Autor del proyecto: Concejal Leiva.
Proyecto de Ordenanza, Creación del “Programa
de Incentivo para buenos contribuyentes. Exp. 5400/14.
ORDENANZA
VISTO:
Ley 2756 Ley Orgánica de
Municipalidades
El estado de deterioro y/o
inexistencia de muchas de las veredas de la ciudad.
La necesidad de crear un
Programa de Incentivo que permita aumentar la recaudación en las arcas
municipales
La posibilidad de premiar
el comportamiento de aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el
pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos; y
CONSIDERANDO:
Que el estado de nuestras
veredas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad
de los peatones;
Que son permanentes e
infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que
se encuentran muchas de ellas;
Que el Estado municipal es
el encargado de controlar las buenas condiciones de las veredas, para que la
gente transite por lugares seguros;
Que se observan distintas
sentencias en todo el país derivadas de accidentes causados por veredas en mal
estado que han llegado casi de forma unánime a determinar la responsabilidad
del Municipio correspondiente, sea como demandado principal o solidario;
Que, más allá del control
indelegable que debe ejercer el Municipio, otra forma de contribuir a paliar
este problema sería implementar un sistema de incentivos para aquellos
contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de la Tasa General de
Inmuebles Urbanos, consistente en un sorteo de módulos de reparaciones de
veredas, concretado en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, con el
objetivo de que se reparen y/o embellezcan sus aceras;
Que de ese modo, a la par
de incentivar el abono del referido gravamen, se utilizaría un medio que
redundaría en beneficio de la ciudadanía en su conjunto;
Que se registran exitosas
experiencias de este tipo, con matices diversos, en localidades símiles a la
nuestra e incluso en la capital santafesina, actividades que se han incorporado
a la agenda de los Gobiernos otorgándoles éstos continuidad en el tiempo y
percibiendo consecuentemente efectivas mejoras tanto en la cultura del vecino
contribuyente como en el estado de las veredas de la ciudad;
Que este Concejo debe
contribuir a la seguridad de los habitantes y a que la vía pública se mantenga
apta para su circulación, procurando cada día hacer de Villa Gobernador
Gálvez una ciudad accesible que nos contenga a todos;
Por todo lo expuesto, el
concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Artículo 1°: Créese el “Programa incentivo
para contribuyentes cumplidores” consistente en la realización de
un sorteo anual de 12 (doce) módulos de reparación de veredas que incluyan
materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, respetando la legislación
vigente, entre aquellos contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos
que no adeuden cuotas exigibles, al momento de la confección de la nómina
mencionada en el Artículo 2°.
Artículo 2°: Determínese la confección de la nómina
de los contribuyentes que se encuentren en condiciones de participar del
programa. La emisión de dicha nómina se efectuará en la segunda semana de
febrero de cada año.
Artículo 3°: Exclúyase de la nómina mencionada en
el artículo precedente a los funcionarios municipales, entendiéndose por tales
al Intendente, sus Secretarios y los Concejales.
Artículo 4°: Establézcase que el sorteo referido en
el Artículo 1° será de carácter público y se llevará a cabo en la segunda
quincena del mes de marzo de cada año, ante Escribano.
Artículo 5°: Publíquese la nómina de contribuyentes
que resultaren favorecidos en el sorteo y, por ende, beneficiarios de un
módulo, en el sitio web de la Municipalidad, en cada uno de los edificios y
reparticiones municipales sin perjuicio de la utilización de otros medios de
difusión.
Artículo 6°: Efectúese la suscripción de un acta
acuerdo con cada contribuyente favorecido, donde se establezcan las condiciones
generales, el inicio y el plazo de ejecución de la obra.
Artículo 7°: Establézcase que el contribuyente
favorecido podrá ceder el beneficio a otro frentista participante del
programa o a una institución de bien público de la ciudad.
Artículo 8°: Los incentivos no serán acumulables,
no pudiendo un mismo contribuyente gozar de más de uno de ellos.
Artículo 9°: Impútense los gastos que implique la
implementación de la presente a la partida presupuestaria correspondiente.
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