La
emergencia social y sanitaria tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2012.
Inc.b) Modifíquese
el Art. 4º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y
resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con
anterioridad a la vigencia de la presente decreto, por razones de emergencia, y
disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las
siguientes cuentas de rentas con asignación especifica: Fondo de Obras Públicas
Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, Fondo de Obras de Gas,
F.E.M.P.I.A. y Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios; con la finalidad de atender al pago, y
asegurar la regularidad y continuidad de
los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal
municipal. Se considera que la emergencia declarada por este decreto constituye
causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e
indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia
para las partes contratantes.”
El
Departamento Ejecutivo Municipal enviara mensualmente un informe detallado de
los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente articulo,
acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes.
Inc.c) Modifíquese
el Art. 6º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda el Departamento Ejecutivo facultado para renegociar
contrataciones siempre que ello implique una mejora para el municipio respecto
de la situación existente al momento de la entrada en vigencia del presente,
mediante aprobación del Concejo Deliberante”.
Inc.d) Modifíquese
el Art. 7º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo, Ad Referéndum del Concejo Deliberante
podrá suspender por un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto en todo el ámbito municipal, los tramites de
todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones
de suministros, obras públicas y locaciones de servicios o de bienes. Facultar
al Departamento Ejecutivo para prorrogar dicho plazo por igual término, Ad
Referéndum del Concejo Deliberante”.
Inc. e)
Deróguese el Art. 8º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo
Municipal.
Inc.f)
Modifíquese el Art. 9º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo
Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las sentencias
condenatorias a pagar sumas de dinero emitidas contra la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes,
hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el
año fiscal en que venciere dicho plazo o para los ejercicios fiscales
subsiguientes; si en aquel los recursos destinados para ello resultaren
insuficientes. Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de
agosto de 2012, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio
fiscal subsiguiente. Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de
adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento, en
concordancia con la Ley Provincial.
Nº 7234 y modificatorias”.
Inc.g) Modifíquese el Art. 10º del Decreto Nº 0009/2011 del
Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedara redactado de la siguiente
manera: “El Departamento Ejecutivo
podrá establecer mecanismos de excepción respecto del articulo precedente, y en
la medida de la existencia y previsión presupuestaria, cuando se trate de
créditos de carácter alimentario, indemnizaciones por expropiación, repetición
de tributos, créditos por daños en la vida, cuerpo o salud de las personas físicas, créditos por daños a las
cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por
recuperación patrimonial de bienes
ilegítimamente desposeídos”.
Inc.h) Modifíquese el Art. 11º del Decreto Nº 0009/2011 del
Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedara redactado de la siguiente
manera:”De conformidad con la
presente declaración y según Ley 7234 y sus modificatorias, son inembargables
los bienes del estado municipal, incluidos los fondos depositados en cuentas
oficiales”.
DEROGA LA
ORDENANZA 1960/11
DICTAMEN DE COMISIONES DE
GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,
Proyecto de Ordenanza, derogación Ordenanza Nº 1.960/11. Favorable.
Opinan sobre el punto los
concejales Monte y Luraghi.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº
1.960/11 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
en el marco de la Ley
12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del
“Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados”
asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la readecuación
de base y carpeta asfáltica
en caliente de 6 cm
de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano;
calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B.
Justo, de calle Fournier a calle Libertador.
ART.3º)
Facúltese al Intendente Municipal a
gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 797.305,47.- (Pesos
Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con Cuarenta y Siete
Centavos) para el financiamiento de la obra referida en el Art. 2º de la
presente ordenanza.
ART.4º)
Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de
mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las
obras aludidas.
ART.
5º) Autorízase al Intendente Municipal
a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la
presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y
Secretaría de Municipios, Comunas y Regiones.
DEROGA LAS
ORDENANZAS 1858/09 Y 1975/11
DICTAMEN DE COMISIONES DE
GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza,
derogación las Ordenanzas Nº 1.858/09 y 1.975/11. Favorable.
Opina sobre el punto el concejal
Monte.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1.858/09 y 1975/11 en todos sus
términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
en el marco de la Ley
12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya a la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable por la suma de $
976.614,35.- (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con
Treinta y Cinco Centavos) correspondiente a parte del “Fondo para la
construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados
oportunamente para el año 2009 que serán destinados a la ejecución de obras de
pavimentación y cordones cunetas en las calles Maipú, desde Intendente Andréu
hasta San Juan; Dorrego, desde Intendente Andréu hasta 17 de Octubre y Nogués,
desde Alvear hasta La Ribera.
ART.3º)
Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de
mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las
obras aludidas en el art. precedente.
ART.
5º) Autorízase al Intendente Municipal
a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la
presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y
Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.
HOMOLOGACION
ACTA ACUERDO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE CON EL GOBIERNO PROVINCIA DE SANTA FE
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y
EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, homologación acta acuerdo
suscripta en fecha 12 de diciembre con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Homológase el Acta Acuerdo suscripto en fecha 12 de
diciembre de 2011, entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, con motivo de la situación económica y financiera por
la que atraviesa la misma, cuya copia obra en Expte. Nº 4.253/11 de este
Concejo Deliberante.
ART.2º) Acéptase
la suma de $ 2.500.000.- (Pesos Dos Millones Quinientos Mil) otorgada en dos
pagos por el Gobierno Provincial en concepto de Asistencia Financiera, suma que
será financiada en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas
desde el mes de enero de 2013.
ART.3º) Autorizase
a la Receptoria General
a ingresar la suma de $ 2.500.000.- (Pesos Dos Millones Quinientos Mil)
otorgada en dos pagos por el Gobierno Provincial en concepto de Asistencia
Financiera, suma que será financiada en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2013, en el marco de la Ley 10.047 y sus normas
complementarias, suma que será destinada exclusivamente en su totalidad al pago
de los haberes del personal municipal.
ART.4º)
El ingreso que se refiere el artículo anterior deberá ser imputado a la
siguiente Partida Presupuestaria: 0.3.2/02.01.04.00 (Préstamo Gobierno
Provincial).
ART.5º)
Dese conocimiento del presente al Centro de Tributos
Municipales, a la Receptoria General,
a la Tesorería
General Municipal, a la Contaduría General
y demás oficinas intervinientes.
CAMBIO DE LOS
PRECIOS EN LAS CONTRATACIONES
DICTAMEN DE COMISION DE
PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, cambio de los precios en las
contrataciones. Favorable.
Opina sobre el punto el Concejal
Dolce.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº
1.510/02 en todos sus términos.
ART.2º) Modificase
el Art. 3º de la Ordenanza Nº
1.315/98, quedando redactado de la siguiente
manera: “ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no
superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará
en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante
equivalente”.
ART.3º) Modificase
el Art. 4º de la Ordenanza Nº
1.315/98, quedando redactado de la siguiente manera: “ART:4º CONCURSO DE
PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos
Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil),
podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres)
cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores
quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP,
API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la
empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago”.
ART.4º)
Modificase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.315/98, quedando
redactado de la siguiente manera: “ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el
importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $
230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación
Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días,
las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones,
según corresponda.
Las propuestas se presentaran hasta
la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se
abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en
acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que
asistan y personas presentes que deseen hacerlo,
Todos los proponentes tendrán
derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el
acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha
impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por
medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible
y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no
menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar
otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto
previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil),
los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación
con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.
Al finalizar la apertura de sobre y
la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre
las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa
para la Municipalidad,
debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose
constancia en el acta respectiva.
Se deberá permitir la participación
de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones
privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de
los casos, menos de tres (3) las invitaciones”
ART.5º)
Modificase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.315/98, quedando
redactado de la siguiente manera: “ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento
Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto
de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.-
(Pesos Doscientos Treinta Mil).
DEROGA LA
ORDENANZA 1900/10
DICTAMEN DE COMISIONES DE
PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, derogación
Ordenanza Nº 1.900/10. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba
por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº
1.900/10 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
en el marco de la Ley
12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del
“Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados”
asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la adquisición
de tres (3) chasis de camión y tres (3) cajas compactadoras para la recolección
de residuos domiciliarios.
ART.3º)
Facúltese al Intendente Municipal a
gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 1.518,200.- (Pesos Un
Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para las adquisiciones referidas en
el Art. 2º de la presente ordenanza.
ART.4º)
Autorízase al Intendente Municipal
a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la
presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y
Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.
MANIFESTACIONES
El Concejal Cabrol mociona
que las sesiones se realicen los días Jueves a las 13.30 Hs. Se aprueba.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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