Este es un proyecto
presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la
fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
CERCADO DE PROPIEDADES
EN RIESGO
Proyecto de Ordenanza, creación del programa de “Cercado de propiedades en riesgo”. Exp. 4383/12.
VISTO:
Las usurpaciones de terrenos públicos y privados que
se vienen sucediendo en los últimos años y, en especial, las últimas que
tuvieron lugar en los Barrios Coronel Aguirre, Ghiglione y Costa Esperanza.
La Ley 2756, Art 39.
El Reglamento de Edificación, Ordenanza 116/74 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO QUE:
La situación habitacional crítica que atraviesa
nuestra sociedad, producto de la falta de políticas públicas serias tendientes
a solucionar uno de los problemas más importantes del ser humano, que es la
falta de un hogar, provoca que grandes sectores vivan en hacinamiento y que
recurran a medidas drásticas como las ocupaciones mencionadas en los Vistos.
Nuestra constitución reconoce el derecho a una
vivienda digna, pero sin la correcta intervención del estado, estas ocupaciones
solo se convierten en enfrenta miento entre vecinos, saturación de los
servicios públicos, problemas con las cuestiones básicas de higiene, desordenes
urbanísticos a futuro, entre otras cosas.
También, mezclándose con la necesidad real de un
espacio físico para vivir de muchas familias, están quienes aprovechan la
situación para ocupar, con fines comerciales, espacios que no necesitan; por
ello, es imperiosa la intervención concreta del Estado en todos sus estamentos,
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para garantizar un derecho tan básico como
el de la vivienda, evitando los enfrentamientos y caos generados por este tipo
de situaciones, y fundamentalmente, frenar y sancionar a quienes juegan con la
necesidad de la gente realizando las compra-venta de lotes que no les
corresponden.
En nuestra ciudad, existen innumerables terrenos
baldíos en riesgo permanente de ocupación, por estar los mismos sin sus cercos
correspondientes, y algunos, en estado total de abandono, trayendo no solo
problemas de usurpaciones, sino también riesgos sanitarios al convertirse en
micro basurales y de seguridad al no contar con mantenimiento y con ello la
existencia de pastizales y falta de iluminación.
En este sentido, son muchas las alternativas que
pueden tomarse desde este cuerpo legislativo para evitar que estos sucesos
continúen y generen problemas a corto y largo plazo, entre ellas, está la
facultad de solicitar al Departamento Ejecutivo que de cumplimiento a lo ya
establecido por el Reglamento de Edificación de nuestra ciudad, que obliga, en
sus puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2, a cercar los terrenos baldíos y , especifica en
el primero que "Todo propietario de un predio
baldío o edificado en la zona urbanizada de la ciudad y del distrito, con
frente a la vía pública, en el cual la municipalidad pueda dar línea y nivel
definitiva, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no
hubiera fachada sobre la línea municipal, y la acera, de acuerdo con este
reglamento." y las cuestiones técnicas, que también hay que actualizar para garantizar
su correcta y rápida aplicación, en el segundo punto.
Esta medida es solo un paso que debe darse para
avanzar sobre este asunto y cortar con los problemas que estos sucesos
acarrean, mas deben tenerse en cuenta las eventuales sanciones a quienes han
tenido propiedades abandonadas y con falta de mantenimiento, por descuido o
especulación, sin dejar de lado la posibilidad de utilizar la herramienta de
expropiación de los mismos con fines públicos y que beneficien el interés
general.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante,
eleva para su discusión y tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º) Crease el programa de "Cercado de propiedades
en Riesgo".
Art. 2º) En el marco del programa creado por el artículo 1º, El Departamento Ejecutivo Municipal intimará
fehacientemente a los propietarios de terrenos baldíos a cercar los mismos, en
el plazo de 20 días hábiles, dando cumplimento a lo establecido por el
Reglamento de Edificación, Ordenanza 116/74 y modificatorias, en sus puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2.
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, transcurrido el
plazo establecido en el Artículo 22, y en caso de que el propietario no haya
cumplimentado con la obligación establecida en el mismo, procederá al
cercamiento de los terrenos, ejecutando las obras con cargo al propietario.
Art. 4º) En la reglamentación de la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones para el inicio de
las gestiones correspondiente al cobro de las obras contempladas en el articulo
N23.
Art. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, cercará, en el
plazo de 20 días hábiles de sancionada la presente, los terrenos públicos
baldíos y en construcción.
Art. 6º) Modifíquese el inciso b) del punto 3.2.1.2 del Reglamento de Edificación, Ordenanza 116/74, que quedará redactado de la siguiente manera: "En predios
baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán contar con tapiales de
2 metros de altura y espesor necesario para resistir el empuje de las distintas
presiones a que pudieran estar sometidos, pudiendo utilizarse placas y columnas
de hormigón pre armadas.
La Dirección de
Arquitectura podrá obligar a levantar, cuando lo estime necesario, sobre la
línea municipal, muros de la altura necesaria para impedir que se vean desde la
vereda de enfrente estructuras de aspecto antiestético, como ser: cobertizos,
estivas de materiales, etc."
Art. 7º) CLAUSULA TRANSITORIA: Infórmese, en el plazo de 10 días hábiles, lo actuado con respecto a las
usurpaciones en propiedades públicas y privadas efectuadas en el transcurso del
corriente año.
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