viernes, 30 de septiembre de 2011

16º Sesión Ordinaria 29 de septiembre 2011

Esta es una síntesis de la 16º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 29 de Septiembre 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes:  Auge, López, Prece, Richetti, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.

jueves, 29 de septiembre de 2011

MODIFICACION ORDENANZA 1415/99 ARTICULO 91

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza 1415/99, art. 91. Exp. 4222/11
VISTOS:
Las Ordenanzas Nº 1.669/06, 1.761/08, 630/90 y 375/88, las últimas ya derogadas, y el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez Art. 91º, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1.988 existe un régimen de exención del pago de la T.G.I., para jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos, tal como lo dispusieran las ordenanza referidas en los Vistos, más allá que algunas se encuentren derogadas, y reemplazadas por otras.
Que resulta necesario actualizar en este sentido, lo dispuesto en el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º, agregando un Item “Ñ” de forma que quede contemplada la exención para jubilados y pensionados. Que asimismo resulta adecuado modificar el período de tiempo en que el municipio debe solicitar la actualización de datos que permiten constatar si existen o subsisten las condiciones que establece la normativa vigente, para cada uno de los casos previstos en el Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, referido a la exención del pago de la T.G.I.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1:  Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ARTICULO Nº 2: Modifícase el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Municipalidad deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles.
ARTICULO Nº 3: Deroguese toda norma que se oponga a la presente.




Proyecto presentado por el Bloque Frente Progresista Civico y Social al 29 de septiembre 2011

Este es un proyecto presentado por el bloque Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

PEDIDO DE AUDITORIA MUNICIPAL

Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.

Proyecto de Ordenanza, solicitando al Superior Gobierno de la Provincia realice una Auditoria en el ámbito del Departamento Ejecutivo. Exp. 4219/11.
VISTO:
 El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo Deliberante el día 26/09/11; Los Decretos Nº 279/10, 281/10, 282/10, 297/10, 296/10, 323/10, 324/10 y 331/2011 de este Concejo Deliberante; La Ley Orgánica de Municipalidades 2756 Art. 39º inc. 16, Art. 41 incs. 4 y 15, Art. 52, Art. 22, Art. 10, Art. 11. y 42º in fine; la Ley Provincial 10.047 y su decreto reglamentario; y

CONSIDERANDO:
 Que el marco en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal realiza el pedido de autorización para contraer deuda en concepto de adelanto extraordinario de coparticipación provincial y nacional por un monto de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) es la Ley Provincial 10.047.
Que la ley de marras contiene previsiones concretas sobre el procedimiento a desarrollar para el pedido de fondos, en este caso provinciales y nacionales, en concepto de adelantos extraordinarios, haciendo especial énfasis en mecanismos tales como auditorías tendientes a la justificación y acreditación de la situación de emergencia alegada por el Ejecutivo en su pedido.
Que este Concejo Deliberante, desde hace largo tiempo, viene extremando los recaudos legales en orden a llamar la atención del DEM (pedidos de informes e interpelaciones) sobre lo que se consideraba y considera aún hoy un irregular manejo de los fondos públicos municipales, sean éstos provenientes de fondos provinciales (Fondo para Obras Menores) o fondos nacionales (Fondo Federal Solidario).
Que la situación de emergencia alegada por el Departamento Ejecutivo Municipal no resulta sorpresiva para este Cuerpo Deliberante, ni el desenlace y estado patrimonial al que se ha arribado en el presente.
Que del análisis de los estados ejecutados 2008, 2009, 2010 y con la proyección para el 2011 surge claramente el importante y alarmante aumento del endeudamiento del Municipio. A saber:
Año 2007: Saldos Bancarios: 2.154.271,09 Deudas Exigibles: 2.855.657,96.
Año 2008: Saldos Bancarios: 4.364.625,36 Deudas Exigibles: 8.251.276,46.
Año 2009: Saldos Bancarios: 1.261.885,03 Deudas Exigibles: 14.114.634,04.
Año 2010: Saldos Bancarios: 1.678.473,40 Deudas Exigibles: 15.710.200,25.

Que los datos del endeudamiento en cuestión permiten afirmar que el endeudamiento no se soluciona con más endeudamiento sino que requiere un plan de ajustes sustentable que permitan asegurar la gobernabilidad de la próxima gestión.
Que estos datos están en conocimiento de la Secretaría de Municipios y Comunas déla Provincia de Santa Fe dado que así lo establece la Ley 2756.
Difiere sustancialmente, respecto al objeto en estudio, el conocimiento que sobre el alcance, gravedad y causas de tal crisis de financiamiento municipal que el Concejo Deliberante y el Dpto. Ejecutivo Municipal poseen sobre dicha temática, habida cuenta además de que esta Institución se vio obligada a acudir a la Justicia en procura del esclarecimiento de la entidad y dimensión de los desmanejos irregulares apuntados.
En este orden de ideas, resulta imprescindible, si del estudio de la situación surge mérito para ello y para la aprobación del pedido girado por el Departamento Ejecutivo Municipal, extremar los mecanismos de control solicitando al Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponer una auditoría en la contabilidad municipal, con participación conjunta de este Concejo Deliberante, a fin de establecer fehacientemente las causas, grado y alcance de la crisis financiera que atraviesa el Municipio, disposición futura de ingresos futuros para hacer frente a la amortización del crédito solicitado sin que ello signifique desmedro de la atención de los servicios públicos a la que está obligado el Ente Municipal.
El sentido común y las previsiones lógicas de quien pretende ser receptor de ayuda financiera como la sub examine, requieren brindar al potencial otorgante del beneficio, las garantías que brinden previsibilidad, caución y solides patrimonial a la hora de amortizar las obligaciones devengadas a raíz del aporte extraordinario en estudio. Es público y notorio en nuestro municipio que se encuentran comprometidas rentas futuras, con el agravante del desmanejo apuntado, situación ésta que echa por tierra cualquier previsión futura en el sentido de contraer empréstitos que en el corto plazo resulten ser un gravamen irreparable para ésta y las futuras administraciones.
Que de la crisis apuntada, sobre la cual resta establecerse su magnitud, emerge como una de sus aristas más preocupantes la imposibilidad de pago de sueldos del personal municipal, con el consecuente deterioro y/o anulación de los servicios y obras públicas. Especial atención merecerá entonces, auditar y controlar la disposición y uso de los fondos previstos para atender este rubro en la auditoría a instrumentarse.
Por ello, los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA

ART. 1o: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría que corresponda, disponga una auditoría contable en la contabilidad municipal, con participación conjunta de representantes de este Concejo Deliberante, a fin de determinar y acreditar el grado y alcance de la crisis financiera alegada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 2°: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe informe sobre las rendiciones de cuentas formuladas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez respecto a la recepción, uso y aplicación de los Fondos de obras Menores y Fondo Federal Solidario;
ART. 3o: Dispóngase el carácter de URGENTE la implementación de las previsiones del artículo precedente, con inmediata comunicación de la presente al Superior Gobierno Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 4°: Entre otros puntos y sin convertir esta enumeración como taxativa se deberán considerar:
1. Proyección de ingresos, tasas y derechos y con respecto al Drei que empresas, montos y hasta que mes han adelantado.
2. Tribunal de Faltas: cantidad de actas realizadas y su estado actual.
3. Reclamos al Municipio formulados judicialmente y/o administrativamente consignando estado de los mismos y exigibilidad.
4. Parque Regional Municipal: detalle analítico de los gastos devengados para su funcionamiento.
5. Estado de actualización del catastro.
6. De los anticipos de coparticipación del año en curso ya recibidos qué parte falta descontar tomando en cuenta las retenciones previas por leyes sociales y llegado el caso que no se saldase con la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales qué porcentaje se vería afectado del Inmobiliario, Patentes y otros participaciones que pudieran surgir.
7. Determinación de la masa salarial de los meses restantes del año 2011 desagregándola en base a los ítems que son funcionales con las leyes 2756 y 9286 y los discrecionales del D.E.M. considerando la 2da cuota del S.A.C. 2011 y considerando también las partidas adeudadas al Concejo Deliberante. Detallar deudas pendientes por retenciones efectuadas al personal que no se encuentren debidamente depositadas a las instituciones correspondientes. Estado de la entrega de la indumentaria del personal. Acompañar conciliación bancaria. Indemnizaciones adeudadas y las que puedan surgir. Personal contratado ya sea por Dirección de Personal o Tercerización de Servicios.
8. Gastos de funcionamiento y proyección para la prestación de los servicios públicos básicos como A.R.T., Seguro Parque Automotor, Combustible, Teléfono, etc.
9. No tributarios del ejercicio que generan deuda interna como Tasa Sanitaria, F.A.E. y cumplimiento del convenio y las afectaciones cuatrimestrales determinadas por la ley, Fon.de.pro. y otros.
10. Análisis completo de las rentas especiales como F.E.M.P.I.A.S. (26/08), Fondo Municipal de Obras Públicas (25/10), F.S.S.E. (63/02), F.E.A.E. (65/09), Fondo de Repavimentación y Bacheo. Detalle de las cuentas bancarias, conciliación de todas y de cada una. Obras realizadas con los fondos mencionados y proyectos a ejecutar con los saldos pendientes. Los números de cuentas especificados en este punto corresponden al Nuevo Banco de Santa Fe.
11. Licitaciones públicas, privadas y concursos de precios vigentes. Estado de los pliegos, adjudicaciones, contratos, objetos de las obras y montos. En caso de estar adjudicadas: el contratista, el monto y estado de ejecución.
12. Inventario General de los bienes muebles e inmuebles. Detalle de cada una de las unidades del Parque Automotor y estado de funcionamiento y conservación.
13. Detalle pormenorizado de deuda a proveedores con cuadro de vencimiento.
14. Situación de deudas entre la Cooperativa Integral y la Municipalidad con sus respectivas conciliaciones de cuentas en sus 2 categorías: como contribuyente y agente de retención partir de enero de 2008.
15. Alquileres municipales: detalle de contratos, montos, deuda, estado, aplicaciones.
16. Cementerio: estado de la deuda de los panteones sociales, ventas realizadas y estados de cuentas.
17. Viáticos: Solicitante, destino e importe detallado por mes.
18. Publicidad: medios contratados, montos y eventos a los que se refiere dicha contratación, detallados en forma mensual.
19. Prescripciones: medidas adoptadas durante los últimos 3 años para interrumpir las prescripciones de los créditos municipales.
20. Fondo de Obras Menores y Fondo Federal Solidario: Conciliaciones bancarias, comprobantes respaldatorios de las transferencias recibidas y de las erogaciones realizadas (órdenes de pago), detalle de proveedores adjudicatarios, pedidos de precios o métodos utilizados (concurso de precios, licitación privada o licitación pública) por el departamento de compras con sus correspondientes órdenes de compra autorizadas. Imputaciones contables con su correspondiente registración.
ART. 5º: Los puntos sugeridos en los artículos precedentes que no se refieran a un periodo determinada, reiterando su no taxatividdad, deberán referirse a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.



Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 28 de septiembre 2011

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.


Proyectos presentados por el Dep. Ejecutivo y particulares al 28 de septiembre 2011

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza modificación del Presupuesto General de Gastos año 2011. Exp. 4221/11.

PARTICULARES

El Sindicato de Trabajadores Municipales solicita el cambio de nombre del Dispensario Barrio Mortelari por el de “Dr. Sergio Norberto Barrile”. Exp. 4220/11.




martes, 27 de septiembre de 2011

MODIFICACION REGIMEN DE EXENCIONES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TASA GENERAL DE INMUEBLES

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, modificación del Régimen de exenciones para jubilados y pensionados con respecto al pago de la T.G.I. Exp. 4218/11.

VISTO:
La Ley 2756 Art. 39 Inc. 16. Las Ordenanzas Nº 1669/06 y Nº 1761/08 y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 1669/06 ha dispuesto exenciones al pago de la Tasa General de inmuebles  para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa
Que una de esas condiciones es que perciban como único ingreso hasta una vez y media el  haber mínimo jubila torio, es  decir un ingreso reducido, razón por la cual se lo exime del pago de la tasa.

Que la Ordenanza  1761/08 ha introducido modificaciones a la Ordenanza 1669/06 y hoy resulta nuevamente necesario modificar algunos aspectos   de la legislación antes mencionada, por lo que es conveniente reunir en una nueva norma la totalidad de las disposiciones  que determinan la exención del pago de la T.G.I para jubilados y pensionados.

Que tratándose de condiciones que pueden variar, ya sea por la incorporación de nuevos ingresos al grupo familiar, por cambios en la titularidad del inmueble o por fallecimiento del jubilado o pensionado, existe un interés municipal por mantener actualizado los datos del  padrón de beneficiarios de la presente exención, razón por la cual corresponde fijar un plazo máximo de dos años para dicha actualización, evitando así la acumulación de deudas para el caso de haber cesado los motivos que justificaban la exención.

 Que por otra parte resulta conveniente que sea el Municipio quien decida el momento de la actualización de los datos, lo que le permitirá disponer de los empleados e instrumentar la forma de recepción de la información, requerida para mantener la exención.

Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo el presente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Deróganse las ordenanzas 1669/06 y 1761/08 vigentes, y toda otra disposición que se  oponga a la presente.
Artículo 2º: Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como propietarios titulares regístrales o poseedores a titulo de dueños,  o que estén obligado al pago de la misma, como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I. siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación, que se requiere en la presente ordenanza.
Articulo 3': Para ser beneficiarios de la exención establecida en el Artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran
1º-  Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2º- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3º- Propíetarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote
colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie total exceder los 500 m2, y estar domiciliado en el inmueble objeto de la exención.
4º- Inquilinos o comodatarios. Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás establecidas en la presente.
Articulo 4º: Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 3º  de la presente, toda vez que soliciten la exención o deban actualizar los datos del
padrón de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:
a) Ultimo recibo de de haberes como jubilado o pensionado (original y fotocopia}
b) Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado, para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato, debidamente sellado.
c) Declaración jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos de grupo
d) Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la exención del  pago de la T.G:I.
Articulo 5º: La Municipalidad deberá cada dos (2) años, y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que corresponda, para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se requieren para la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles. Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de condiciones que determinan la pérdida al derecho a la exención, el Municipio podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se verifique la perdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se podrá extender la  exención al cónyuge superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva situación.
Articulo 6º: Todo falseamiento de datos,  en virtud de los cuales se gozare indebidamente la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y sujeta a responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.