martes, 14 de febrero de 2012

INFORME SOBRE LAS GUARDERIAS NAUTICAS SOBRE LA MARGEN DEL ARROYO SALADILLO

 Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Decreto, eleve el Departamento Ejecutivo un informe respecto de las guarderías náuticas sobre la margen del Arroyo Saladillo. Exp. 4297/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que sobre la margen sur del Arroyo Saladillo, jurisdicción de nuestra ciudad, se hallan emplazadas guarderías náuticas que han crecido considerablemente en el último tiempo.
Que las “guarderías náuticas” se encuentran contempladas en el inciso g) del Artículo 21º de la Ordenanza 1608/2004 respecto al Derecho de Registro e Inspección, en virtud del cual están obligadas a abonar el mencionado canon por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación.
Que, aun cuando es importante apoyar el avance de todas las actividades que acercan la ciudad al río, y en vistas además a darle un orden al desarrollo de esta actividad en particular a futuro, este Cuerpo ve con preocupación un crecimiento que, a primera vista, resulta irregular.
Que, siendo una actividad que supone riesgos, es fundamental que se lleven adelante los controles correspondientes y se contemplen las medidas de seguridad necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad, evitando riesgos innecesarios y/o accidentes.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Eleve el Departamento Ejecutivo Municipal un informe a este Cuerpo detallando, respecto de las “guarderías náuticas” que se encuentran sobre la margen del Arroyo Saladillo, el estado de la habilitaciones, derechos e impuestos municipales, la posesión de derechos reales sobre los terrenos (y, si existiera cesión, usufructo, derechos de uso, etc. de dichos terrenos, a cargo de quién se encuentran), así como las medidas de seguridad que las leyes contemplan para ese tipo de actividad.
ART. 2º) El detalle de las informaciones requeridas en el artículo precedente no será considerado en forma taxativa, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal elevar toda otra información que resultare relevante para el caso.





 

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