Estos son los
proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE
JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA
VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti
y Prece.
MODIFICACION
ORDENANZA GENERAL ADMINISTRATIVA
Proyecto de Ordenanza, derogando
las Ordenanzas 1750/07; 1808/08 y toda otra modificación que se oponga a la
presente. Exp. 4244/11.
VISTO
La Ley 2756, Arts. 41 y 42.
Las Ordenanzas N° 1750 / 2007, 1808 /
2008 y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario reformular la
actual estructura del Departamento Ejecutivo Municipal en pos de adecuar su
funcionamiento a las actuales condiciones socioeconómicas y culturales de la
Ciudad y sus habitantes.
Que es necesario reglamentar las
funciones y competencia de las Secretarias, y Subsecretarías de la
Administración.
Que la Ordenanza N° 1750/ 2007 no reúne
las condiciones necesarias para el funcionamiento de acuerdo a la estructura de
Gobierno que se pretende desarrollar a partir del 10 de Diciembre de 2011
Que existe una necesidad general de
optimizar la calidad de las decisiones administrativas y ejecutivas que atañen
a los intereses colectivos.
Que de acuerdo a la situación económica
de la Municipalidad es primordial la concentración de Secretarías a los fines
de evitar erogaciones innecesarias.
Por todo ello, el Bloque Justicialista en
uso de sus atribuciones, solicita al resto del Cuerpo la aprobación del
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ART.1) Derógase las Ordenanzas N°
1750/2007, 1808/2008 y toda otra modificación que se oponga a la presente.
ART.2) Apruébase la Ordenanza General
Administrativa que regirá el funcionamiento de la Administración Municipal de
acuerdo a lo prescripto en las Arts. 41 y 42 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N 2756 y que regirá los lineamientos de las funciones que deben
desempeñar el Intendente Municipal y las distintas Secretarías y Subsecretarías
que conforman el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO I
ART.3) Las funciones del Intendente
Municipal, sus atribuciones y responsabilidades, se rigen conforme a las normas
de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO II de las Secretarias del
Departamento Ejecutivo.
ART.4) El Despacho de los asuntos de la
Municipalidad, estará distribuido de la siguiente forma: SECRETARIA DE GOBIERNO
EDUCACION Y CULTURA
SECRETARIA DE HACIENDA.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
SECRETARIA GENERAL
CAPITULO III Designación y Remoción de
Secretarios.
ART.5) Los Secretarios de acuerdo al Art.
42 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 2756 T.O. y modificatorias serán
designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y decide en su caso
sobre sus renuncias.
ART.6) En caso de vacante, ausencia,
licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su
cargo por los subsecretarios o en su defecto por el titular de otra Secretaría.
ART.7) El Intendente y los Secretarios,
podrán delegar o autorizar o subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas
eficazmente en niveles jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el
modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano
delegante, el ejercicio en ultima instancia de sus atribuciones propias.
Capitulo IV Incompatibilidad en el cargo
de Secretario.
ART.8) Las incompatibilidades son las
dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades N 2756 y modificatorias.
Capitulo V Disposiciones comunes a todas
las Secretarias.
ART.9) El Intendente Municipal será
asistido en sus funciones por las Secretarías individualmente, en la materia
que esta Ordenanza General Administrativa les asigne como competencia, y en su
conjunto, constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 10) Los Secretarios se reunirán en
acuerdo del Departamento Ejecutivo, siempre que le requiera el Intendente,
quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ART.11) Las funciones de los Secretarios
serán:
Inc. 1. Intervenir en la asignación de
prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos, conforme
lo determine el sistema de planeamiento.
Inc.2. Intervenir en la confección del
Presupuesto Municipal.
Inc. 3. Intervenir en la confección de la
Ordenanza General Impositiva.
Inc.4. Informar sobre actividades propias
de su competencia y que el Departamento Ejecutivo
Municipal considere de interés para el
conocimiento del resto del Departamento Ejecutivo.
Inc.5 Intervenir en todos aquellos
asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.
Inc.6. Redimensionar el área de su
competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su
administración.
Inc.7. Promover y fortalecer la
iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las
funciones y acciones de los organismos dependientes y las de estos con las del
ámbito privado.
Inc.8. Refrendar y legalizar con su firma
los actos de competencia del Intendente Municipal.
Inc.9. Elaborar y suscribir los mensajes,
proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento
Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que deban dictarse para su fiel
cumplimiento.
Inc.10. Representar política y
administrativamente a sus respectivas Secretarias.
Inc. 11. Entender en la celebración de
contratos en representación de la Municipalidad y en defensa de los derechos de
esta, conforme a la legislación vigente.
Inc.12. Proponer al Departamento
Ejecutivo, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
Inc.13. Resolver por si todo asunto
concerniente al régimen administrativo de su respectiva Secretaria,
atendiéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptarlas medidas de
coordinación, supervisión y contralor
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Inc.14. Nombrar, promover y remover el
personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de
delegaciones en vigencia y proponer al Departamento Ejecutivo el nombramiento
en los casos que corresponda.
Inc. 15. Coordinar con las además
Secretarías, los asuntos de interés compartido
Inc. 16. Intervenir en coordinación con
los órganos nacionales y provinciales en las actividades de cooperación en los
ámbitos educativos, cultural, económicos, social, científico, técnico,
tecnológico y laboral.
Inc. 17. Velar por el cumplimiento de las
decisiones que emanen del Departamento ejecutivo Municipal en uso de sus
funciones.
Inc. 18. Redactar y elevar a
consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la memoria anual de la
actividad cumplida por su Secretaría.
Inc.19. Preparar y difundir
publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su
competencia e implementar campañas de concientización pública en la materia que
le compete a cada una de ellas.
ART.12) Cada Secretaría es responsable de
los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos que suscriba
conjuntamente con otras Secretarías.
ART. 13) En caso de duda acerca de la
Secretaría a que corresponde un asunto, este será tramitado por la que designe
el Intendente Municipal.
ART. 14) Los asuntos originados en una
Secretaría, pero que tengan relación con las funciones especificas atribuidas
por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta ultima.
Capitulo VI de las Subsecretarías.
ART.15) En cada Secretaria el
Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear una o más Subsecretarías y cuyos
titulares serán designados del mismo modo y con las mismas calidades e
incompatibilidades exigidas para ser Secretario. Para el caso de crearse dos o
más Subsecretarías, una reglamentación especial determinar sus respectivos
ramos de competencia.
ART.16) Los Subsecretarios son los
funcionarios que secundan a los Secretarios en el desempeño de sus tareas, y
tienen en especial las siguientes funciones:
Inc. 1 Disponer, bajo su directa
responsabilidad, la preparación del Despacho que someter a la consideración de
su superior, incluyendo los proyectos de Decretos, Resoluciones, circulares,
contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.
Inc.2. Resolver previa resolución general
delegatoria de la Secretaria, los asuntos de trámites administrativos internos
que se le recomiende.
Inc.3. Intervenir en el diligenciamiento
de los expedientes que no sean de mero tramite, suscribiendo las providencias y
adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.
Inc.4.Poner en posesión de sus puestos a
los funcionarios o reparticiones del área si su titular no realizare
personalmente tales actos.
Inc.5. Ejercer la superintendencia
formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las
dependencias y reparticiones del área de su competencia.
Inc.6 Designar instructor de sumarios
administrativos, en los casos no previstos por disposiciones legales y presidir
las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios, cuando la importancia
de los hechos así lo aconsejen.
Inc.7 Asistir al titular en la redacción
de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias, en
los aspectos de su competencia.
Inc.8. Realizar toda otra función de
dirección, coordinación, supervisón, asesoramiento y ejecución de trabajos o
tareas que competen a su Secretaría y le sean encomendadas por su titular.
Inc.9. Disponer con su sola firma: el
otorgamiento de vacaciones y licencia al personal, autorizadas por las
disposiciones en vigor y que, por su carácter, no requieran autorización del
Departamento Ejecutivo.
Las adscripciones por razones de mejor
servicio del personal de los organismos de su dependencia.
La aplicación de las medidas
disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos.
Capitulo VII MISIÓN Y FUNCIONES Y
ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARIAS
ART. 17) Cada Secretaria, a través de sus
Subsecretarías y Organismos dependientes, debe asumir las funciones de
orientar, elaborar, formular, reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes,
programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las
competencias sustantivas de su responsabilidad.
SECRETARIA DE GOBIERNO.
ART.18) A esta Secretaria le corresponde
asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al gobierno interno, el
poder de política, las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial y con
los otros Municipios y Comunas. Asiste al Intendente en su vinculación con el
Concejo Municipal, y en particular le corresponde:
lnc.1. Entender en materia de Ceremonial
Municipal y en la organización de actos públicos.
Inc.2 Entender en las convocatorias y en
la organización de elecciones municipales.
Inc.3. Entender en las relaciones con el
Concejo Deliberante.
Inc.4. Entender en las comunicaciones e
información pública municipal.
Inc.5 Entender en la regulación de la
publicidad y difusión municipal.
Inc.6. Entender en la organización y
régimen del poder de política municipal, e inspección, en lo que atañe a la
moralidad, buenas costumbres, higiene, transito, comercio, abastecimiento y
demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que
expresamente sean atribuidos a otras secretarias.
Inc.7. Entender en el régimen del
municipio en juicio, organización de su defensa, representación y dirección.
Inc.8. Entender en lo relativo al
Cementerio.
Inc.9. Entender en la organización y
dirección del registro de ordenanzas y decretos como así también el registro y
protocolización de contratos y convenios interjurisdiccíonales y en la
compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial que hagan
el régimen municipal.
Inc.10. Entender en todo lo relativo al
personal y las relaciones gremiales.
Inc.11. Entender y
proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la estructura orgánica de la
Secretaria y en general a todo lo atinente que sea competencia de los
organismos de su dependencia.
Inc. 12. Entender en las relaciones con
las entidades intermedias, especialmente las de carácter vecinal y comunitario
y Comisión Administradora del FAE.
Inc. 13. Entender en lo relacionado a
patentamiento, otorgamiento, de licencia de conductor y todo lo atinente a
trámites relativos, a automotores y vehículos en general.
Inc.14. Entender en todo lo relativo a
las faltas y su juzgamiento.
Inc.15. Mejorar y diversificar en forma
permanente la calidad de la oferta de servicios culturales y educativos
garantizando la igualdad de acceso y la pluralidad de expresiones.
Inc.16. Profundizar el proceso de
descentralización cultural con la participación activa de vecinos/as.
Inc. 17. Construir y recuperar nuevos
espacios y equipamientos socioculturales en los barrios de la Ciudad.
Inc.18. Fortalecer las instituciones
culturales y educativas del municipio y su relación con las demás organizaciones
de la sociedad.
Inc. 19. Desarrollar programas de
fortalecimiento y apoyo a la creación artística en todas sus disciplinas y
niveles.
Inc. 20. Asesorar al Departamento
Ejecutivo Municipal e impulsar Ordenanzas que están referidas a la conservación
del patrimonio cultural tangible e intangible de la comunidad.
Inc.21. Propiciar la inversión del sector
privado en la realización de actividades culturales.
SECRETARIA DE HACIENDA
ART. 19) A esta Secretaria le corresponde
asistir al Intendente en todo lo atinente a la percepción de los recursos
fiscales, y el control y ejecución del gasto público y en particular le
corresponde:
Inc. 1. Reunir la información pertinente
y preparar proyectos de cálculos de recursos de la
Municipalidad, para su remisión en tiempo
y forma ante el Concejo Deliberante.
Inc.2. Reunir la información pertinente y
el preparar proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de
la Municipalidad para su remisión en tiempo y forma ante el Concejo
Deliberante.
Inc.3. Reunir la información pertinente y
preparar el proyecto de Ordenanza Impositiva o Tarifaria para su remisión en
tiempo y forma al Concejo Deliberante.
Inc.4. Participar en toda reforma,
actualización o ajuste, referidos a los textos anteriores o que refieran a bases
imponibles, avalo fiscales o sistemas catastrales.
Inc.5. Proyectar normas y sus reformas o
actualizaciones contenidas en el Código Tributario Municipal.
Inc.6. Proyectar las rendiciones de
cuentas anuales del ejercicio vencido, con las comprobaciones respectivas, para
su remisión al Concejo Deliberante.
Inc.7. Proyectar las observaciones que el
Departamento Ejecutivo disponga efectuar, ante la sanción de medidas por el
Concejo Deliberante dentro de la esfera de su competencia.
Inc.8. Preparar toda información que el
Departamento Ejecutivo resuelva enviar al Concejo Deliberante u otras
autoridades, que refieran a la esfera de su competencia, pudiendo asistir e
informar a solicitud del Departamento ejecutivo.
Inc.9. Hacer confeccionar el balance
mensual de la Tesorera Municipal y disponer su publicación en los términos
legales en vigencia.
Inc. 10. Hacer confeccionar la
contabilidad patrimonial y vigilar la formación y conservación del inventario
de los bienes de la Municipalidad en los términos legales en vigencia.
Inc. 11. Preparar la información de la
esfera de su competencia, integrante del informe anual del Departamento
Ejecutivo ante el Concejo Deliberante.
Inc. 12. Seleccionar y proyectar
designaciones del personal de la jurisdicción y ejercer supervisón sobre los
mismos.
Inc. 13. Proyectar todo refuerzo de
partida presupuestaria en los términos legales.
Inc.14. Proyectar las normas, sus
reformas y actualizaciones, contenidas en la Ordenanza de
Contabilidad.
Inc. 15. Participar en todo proyecto de
afectación de recursos para gastos o servicios determinados. Inc.16. Participar
en la elaboración de las políticas: tributaria y de gastos e inversiones en
general de la administración municipal.
Inc.17.Participar en la elaboración de
políticas de fomento o promoción industrial o sectorial en el municipio.
Inc.18. Participar en toda operación
económica-financiera de la Municipalidad, empréstitos, créditos, locaciones y
contratos.
Inc. 19. Hacer llevar la contabilidad
central de la ejecución del presupuesto y de las variaciones patrimoniales.
Inc.20. Reglamentar y atender al control
o auditoria interna de los ingresos y egresos de la Administración Municipal.
Inc.21. Fiscalizar los actos de agentes
municipales que afecten al tesoro o al patrimonio municipal.
Inc.22. Practicar la observación de
ordenes de pago, cuando no se hallen autorizadas por el
Presupuesto General de Gastos o no se
encuadren en disposiciones vigentes.
Inc.23. Liquidar e imputar al
presupuesto, los créditos que deban girarse para su pago.
Inc.24. Preparar todo informe de carácter
económico-financiero o tributario, con destino o autoridad legislativa o
judicial, y estados estadísticas de la esfera de su competencia.
Inc.25.Inspeccionar servicios
contables descentralizados o de reparticiones
que deban implementarlos, o de concesionarios de servicios u obras
públicas.
Inc.26. Participar de estudios
de reforma administrativa y de
estructuras de sistemas; procedimientos, métodos y recursos humanos.
Inc.27. Hacer cumplir las normas del Presupuesto
General de Gastos.
Inc.28. Hacer emitir los valores fiscales
y proveer a su cargo al área de cobranzas, para su emplazamiento y percepción.
Inc.29. Recepcionar los valores
correspondientes a coparticipaciones u otros ingresos y proveer a su adecuada
registración.
Inc.30. Disponer sobre distribución
interna o externa, anulación o inutilización de valores fiscales, devoluciones,
acreditaciones o compensaciones de gravámenes en el marco de la legislación
vigente en la materia.
Inc.31.Hacer registrar las altas, bajas y
reformas en los padrones de contribuyentes.
Inc.32. Hacer llevar registro analítico
de las cuentas o padrones de contribuyentes, e intervenir en las registraciones
cuando por delegación, se lleven fuera de su esfera de competencia.
Inc.33. Verificar y aprobar eximísiones,
quitas, encuadres, categorizaciones de orden tributario en el marco de las
Ordenanzas vigentes.
Inc.34. Hacer verificar el cumplimiento
de las disposiciones del Código Tributario y Ordenanza Impositiva, sancionando
incumplimientos o evasión de los contribuyentes o responsables.
Inc.35. Proveer lo necesario al cobro de
los recursos municipales, su adecuada imputación acorde al Cálculo de Recursos,
descargo contable y depósito bancario respectivo.
Inc.36. Disponer la exigibilidad judicial
de recursos impagos y participar en el proyecto y/o reformas de la Ordenanza de
cobros judiciales.
Inc.37.Proveer lo necesario al pago de
las deudas liquidadas e imputadas y el control de los estados bancarios
respectivos.
Inc.38. Autorizar toda compra o gasto con
encuadre en el presupuesto.
Inc.39. Hacer preparar todo pliego de
bases o condiciones para licitaciones municipales.
Inc.40. Participar en toda disposición o
reglamento sobre economía de las inversiones o gastos.
Inc.41. Aprobar toda orden de provisión
de fondos o de pagos anticipados.
Inc.42. Hacer reglamentar el régimen de
rendición de cuentas.
Inc.43. Hacer reglamentar el régimen de
compras y para contrataciones menores, licitación privada, concursos de precios
o compra directa.
Inc.44. Participar de todo proyecto sobre
regímenes especiales o exceptivos en materia tributaría, asesorando al
Departamento Ejecutivo sobre los mismos.
Inc.45. Hacer reglamentar un régimen
sobre caja chica.
Inc.46. Hacer reglamentar un registro de
proveedores municipales.
Inc.47. Hacer reglamentar regímenes de
depósitos de garantía.
Inc.48. Disponer la difusión de normas de
interés público o de sectores contribuyentes, en la esfera de su competencia.
Inc.49. Hacer implementar sistemas de
computación acordes a las necesidades de la administración.
Inc.50. Aprobar planes de pago en cuotas
con acuerdo a normas vigentes y participar en los proyectos de modificación o
actualización.
Inc.51. Y en general todo lo que fuere
competencia especifica de organismos de su jurisdicción.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ART.20) A esta Secretaría le corresponde
asistir al Intendente en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de
la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en
beneficio de la comunidad y en todo lo atinente a la prestación de servicios
públicos a cargo del municipio y en particular le corresponde:
lnc.1. Entender en la planificación,
diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras públicas necesarias y suficientes
para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.
Inc.2. Entender en los proyectos de
modificaciones del plan regulador, del Código Urbano y del Reglamento de
Edificación.
Inc.3. Entender en el deslinde del
dominio público y privado y del catastro parcelario municipal, incluyendo la
tasación de inmuebles.
Inc.4. Entender en la inscripción y
control de obras publicas, as como en el registro de Profesionales de la
Construcción y Empresas constructoras.
Inc.5. Entender en Mensura y Divisiones
de Inmuebles.
Inc.6. Entender en la ejecución de
expropiaciones, de inmuebles autorizados por razones de utilidad pública, con
destino a obras municipales.
Inc.7. Entender en el mantenimiento,
belleza, sanidad y seguridad municipal, barrido de calles, zánjeos y
abovedamientos, recolección y disposición final de residuos domiciliarios,
alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario, conservación y arbolado de
parques y paseos y de la va publica.
Inc.8. Fiscalización de los servicios
públicos concedidos.
Inc.9. Entender en las relaciones del área
con el Concejo Municipal.
Inc. 10. Entender y proponer al
Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría. Inc.11. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los
organismos de su dependencia.
SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
ART.21) Corresponde a esta Secretara
asistir al Intendente en todo lo relacionado con la salud, y en todo lo
atinente a la protección y preservación del medio ambiente. En particular le
corresponde:
lnc.1. Promoción, preservación,
conservación y recuperación de la salud mediante programas y actividades de
medicina preventiva y curativa o asistencial.
Inc.2. Instalación y mantenimiento de
centros de salud, hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios,
servicios ambulatorios, etc.
Inc.3. Registro y control del
funcionamiento de hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos
privados en lo que haga a la competencia municipal.
Inc.4. Acción sanitaria contra plagas y
pestes urbanas y rurales, anímales y vegetales.
Inc.5. Entender y proponer al
Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaria.
Inc.6. Y en general en todo lo atinente
que sea competencia de los organismos de su dependencia.
Inc.7. Promover la gestión integrada y
coordinada con las Universidades, Colegios, Círculos y
Asociaciones Profesionales Públicos y
Privados del rea Salud, existentes o a crearse.
Inc.8. Entender en todo lo atinente a la
preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambientales
de obras públicas y privadas
SECRETARIA GENERAL
ART.22) Serán funciones específicas de la
Secretaria General, las siguientes:
Inc. 1. Entender en la coordinación de
las distintas Secretarías, asegurando una correcta interacción de las mismas en
el seguimiento de proyectos y ejecución de Ordenanzas.
Inc.2. Entender en las relaciones con
organismos estatales de nivel municipal, provincial, o internacional.
Inc.3. Promover la gestión integrada y
coordinada con otras áreas municipales
Inc.4. Promover y citar las reuniones de
gabinete en la medida que el Intendente lo solicite, confeccionando las
correspondientes actas.
Inc.5. Entender en las relaciones
interínstitucíonales (de carácter municipal, provincial o nacional) y con
asociaciones gremiales, profesionales, entidades intermedias y organizaciones
sociales, políticas y religiosas, en temas vinculados a las actividades con el
Intendente y bajo sus estrictas indicaciones.
Inc.6. Entender en los análisis
permanentes del impacto de las políticas económicas y financieras, provinciales
y nacionales, en las actividades económicas locales.
Inc.7. Entender en las relaciones
interinstitucíonales con municipios, provincias, nación u organismos
internacionales, en proyectos vinculados al desarrollo de los distintos
programas.
Inc. 8. Coordinar, recopilar datos y
asesorar a las demás Secretarías sobre asuntos de interés compartido, de modo
que la propuesta resultante constituyan soluciones que armonicen con la
política general del Gobierno.
ART.23) Facultase al Intendente Municipal
para que a través de la Secretaría de Hacienda arbitre las medidas pertinentes
para realizar las modificaciones en las Partidas del Presupuesto General de
Erogaciones y Calculo de Recursos de la Administración Municipal para el
Ejercicio 2.011 en el Rubro Personal, con el fin efectuar la redistribución reasignación
de los importes de las mismas para adecuarlas a la organización establecidas
por esta Ordenanza,
MODIFICACION
ORDENANZA 1608/04 ART. 4 Y 22
Proyecto de Ordenanza, modificando
la Ordenanza 1608/04 (Ordenanza Tributaria) y sus complementarias. Exp.
4245/11.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 1.415/99, 1.608/04,
1.672/06, 1.852/09, 1.877/09 y 1.977/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1608/04 en su Art. 4º
establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la
Tasa General de Inmuebles.
Que lo dispuesto en el Art. 2° del Código
Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que
proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e
indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades
dentro de la jurisdicción municipal.
Que el incremento dispuesto en la última
modificación los valores básicos de la Tasa General de Inmuebles no fue
proporcional al aumento de sueldos del personal de planta permanente y al
aumento de materiales e insumos para prestar servicio a la comunidad que se
produjeron en los últimos años, por lo que, corresponde proceder a su
equiparación.
Asimismo la última modificación del
derecho de solicitud de la licencia de conductor no se actualizó desde
noviembre de 2.009.
Que resulta necesario actualizar los
valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de
Inmuebles vigente por Ordenanza N° 1.608/04.
Por todo lo expuesto, el Bloque
Justicialista -FPV- solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART.
1º) Modifíquese el Art. Io de la Ordenanza N°
1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "De acuerdo a lo
prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/99,
complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios
correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las
características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos
siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la
presente".
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4o de la Ordenanza N°
1.608/04, última parte "TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA
GENERAL DE INMUEBLES", que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES ZONA
URBANA
CODIGO
|
VALORES en $
|
|
0010
|
4,86
|
|
0100
|
2,43
|
|
0020
|
3,78
|
|
0200
|
1,89
|
|
0030
|
2,07
|
|
0300
|
1,04
|
|
0040
|
1,38
|
|
0400
|
0,69
|
|
0050
|
0,69
|
|
0500
|
0,35
|
ZONA SUBURBANA
CODIGO
|
VALORES en S
|
0060
|
1,29
|
0600
|
0,65
|
0070
|
0,98
|
0700
|
0,48
|
0080
|
0,54
|
0800
|
0,27
|
0090
|
0,33
|
0900
|
0,17
|
ZONA ESPECIAL
CODIGO
|
VALORES en S
|
1000
|
675 porcada
10.000 m2
|
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o
suburbana que sea utilizada para la
instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la
correspondiente autorización.
ZONA ÁREA INDUSTRIAL
CODIGO
|
VALORES en S
|
2000
|
225 por cada
10.000 m2
|
La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de
Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas
en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en
funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación
(incorporado por Ordenanza N° 1852/09)
ART. 3º) Modifíquese parcialmente el Art. 22° de la Ordenanza
Tributaria N° 1.608/04, en el Ítem DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR
DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
"DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION":
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5
años $200
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3
años $120
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por l año $ 80
Otorgamiento anual menores de 21 años:
l°vez
$200
Posteriores (anual) $ 80
Solicitud de renovación
por extravío $
80.-
Todos los valores
serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir
domiciliados en la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades
adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.
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