miércoles, 8 de mayo de 2013

INTERES MUNICIPAL LA SANCION DEL PROYECTO DE LEY EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la sanción del proyecto de ley exención del impuesto al valor agregado a los productos de la canasta familiar. Exp. 4764/13. VISTO:
·        Proyectos de Ley  “EXCENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOSDE LA CANASTA FAMILIAR”  Expedientes Nº  S-4457/08,S-0084/10 yS-0298/12 presentados por el Senador Nacional Rubén Giustiniani.
·        Ley 2756 Art 39.
CONSIDERANDO QUE:
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial.
La alícuota del IVA que el Estado Nacional aplica en nuestro país es una de las más altas de Latino América. Luego de Uruguay que tiene una alícuota del 22%, le sigue Argentina con una alícuota del 21.
Además  de esta cuestión, actualmente nuestro país está pasando por un proceso inflacionario que se refleja en mayor medida en los productos de la canasta básica familiar como ser, carnes, pescados, lácteos, harinas, aceites, frutas entre otros. Estos son indispensables para la subsistencia diaria de todas las familias, y afecta en mayor medida  a los sectores asalariados de ingresos fijos, a jubilados y pensionados y a los sectores más marginados de nuestra sociedad. Ante esta situación vemos como nuestro vecino país Brasileño, cuya economía en alguna medida es similar a  la nuestra, tomó  una medida similar de eliminar el IVA de los productos básicos para contener la inflación y reducir los precios de los productos de la canasta básica alimenticia beneficiando a los sectores ya mencionados.
“Nuestro sistema tributario resulta fuertemente regresivo (pues se apoya centralmente en impuestos al consumo que afecta a los sectores más vulnerables y marginados) y tiene escasa suficiencia recaudatoria, con lo cual es sumamente rígido y poco adaptable a los ciclos”.Proyecto de Ley, Senador Nacional Rubén Giustiniani-
Eliminar la alícuota del IVA a estos productos ayudaría a reducir el costo de los mismos y  disminuir  el efecto de la inflación, de esa forma se estaría  impulsando el consumo de los sectores más relegados de nuestra sociedad, que hoy por hoy se ven afectados por los   aumentos  de precios.
Ante lo expuesto, el Senador Rubén Giustiniani en el año 2009 presentó un Proyecto de Ley en el Senado de la Nación, “EXCENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR”  Expte.S-4457/08, que no fue tratado.  
Al no ser tratado por el Honorable Senado de la Nación ha perdido estado parlamentario, por lo cual el Senador mencionado anteriormente,  volvió a presentar el proyecto en dos oportunidades más, Expte. S-0084/10 y S-0298/12, con la expectativa de que los legisladores acompañen positivamente la iniciativa y con ello se beneficie al conjunto de la población.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

DECLARACION
Artículo 1:Declárese de Interés Municipal la Sanción del  Proyecto de Ley“EXCENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOSDE LA CANASTA FAMILIAR” presentado por el Senador Rubén Giustiniani en el Senado de la Nación, bajo expediente N°   S-0298/12.







Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 08 de mayo 2013

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyecto del Departamento Ejecutivo al 08 de mayo 2013

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.


DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza referido a la creacion de la Feria de Productores, Frutihorticolas y emprendedores. Exp. 4763/13.






martes, 7 de mayo de 2013

REGULACION FUNCIONAMIENTO “GIMNASIOS”


Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi. 
Proyecto de Ordenanza, regulación del funcionamiento del rubro “Gimnasios”. Exp. 4762/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Inciso N° 24, Art. N° 41,
La apertura de locales dedicados a la enseñanza o práctica deportiva-muscular denominados gimnasios y,
CONSIDERANDO:
Que es sumamente necesario establecer un régimen de dichos establecimientos a efectos de garantizar espacios fundamentales vinculados a la salud e higiene de quienes concurren a dichos gimnasios.
Que debido a la gran concurrencia de jóvenes en su etapa adolescente a este tipo de establecimientos, cabe considerar para la integridad de la salud física, tomar recaudos sobre las sobre exigencias que realizan usando aparatos y ejercicios con pesas o sobrecargas no recomendable para el desarrollo fisiológico de su aparato osteo-muscular.
Que dichas prácticas sean supervisadas por profesores de Educación Física con cursos de Reanimación Cardio Pulmonar aprobados, los cuales pueden aportar datos fundamentales para la prevención de alteración de columna, del gasto cardíaco, hidratación adecuada durante el ejercicio y posterior a el, dieta adecuada al gasto físico que realiza, etc.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal realizar los controles inherentes a la regulación de los establecimientos para evitar el uso indebido de las prácticas deportivas.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA:
ART. 1: AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regirá en toso .el ámbito territorial correspondiente el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez, y se aplicará sobre todos los locales abiertos y/o cerrados que en forma directa e indirecta se dediquen a la práctica o enseñanza deportiva muscular con fines de lucro, los cuales se clasificaran bajo el rubro "Gimnasios".
ART. 2: CONDICIONES EDILICIAS REGLAMENTARIAS: Todos los locales, sin excepciones, para su funcionamiento deberán ser habilitados conforme a las disposiciones del Reglamento de Edificación Municipal vigente a la fecha.
ART. 3: REQUISITOS EDILICIOS: Los locales deberán contar obligatoriamente con las siguientes instalaciones, cualquiera sea su estructura edilicia y funcionamiento.
3.1.      Contarán con los servicios de asistentes individuales para ambos sexos necesarios y suficientes en relación a la cantidad de asistentes que se permita, como asi también duchas ubicadas según las características y dimensiones del local, con provisión de agua fria y caliente; debidamente aireados y ventilados.
3.2.      Tener botiquines de Primeros Auxilios ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.
3.3.      Deberá poseer un sistema contra incendios conforme a las normas de seguridad vigentes según lo aconsejare el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
3.4.      Todos los locales deberán estar previstos de perfecta y abundante iluminación y equipados con diyuntor eléctrico y llaves térmicas de bajo amperaje.
3.5.      Cuando los locales sean cerrados los pisos .serán de mosaico o cerámicos, Parquets o plásticos, con paredes revocadas y pintadas el aceite en colores claros.
3.6.      Todos los locales deberán adoptar las precauciones técnicas necesarias, para no causar molestia alguna a los vecinos linderos, tales como tejido de altura, lonas paragolpes, acústicas, etc.
3.7.      Deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de emergencia médica para atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter, dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo.
ART. 4: PROHIBICION: Queda expresamente prohibido el funcionamiento de gimnasios en sótanos y lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas, geriátricos y/o salas velatorias.
 ART. 5: PROHIBICIONES: Se prohibe terminantemente es estos establecimientos la venta o suministro de productos nutricionales, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y/o anabólicos como asi también el expendio de bebidas alcohólicas. La sola constatación de la existencia de alguno de los productos mencionados provoca la clausura inmediata del local sin perjuicio de las sanciones que determine el Tribunal Municipal de Faltas.
ART. 6: CONDICIONES DE HIGIENE: Mensualmente todos los establecimientos deberán ser desinfectados, desinsectados y desratizados por el Area de Saneamiento Ambiental Municipal, cuyo comprobante deberá exhibirse en lugar visible.
ART. 7: SUPERVISION PROFESIONAL: La totalidad de las actividades que se desarrollan en estos establecimientos estarán bajo control inmediato, durante el tiempo que el mismo se encuentre abierto, por un/a profesor/a en Educación Física con título habilitante, quien será solidariamente responsable con el titular del negocio por las actividades que allí se desarrollen y las consecuencias inmediatas y mediatas que sobre la salud de los recurrentes puedan resultar.
ART. 8: PERSONAL DOCENTE: El personal docente de cada actividad físico-deportiva que dicte clases en los establecimientos, deberá, contar con título habilitante o que a sus efectos posea antecedente no menos de tres años como docente en la especialidad, debidamente certificado.
ART. 9: REQUISITOS SANITARIOS: Tanto los gimnastas como los docentes deberán contar con certificado de salud anual y actualizada, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial. En el caso de los gimnastas, los certificados deberán poseer los siguientes datos:
a)         Nombre y apellfdo
b)         Edad
c)         Domicilio
d) Aclaración del médico clínico, con examen cardio-vascular en donde autorice al peticionante a efectuar la/s práctica/s de la especialidad deseada.
ART. 10: REGISTRO: Todos los establecimientos deberán contar con un fichero en donde se registrará individualmente a cada asistente al gimnasio, agregando a los datos personales, el certificado que se solicita en el artículo anterior. Dicho fichero debe estar a disposición de cualquier inspección que efectúen las áreas municipales competentes.
ART. 11: HABILITACION: La habilitación de los gimnasios se deberá efectuar mediante un expediente en donde además de la solicitud correspondiente se adjuntarán las fotocopias de los títulos habilitantes previstos en los Artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.-
 ART. 12: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los locales que en la actualidad desarrollan actividades sin los requisitos expuestos en la presente Ordenanza, deberán encuadrarse dentro de los mismos en un plazo no mayor a los 90 dias de su dictado.





                                                     

SE DECLARAN “CIUDADANOS DISTINGUIDOS” HOMBRES QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO BELICO PARA LA RECUPERACION DE LAS ISLAS MALVINAS

Proyecto de Declaración, declarando “Ciudadanos distinguidos” a los hombres que participaron en el conflicto belico con Gran Bretaña en pos de la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Exp. 4761/13.
VISTO:
              La Ordenanza Nº 1757/2008 “Comisión Rescate Histórico Malvinas”,
              La Ordenanza 2022/2012 “Modificación Art. 2 Ord. 1757/2008, y
 CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad tiene una inmensa deuda para con los jóvenes que participaron de la guerra contra Gran Bretaña por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y, como se manifiesta en la Ordenanza 2022/12Vecinos e hijos de  nuestra querida Villa Gobernador Gálvez lucharon en este conflicto bélico, convirtiéndose en héroes de la patria, pero aún no han obtenido el reconocimiento que merecen como tales, de parte de su localidad.”                      
Que la Comisión de Rescate Histórico de Malvinas aprobada en el año 2008 tiene “la misión de impulsar el estudio y la investigación de la memoria de los jóvenes, que nacidos en la Ciudad o que la habitaban en el momento de la guerra, tuvieron una efectiva participación en ella.”
               Que estos hombres, además de haber peleado por una causa que nos involucra a cada una y uno de nosotros, siguen con su ejemplo aportando a cada causa solidaria a la que se los convoque, y generando por su cuenta cientos de actividades en pos de aportar al desarrollo de la sociedad.
            Que su ejemplo de lucha debe ser reconocido, no solo por su participación en la guerra sino por su actuar cotidiano.
Que es deber de este Concejo realizar un homenaje acorde para los hijos de esta ciudad, declarando Ciudadanos Distinguidos a los héroes que fueron a defender la soberanía de la Republica.
              Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN

ART. 1º) El Concejo Deliberante Declara “
Ciudadanos Distinguidos” a los hombres que participaron en el Conflicto Bélico con Gran Bretaña en pos de la recuperación de las Islas MalvinasGeorgias del Sur y Sándwich del Sur:

BENITEZ, Hugo Oscar                                                                                  DNI 16.096.733
BENITEZ, Ramón Antonio                                                                  DNI 16.514.985
BOGADO, Mario Ivez                                                                        DNI 14.179.327
BORBA, Eleno Hipólito                                                                       DNI 12.268.724
CARDOZO, Magno Daniel                                                                 DNI 16.745.146
CHAMORRO, Claudino                                                                      DNI 16.072.143
GIMENEZ, Daniel                                                                              DNI 14.729.229
LEDHEROS, Juan Alberto                                                                  DNI 13.916.664
LEIVA, Julio                                                                                      DNI 14.762.962
LOPEZ, Ismael                                                                                              DNI 14.814.002
MOSCHEN, Jorge Luis                                                                                  DNI 14.684.645
PANSERI, Ángel Dario                                                                                  DNI 16.430.090
PEREZ AGUILAR, Antonio Francisco                                                DNI 16.537.697
RAMIREZ, Juan Tomas                                                                      DNI 14.691.442
RIOS, Mario Rodolfo                                                                          DNI 16.311.429
RODRIGUEZ, Ramón Andrés                                                            DNI 16.094.977
RETAMOZO, Augusto                                                                        DNI 14.844.062
ROJAS, Miguel Francisco                                                                   DNI 14.684.990
SALINAS, Francisco Rafael                                                               DNI 14.916.410
SOSA, Roberto Daniel                                                                        DNI 16.515.059
SANTA CRUZ, Jorge Alberto                                                             DNI   8.106.310
TORRES, José María                                                                          DNI 14.766.114
VIDAL, Raúl Alfredo                                                                         DNI 14.278.395
VILLAGRA, Raimundo                                                                      DNI 14.666.492
VILLASBOAS, Daniel Alberto                                                           DNI 16.066.003
ZALAZAR, Adrián                                                                             DNI 16.701.227
ZALAZAR, Santos                                                                             DNI 16.003.592
ZARATE, Martín Osvaldo                                                                   DNI 16.066.195
ZIMMERMMANN, Roberto                                                               DNI 16.066.492

ART. 2º) Declarase Ciudadano Distinguido Post Mortem a AGUIRRE, Alberto Marcelino, DNI 16.066.264





DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 364/12


Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 364/12. Exp. 4760/13.
VISTO:
Decreto N 364/12.
La Ley Nº 2.756, Art. 39º
CONSIDERANDO QUE:
En  fecha 12  de Abril de 2012 el Concejo Deliberante sancionó el Decreto Nº 364/12, en virtud del cual se disponía que se diera prioridad a las obras iniciadas por la gestión anterior, ya que muchas de ellas  se encontraban inconclusas como el caso de Avda. Libertador, y algunas estaban realizadas en forma deficiente, como el caso de calle Lavalle entre Buenamesson y Nuestra Sra. De la Paz, o en calle  Lisandro de la Torre, calle Alem, Saavedra entre otras, donde no se respetaron los niveles de las calles y veredas, causando grandes trastornos a tal punto que, en algunos casos, optaron por tapar los cordones cunetas para recuperar el nivel y poder ingresar los vehículos a sus hogares.
Tras  la aprobación de este Decreto y el posterior compromiso verbal del Secretario de Obras y Servicios Públicos ante los concejales, muchos vecinos se vieron esperanzados en que se iban a concluir estas obras o  acondicionar las realizadas deficientemente, pero hasta el día de la fecha el Poder Ejecutivo Municipal todavía no dio cumplimiento a lo dispuesto, por lo que resulta de imperiosa necesidad que el Estado de prioridad a estas obras que ya cuentan con un porcentaje de realización.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

D E C R E TO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo establecido por Decreto Nº 364/12  del 12 de Abril de 2012.




MODIFICACION ORDENANZA 1393/99


Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, modificando Ordenanza 1393/99.
VISTO:
Ley Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 39.
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, TITULO III El usuario de la vía pública
CAPITULO I Capacitación, artículo 12 Escuela de Conductores.
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, TITULO III El usuario de la vía pública CAPITULO II artículo 14 Requisitos.
Ley Nro. 26.363 Tránsito. Vialidad. Artículo 26. Modifícase el artículo 14 de la Ley de Transito Nro. 24.449.
Ley Provincial de Tránsito Nro. 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, artículo 5.
CONSIDERANDO
Que la ciudad está padeciendo los temblores de la conformación de un nuevo sistema de tránsito donde el incremento de vehículos en la vía pública obliga a las autoridades a responder a los nuevos requerimientos de los ciudadanos, ya que estos se encuentran en constante riesgo por la falta de concientización e internalización de normas que el organismo encargado de otorgar las licencias de conducir debería exigir.
Que si no se adoptan medidas tendientes a reducir el número de víctimas fatales y de lesionados por los incidentes viales, la ciudad se tornará intransitable.
Que siendo la tercera ciudad de la provincia debe adaptarse a las nuevas demandas de los ciudadanos.
Que resulta inexcusable la necesidad de modificar la ordenanza nro. 1.393/99, que regula el funcionamiento de las escuelas de conducir, con el fin de hacerla accesible a los requerimientos de la ciudad.
Que es imprescindible e innegociable que los ciudadanos que obtengan la licencia de conducir habilitante cuenten con los conocimientos fundamentales sobre el dominio del vehículo y de la reglamentación de tránsito para evitar que estas personas provoquen daños en los demás usuarios de la vía pública.
Que la instalación de escuelas de conducir nos favorece debido a que incorpora personal de Villa Gobernador Gálvez, invierte en la ciudad y el municipio se ve beneficiado por la recaudación en concepto de impuestos y tasas.
Que de otra forma, los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez tendrían que trasladarse hasta la vecina ciudad de Rosario para aprender a conducir, perdiéndose del beneficio de adaptarse y conocer la ciudad, ya que haría los circuitos que los exámenes prácticos de la mencionada ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de ordenanza.

ORDENANZA
Artículo 1.- Modificase el inciso C del artículo nro. 2 (De la habilitación) de la ordenanza nro. 1.393, que regula el funcionamiento de las escuelas de conductores de la ciudad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) Poseer la cantidad de instructores y vehículos que la demanda exija, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 2.- Modifícase el inciso B del artículo nro. 3 (De los propietarios) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
b) Domicilio real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, acreditado mediante L. E., L. C. o D. N. I. para los argentinos y certificado de vecindad y D. N. I. para los extranjeros. Podrá instalarse en la ciudad sucursales de escuelas de conductores cuyas casas centrales se encuentren en otras localidades sin necesidad de que sus titulares deban cambiar el domicilio para que se les habilite el negocio.
Artículo 3.- Modificase el inciso B del artículo 6 (De los instructores) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
b) Poseer, como mínimo, licencia de conducir Bl con una antigüedad superior a 3 (tres) años.
Artículo 4.- Agréguese el inciso C del artículo 10 (Del proceso de enseñanza-aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las escuelas de conductores podrán impartir la enseñanza teórica sobre las normas de circulación y señales de tránsito a sus alumnos, a los cuales se les deberá otorgar un certificado que acredite haber realizado el curso. El alumno que haya realizado el curso podrá presentar el certificado al realizar el trámite de obtención de la licencia de conducir para que se lo exima de realizarlo nuevamente en el centro de otorgamiento.