miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTROLES E INFORMES DE LA EMPRESA DE RECICLADO UBICADA EN STA MARIA DE ORO ENTRE LINIERS Y SAN LORENZO

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto,  solicitando al Departamento Ejecutivo controles e informes de las habilitaciones relativas a la empresa de reciclado ubicada en Santa María de Oro entre Liniers y San Lorenzo. Exp. 4410/12.
VISTO:
Ley Nº 2756 Art. 39 Inc. 37, Inc. 52, Inc. 56, Inc. 62 y Art. 41 Inc. 24
CONSIDERANDO:
Que Vecinos de la zona de Santa María de Oro y Liniers nos transmitieron su preocupación por los problemas que le genera el funcionamiento del establecimiento que está ubicado en calle Santa Marta de Oro entre Liniers y San Lorenzo.
Que la empresa antes mencionada se dedica al reciclado de plásticos, actividad que provoca molestias a los vecinos porque arroja residuos en la vía pública y por los ruidos que emite.
Que parte de esos líquidos residuales son eliminados directamente en cunetas, y al contener pequeñas partículas de plástico, terminan obstruyendo las mismas.
Que esta situación pone en riesgo la salud de los vecinos en general y sobre todo la de aquellos niños que pasan su tiempo libre jugando en las veredas, ya que la obstrucción provoca mal olor y genera la presencia de roedores.
Que es deber del Concejo Municipal bregar por la salud integral y bienestar de todos los vecinos de la ciudad y aunar acciones entre las actividades privadas y el espacio publico.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del Cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda realice los controles necesarios en la empresa de reciclado que funciona en calle Santa María de Oro entre calles Liniers y San Lorenzo.
ART. 28) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, eleve a este cuerpo un informe detallado con las habilitaciones, informe impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. 1.






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