Este es un proyecto
presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la
fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
DECLARA LA
EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA CIUDAD
Proyecto de Ordenanza, declarando la Emergencia Habitacional en el ámbito de esta ciudad. Exp.
4398/12.
VISTO:
La Constitución Nacional
en su Artículo 14 bis,
La Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 2756, Art. 39 Inc. 51,
La Ordenanza N9
1004/94, por la cual se crea el Servicio Público Municipal de la Vivienda,
La actual situación que
vive la ciudad a raíz de las ocupaciones masivas de terrenos públicos y
privados y
CONSIDERANDO
QUE:
La inexistencia de
políticas públicas serias tendientes a solucionar la falta de vivienda hace que
miles de familias de nuestra ciudad, por carencia de recursos económicos, por
la imposibilidad de acceder a medios de pagos acordes a sus ingresos, y/o por
la inaccesibilidad a créditos hipotecarios, hoy se encuentren sin gozar de un derecho
fundamental contemplado por el Artículo 14 bis de nuestra Constitución
Nacional.
Los actuales valores del
mercado inmobiliario y los precios de alquiler, sumada la infinidad de
requisitos solicitados, hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos
de solucionar la problemática que hoy nos toca abordar, agudizando la crisis
habitacional que vivimos en nuestro país.
De no tomarse las medidas
necesarias desde el sector público Nacional, Provincial y Municipal, esta
problemática seguirá dando lugar a las ocupaciones que en los últimos años, y
en especial en los últimos meses, se manifiestan de manera masiva generando en
muchos casos una superposición del derecho de una vivienda digna de los
ocupantes con el derecho a la propiedad de los dueños de la tierra, derivándose
la situación en prolongadas acciones legales que por mucho tiempo no hacen más
que vulnerar a ambas partes.
Entre los problemas que
suscitan este tipo de ocupaciones, está el enfrentamiento entre vecinos de los
barrios que ven como son privados de espacios verdes que eran usados con fines
recreativos, la saturación de los servicios públicos que no estaban programados
para atender las necesidades de los ocupantes y los problemas que conlleva la
falta de planificación urbana.
La urgente intervención
que amerita lo mencionado, debe centrarse en proponer soluciones a corto plazo,
y planificar a mediano y largo plazo las acciones para garantizar que nuestra
ciudad cuente con planes sociales de vivienda que incluyan a todos los sectores
de la población que lo necesiten, evitando con esto que solo sean beneficiados
quienes por la fuerza ocuparon espacios que no eran de su propiedad, ya que
existen innumerables familias que desde hace años sueñan con un techo propio.
Toda acción relacionada
con las actuales tomas de terrenos deben girar en torno a evitar la violencia y
a procurar que sean atendidas las familias con mayor prioridad, y a que sean
castigados los oportunistas, que aprovechando esta situación, se hicieron de
terrenos sin necesidad o con el solo fin de venderlos; debemos garantizar ante
todo el respeto al Estado de Derecho, contemplando las realidades de todos los
sectores y actuando en base a ello.
Esta situación que vive
nuestra ciudad motivó la participación en distintos espacios y de distintos
sectores de organizaciones intermedias de la ciudad, donde se pudieron escuchar
y compartir distintas ideas de cómo encarar una pronta solución, entre las
cuales se pudo observar el comunicado de la Vecinal 11 de Junio que de forma
correcta sostenía la necesidad de "declarar la Emergencia
Habitacional", entre otros conceptos.
Nuestra ciudad, en el año
1994, creó por medio de la Ordenanza n9 1004 el "Servicio
Público Municipal de la Vivienda", que contempla en sus fundamentos que
"el mismo debe orientarse a actividades y objetivos que estén de acuerdo a
la actualidad en que vivimos y con previsiones de futuro.", fin que sigue
vigente pero que en su momento, a claras está, no se tuvo en cuenta.
El organismo mencionado
tiene entre sus funciones coordinar esfuerzos con el Gobierno Provincial y
Nacional para trabajar en esta materia; así mismo, necesita una actualización y
modernización de sus funciones, incorporando a organizaciones intermedias a ser
parte de la discusión, agregando con ello voces e ideas a posibles soluciones.
La "Declaración de
Emergencia Habitacional" y la puesta en marcha del "Servicio Público
Municipal de la Vivienda" serían señales claras de parte del Municipio
hacia la sociedad de que se está abordando el tema de manera prioritaria entre
las incontables urgencias por las que se está atravesando, trayendo
tranquilidad a las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ven con
preocupación lo que viene sucediendo.
Por todo lo expuesto, el
Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art.
1º: Declárase la EMERGENCIA HABITACIONAL en el ámbito de Villa Gobernador
Gálvez, por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga, previo tratamiento
de este Concejo Deliberante.
Art.
2º: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las
acciones correspondientes para dar funcionamiento al "Servicio Público
Municipal de la Vivienda", creado por Ordenanza 1004/94.
Art.
3º: El inicio de las acciones tendientes a la puesta en
marcha del "Servicio Público Municipal de la Vivienda" no podrá
superar el plazo de una semana de sancionada la presente.
Art.
4º: El "Servicio Público Municipal de la Vivienda" funcionará con
personal municipal hasta que, superada la emergencia económica, financiera,
sanitaria y social aprobada ad referéndum por Decreto 347/11 de este Cuerpo,
pueda darse su propia estructura.
Art.
5º: El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, habilitará
un Registro Voluntario de solicitudes de viviendas o soluciones habitacionales,
donde constarán las situaciones individuales de los grupos familiares
suscriptos con el fin de ordenar las prioridades referentes al-tema de
vivienda.
Art.6º: Modifíquese el Art. 79 de la Ordenanza
1004/94 que quedará redactado de la siguiente manera: "El Servicio Público
Municipal de la Vivienda es una entidad autárquica cuyo domicilio será en la
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde la Municipalidad le asigne su
asentamiento.
Esta
entidad tendrá un Consejo Directivo cuyo Presidente es el Intendente Municipal,
quién tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le
asigna en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo Directivo tendrá como
vocales consejeros a los Secretarios del Ejecutivo Municipal cuyas reparticiones
bajo sus mandos tengan que ver con el funcionamiento del Ente Autárquico y
serán designados por el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto, y a los
integrantes de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante.
Todos
los cargos de vocal serán AD HONOREM y siempre los vocales serán únicamente los
Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Concejales miembros
de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante. El Consejo Directivo impartirá
las normas y objetivos de las funciones a realizar
no previstas en esta Ordenanza. En caso de ausencia, renuncia, destitución o
vacancia de la Presidencia; la misma
será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante hasta tanto asuma las
funciones el Intendente Municipal.
Esta
entidad contará también, con un Consejo Consultivo integrado por organizaciones
intermedias de la sociedad, constituidas legalmente, con el fin de aportar
ideas y soluciones a la tarea que la convoca.
Las mismas deberán designar un representante mediante nota al Consejo
Directivo. El Consejo Consultivo será convocado una vez al mes con el fin de
dar seguimiento a lo realizado por la Entidad creada por esta Ordenanza''
No hay comentarios:
Publicar un comentario