Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, eleve
el Departamento Ejecutivo un informe respecto de las guarderías náuticas sobre
la margen del Arroyo Saladillo. Exp. 4297/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que sobre la margen sur del Arroyo Saladillo,
jurisdicción de nuestra ciudad, se hallan emplazadas guarderías náuticas que
han crecido considerablemente en el último tiempo.
Que las “guarderías náuticas” se encuentran contempladas
en el inciso g) del Artículo 21º de la Ordenanza 1608/2004 respecto al Derecho
de Registro e Inspección, en virtud del cual están obligadas a abonar el
mencionado canon por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación.
Que, aun cuando es importante apoyar el avance de todas
las actividades que acercan la ciudad al río, y en vistas además a darle un
orden al desarrollo de esta actividad en particular a futuro, este Cuerpo ve
con preocupación un crecimiento que, a primera vista, resulta irregular.
Que, siendo una actividad que supone riesgos, es
fundamental que se lleven adelante los controles correspondientes y se
contemplen las medidas de seguridad necesarias para garantizar el correcto
funcionamiento de la actividad, evitando riesgos innecesarios y/o accidentes.
Por todo ello, el Concejal abajo
firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Eleve el Departamento Ejecutivo Municipal un
informe a este Cuerpo detallando, respecto de las “guarderías náuticas” que se
encuentran sobre la margen del Arroyo Saladillo, el estado de la
habilitaciones, derechos e impuestos municipales, la posesión de derechos
reales sobre los terrenos (y, si existiera cesión, usufructo, derechos de uso,
etc. de dichos terrenos, a cargo de quién se encuentran), así como las medidas
de seguridad que las leyes contemplan para ese tipo de actividad.
ART. 2º) El detalle de las informaciones requeridas en el
artículo precedente no será considerado en forma taxativa, debiendo el
Departamento Ejecutivo Municipal elevar toda otra información que resultare
relevante para el caso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario