Esta es una síntesis de la 15º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 02 de Agosto de 2012. La misma estuvo
presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en
Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera,
Luraghi, López, Dolce, Cabrol y Monte.
Ausente:
Martinez.
Lectura
del Orden del Día.
El Concejal Luraghi mociona que los
puntos 5 y 6 del Orden del Día vuelvan a Comisión.
Opinan sobre el punto los
concejales Dolce y Monte.
Puesta a consideración votan
afirmativamente la moción: Auge, Luraghi, Cabrera, Mangiaterra y Lopez.
Por la negativa: Monte y Cabrol.
Se abstiene: Dolce.
Aprobación de Actas Nº 1.434,
1.435, 1.436, 1.437 y 1.438.
CONSERVACIÓN DE LOS
MURALES DE LA PLAZA A LA MEMORIA Y DE LA PLAZA EN HOMENAJE A LOS EX
COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS
DICTAMEN DE COMISION DE
GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración,
declarando de Interés Cultural la conservación de los murales de la Plaza a la
memoria y de la Plaza en homenaje a los ex combatientes de la Guerra de
Malvinas. Exp. 4466/12.
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Favorable.
El Concejal Cabrol
mociona que se agregue al articulo 1 el siguiente texto “y el mural ubicado en la medianera de la Iglesia San Enrique”. Se
aprueba.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C L A R A C I O N
ART. 1º) El
Concejo Deliberante declara de interés cultural la conservación de los murales
de la Plaza de la Memoria ubicada en la
esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón y de la Plaza en homenaje a los
ex-Combatientes de la Guerra
de Malvinas en la intersección de las calles Urquiza y Santa María de Oro y el
mural ubicado en la medianera de la Iglesia
San Enrique.
ART. 2º) El Concejo Deliberante expresa asimismo su
compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su
voluntad de velar por su crecimiento y conservación.
REGULARIZACION
TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS
DICTAMEN DE COMISIONES DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, Regularizando el
Transporte de personas discapacitadas. Exp.4459/12.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra,
Cabrera y Luraghi.
Favorable con
modificaciones.
Opina sobre el
punto el Concejal Monte.
El Concejal Dolce
mociona que se modifique el art. 18 en su segundo parrafo por el texto
siguiente “En el caso de ser una contratación particular”. Se aprueba.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
TRANSPORTE
DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
CAPITULO
I.
NORMAS
GENERALES.
ART.1º) La presente Ordenanza establece las condiciones
en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas
discapacitadas en la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez, mediante el uso de vehículos automotores
habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas
por la Municipalidad.
ART.2º) Se entiende por servicio especializado de transporte de personas
discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una
discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos
provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios
particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y
viceversa dentro del ejido municipal:
a) Establecimientos educativos públicos
y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación general
básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres
de formación laboral.
b) Establecimientos de salud públicos
y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora,
talleres protegidos terapéuticos y/o laborales.
ART.3º) La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas
deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características
especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y
regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes
es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de
la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas
Municipal.
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS.
ART.4º) Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de
transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas,
debiendo en todo los casos fijar domicilio real en nuestra Ciudad. En caso de
cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la
autoridad de aplicación de la presente en el termino de quince días de realizado
el mismo.
ART.5º) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos
exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del
servicio de transporte de personas con discapacidad. Asimismo responderá por
las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a
cargo de la prestación del servicio.
ART.6º) Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una
licencia de transporte de personas discapacitadas deberá hacerlo mediante
solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación
siguiente:
1) Documento Nacional de Identidad que acredite ser
mayor de edad o hallarse civilmente emancipado. En caso de personas jurídicas
documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas. Además, se
requerirá Registro de Conducir Categoría D2, Situación Impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial
de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los
organismos impositivos pertinente, Certificado de Antecedentes Penales
actualizado del solicitante.
2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación
en la Provincia
de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del
vehiculo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación
deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos, Cedula del Automotor,
Póliza y Constancia de pago de seguro de responsabilidad civil de terceros y
transportados, Verificación técnica vehicular e inspección técnica municipal.
Certificado de dominio vigente, Constancia de pago de última cuota de patente.
ART.7º) El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción
correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión
de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación, ni
cupos para la inscripción. Las licencias no tendrán vencimiento, quedando sus
vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones
técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en
la presente Ordenanza.
ART.8º) Las licencias caducaran cuando:
a)
El titular de la licencia cese en la actividad.
b)
La Municipalidad
cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de
las normas de la presente Ordenanza.
En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a
la autoridad de aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de
la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.
ART.9º) Ningún vehiculo podrá desarrollar el servicio de transporte de
personas discapacitadas sin que previamente el titular haya obtenido la
licencia pertinente, debiendo dar estricto cumplimiento a las
disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la normativa
aplicable Provincial (Ley Nº 24.449) y/o Nacional, asumiendo de pleno derecho
la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con los
vehículos conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma
particular se establece en la presente.
CAPITULO III
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS.
ART.10º) La Autoridad de Aplicación habilitara como vehículos aptos para prestar el
servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que
reúnan los siguientes requisitos:
a)
Modelo de fabricación no podrá exceder los diez (10)
años de antigüedad.
b)
Poseer un peso neto mínimo de 1500 kilogramos sin
equipamiento.
c)
Contar con todos los elementos de seguridad exigidos
por la legislación vigente.
d)
Poseer los elementos de identificación (color, numeración,
signo internacional de discapacitados) establecidos por la reglamentación,
e)
Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,85 metros de luz
libre, más una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con
idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa por
plataforma móvil descripta en el inciso f.
f)
Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 m de ancho y no mas del
diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del
vehiculo, o una plataforma movible por medios mecánicos, hidráulicos o
eléctricos de una superficie no menor a 0,85 a 1.10 m, capaz de elevar desde el suelo hasta el
vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona
discapacitada.
g)
Contar con un tacógrafo sellado de fácil
lectura.
h)
Poseer elementos de fijación de las ruedas de la
silla al piso del vehiculo, así como barandas internas de protección
lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.)
i)
Contar con un asiento reservado para acompañantes,
en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán
permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto.
j)
Efectuar una completa desinfección cada treinta (30)
días o, antes, si la
Autoridad de Aplicación lo considera necesario.
k)
Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación
en tiempo y forma cada vez que ello le sea requerido.
l)
El vehiculo deberá ofrecer una correcta presentación
interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
m) El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y
de fácil limpieza.
ART.11º) Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como
asimismo la utilización de asientos suplementarios. Se calculara por cada silla
de ruedas un espacio mínimo de 100
a 130 centímetros, en los sentidos de ancho y
largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no
inferior a 45
centímetros, con una distancia entre las filas de
asientos no menor de 45
centímetros. Este cálculo determinara la capacidad
máxima para habilitar el servicio de transporte.
CAPITULO IV
I DE LOS CONDUCTORES.
ART.12º) Para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas discapacitadas
se requerirá:
a)
Tener 21 años de edad.
b)
Poseer licencia habilitante clase D2, en vigencia,
según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.
c)
Acreditar buena conducta mediante la presentación
del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso, deberá
presentar constancia sobre el estado del mismo, expedida por el Tribunal
interviniente.
d)
Poseer libreta sanitaria
ART.13º) El/la conductor/a que transporte no mas de una persona discapacitada
podrá realizarlo en forma individual sin acompañante.
II DE LOS
CELADORES
ART.14º) Todo vehículo que transporte más de una persona discapacitada
deberá llevar un/a celador/a, que cumplirá con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer certificado de buena conducta, expedido por
autoridad policial.
Poseer libreta sanitaria.
ART.15º) El/la celador/a deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las
personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el
vehículo mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza
mayor el/la celador/a no cumpliera con las obligaciones fijadas en la
presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia
ante la Autoridad
de Aplicación y, si tal situación se prolonga durante mas de 48 horas, estará
obligado a sustituir al celador/a.
CAPITULO V
DE LA CONTRATACION DEL
SERVICIO
ART.16º) La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de
esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quién se haga
cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del
contrato, será responsable en estos términos el titular de la licencia de
explotación del servicio.
ART.17º) En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio
no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas
precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un
vehiculo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del
habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación
en el plazo de cinco (5) días de producida.
ART.18º) Asimismo deberá acompañar una
nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional o de salud,
en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar
servicios de transporte ante esa institución. En el caso de ser una
contratación particular el interesado
deberá adjuntar la nomina de pasajeros/as usuarios y sus representantes legales
si los hubiere; chofer o nómina de choferes, celador/a, en tal caso deberá
acompañar el documento de identidad de los mismos, Registro de Conducir
Categoría D2 y nota denunciando si se trata de una relación laboral o
societaria.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ART.19º) Se aplicará lo dispuesto en el Art. 190 de la Ordenanza 490/89 y
Modificatorias en su Título X Transporte Escolar. Infracciones Reglamentarias y
de Tránsito. En todas las cuestiones que se suscriban y no hayan sido
expresamente previstas en esta ordenanza será de aplicación el código de faltas
y el código municipal de tránsito.
CAPITULO VII
LEGISLACION APLICABLE. ORGANO
COMPETENTE. LUGARES DE PARADA.
ART.20º) Aplícase en materia de Transporte de Personas Discapacitadas, el
Código de Faltas Municipal, el Código Municipal de Transito y demás
disposiciones municipales vigentes y en todas las cuestiones que se suscriben y
no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza.
ART.21º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Gobierno.
ART.22º) La autoridad de Aplicación llevara los registros de:
a)
Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.
b)
Vehículos habilitados para el servicio.
c)
Conductores/as y/o celadores/as.
ART.23º) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros
las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y
descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad especialmente admitidos por la Ley Nacional Nº
19.279.
CONVENIO COMODATO DIRECCION
PROVINCIAL VIALIDAD Y MUNICIPALIDAD VILLA GDOR GALVEZ
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD,
El Departamento
Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza, convenio de comodato entre la Dirección
Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4464/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.El texto aprobado dice:
O R D E N A N Z A
ART.1°) Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad para obtener la
cesión en Comodato de una motoniveladora, de acuerdo al modelo de convenio que
forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ART.2°) Facultase a PEDRO JORGE GONZALEZ- L.E. N° 6.138.364,
Intendente de la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para que suscriba
el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos
necesarios para el cumplimiento del mismo.
ART.3°) Apruébese la inversión que deberá realizar esta
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley N° 2756.
ART.4°) Autorícese a la Dirección Provincial
de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a
esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere
ocasionar el incumplimiento del Convenio por parte de ésta.
CONVENIO
DE COMODATO
Entre la Dirección Provincial
de Vialidad, Ente Autárquico por imperio de la Ley N° 4908 y su modificatoria N° 6336,
representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. JUAN JOSE
BERTERO, D.N.I. N° 12.586.000, según Decreto Provincial N° 0045/11, y en uso de
las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv.
Muttis 880, de la ciudad de Santa Fé , en adelante "VIALIDAD" y la Municipalidad de
VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente Sr.
PEDRO GONZALEZ, L.E. N°, 6.138.364 legitimado por la respectiva Ordenanza que
forma parte del presente, con domicilio legal en el local municipal de la zona
urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio que se integra
y rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: VIALIDAD cede en Comodato a LA MUNICIPALIDAD una
Motoniveladora TIANGONG TY 160
G, característica MO - 05 - 227, Chasis N° 172, Motor
Cummins N° 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes
a la prestación de servicios de Orden Público e Interés Común, como el mantenimiento de caminos municipales
y el perfilado de banquinas en la Rutas Provinciales N° 21 y 22-S.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y
conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá
ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el
buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles,
aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos
provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También
realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto
estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como
así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cuál
deberá estar debidamente capacitado.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios
que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de
cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros,
debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente.
En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del
contrato de comodato, LA
MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un periodo
igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por
rescindido.
SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar
el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias
que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar
de la Provincia
y por el término que esta considere.
OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de
suscripción del mismo, hasta el 31/12/2012, debiendo LA MUNICIPALIDAD, al
finalizar este período, devolver el equipo en I estado de uso.
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por
parte de LA
MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio,
quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación
de los fondos de coparticipación que le corresponda, los importes necesarios
para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.
DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio,
comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso
se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de LA MUNICIPALIDAD, en
perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en
su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por
VIALIDAD.
DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las
cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las
partes se sujetan a la Ley N°
7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad de las
partes, se firma 1 (un) ejemplar en la ciudad de Santa Fe a los…………………….. del
mes de………………. del año 2012.
REDUCTORES DE VELOCIDAD Y
SEMAFOROS EN CALLE SAN NICOLAS
DICTAMEN DE COMISIONES DE
GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de
Comunicación, estudie la
viabilidad de colocar reductores de velocidad y semáforos en calle San Nicolás.
Exp. 4470/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A D E C
O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la
Secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de:
a) colocar reductores de velocidad
y su correcta señalización en calle San Nicolás, en su intersección con calle
Simón Bolívar.
b) Instalar semáforos en
la intersección de calles San Nicolás y Soldado Aguirre.
REDUCTORES DE
VELOCIDAD Y CARTELES DE SEÑALIZACION EN CORDOBA ENTRE JUAN D. PERONY ALVEAR
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto
de Minuta de Comunicación,
solicitando reductores de velocidad y carteles de
señalización en calle Córdoba entre Av. Juan D. Perón y Alvear. Exp. 4471/12.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra,
Cabrera y Luraghi.
Favorable.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A D E C
O M U N I C A C I O N
ART. 1º)
El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que
corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad en calle
Córdoba entre Av. General Juan D. Perón y Alvear y su correspondiente
señalización.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que
corresponda, proceda a la colocación de cartel indicando CONTRAMANO, en esquina
de calles Córdoba y Alvear
TAREAS DE
ZANJEO Y DESOBSTRUCCION CAÑOS EN SAN LORENZO ENTRE PJE 6 Y BOLIVAR
DICTAMEN DE
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, tareas de zanjeo y desobstrucción de caños en ambas veredas de calle
San Lorenzo entre Pje 6 y Simón Bolívar. Exp. Exp. 4473/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C R E T O
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal, a través del Área que corresponda, realice tareas de zanjeo y
desobstrucción de los caños cruza calle y caños que se encuentran en ambas
veredas de calle San Lorenzo entre Pasaje 6 y Simon Bolívar.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal, para que a través del Área
que corresponda, realice trabajos de nivelación y compactado de calle San
Lorenzo entre Soldado Aguirre y Pasaje Nº 5.
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN 17 DE OCTUBRE
INTERSECCION MAIPU
DICTAMEN DE
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, viabilidad de realizar distintos trabajos
de obras públicas en calle 17 de Octubre en su intersección con Maipú. Exp.
4468/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A D E C
O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a realizar
tareas de reparación y mantenimiento en calle Maipú en su intersección con
calle 17 de Octubre y desobstrucción de las bocas de tormenta ubicadas en la
intersección anteriormente mencionada.
COLOCACION
DE SEMAFORO EN J.D. PERON Y PASTEUR
DICTAMEN DE
COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo proceda a la colocación del
semáforo en la intersección de Av. Juan D. Perón y Pasteur. Exp. 4437/12.
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a consideración
se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C R E T O
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la
Secretaria que corresponda, proceda a poner en funcionamiento
el semáforo en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Pasteur.
ART.2º) La Dirección Municipal de Tránsito, realizara
las verificaciones correspondientes a efecto de que los automovilistas respeten
la semaforización de dichas arterias.
MANIFESTACIONES
El Concejal
Monte se refiere a la contestación del Decreto Nº 372/12 remitida por el
Departamento Ejecutivo.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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