Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para
que el Departamento Ejecutivo estudie la viabilidad de aplicar un porcentaje
del 2% de lo recaudado por cobro del TGI y/o por lo resuelto por exp. 4280/12
para ingresarlo a los Fondos del Servicio Fúnebre gratuito municipal. Ex.
4300/12.
Visto:
Reclamos de Vecinos: Ley 23853 Art 53 Ins 1
Considerando:
Que al servicio funerario
gratuito municipal de Villa Gobernador Gálvez, es necesario ver la posibilidad
de otorgar un servicio digno con una mejor calidad, teniendo en cuenta las
siguientes pautas:
a) El ataúd es de muy baja calidad, se requiere de
mejor material para ser usado en nicho y/o tierra.
b) Que la mortaja sea completa.
c) Sería conveniente que las manijas del ataúd sean
para ser llevado por ocho personas.
d) Para su traslado a sepultura se requiere utilizar un
coche fúnebre y dentro de lo solicitado veríamos con agrado contar dos coches
para acompañantes.
e) Para personas de escasos recursos, y que carezcan de
lugar para velar a sus fallecidos; ver la posibilidad de acceder a una casa o
sala velatoria.
f) Solicitar a las empresas prestatarias, la
posibilidad de acordar un precio estimado a lo manifestado; con la finalidad de
realizar servicios fúnebres gratuitos Municipales de mejor calidad y digno para
un ser humano considerando que los solicitantes son vecinos que no cuentan con
recursos económicos.
Por todo lo expuesto el Concejal Raúl Martínez del
bloque U.C.R del Frente Progresista Cívico y Social y acompañado por los
Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto.
Decreto
Art 1) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
la Secretaria que corresponda y/o Secretaria de hacienda, se estudie la
viabilidad de aplicar un porcentaje del 2% de lo recaudado por cobro de Tasa
General de Inmueble y/o por lo resuelto por Exp n° 4280/12, en los aumentos de
los servicios del Cementerio. Todo lo recaudado, ingresarlo a los Fondos del
Servicio Fúnebre gratuito Municipal.
Art 2) Que los solicitantes del Servicio Funerario
Municipal son Ciudadanos que no cuentan con recursos económicos y no poseen servicios de mutuales, privadas o prepagas. Es nuestro
deseo de aplicar la igualdad para todos.
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