Estos son los proyectos
presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE
JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA
VICTORIA
Autores de los proyectos: Concejales Auge,
López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
INTERES
COMUNITARIO EL PROGRAMA “NIÑOS SUPERSALUDABLES”
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Comunitario
Municipal el Programa de Educación Alimentaria Nutricional “Niños
SuperSaludables”. Exp. 4475/12.
VISTO:
El Programa de Educación
Alimentaria Nutricional "NiñosSuperSaludables". La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de agosto del
presente año, en las instalaciones de la Asociación de Comercio e Industria se
realizó el lanzamiento oficial de la primera edición del Programa de Educación
Alimentaria nutricional "NiñosSuperSaludables" a cargo de su autor,
el Licenciado en Nutrición Lic. Alberto Arribas.
Que, el objetivo del
programa consiste en capacitar a los docentes sobre la forma ansiosa de
incorporar alimentos a la mesa familiar y sensibilizar a la población infantil
y a los educadores sobre la alimentación saludable.
Que el desarrollo del
programa mencionado esta dirigido a los niños de 5to. Grado, constando de
varias etapas, con el soporte pedagógico de un manual de trabajo, el cual se
entrega a cada Institución participante.
Que la alimentación es uno
de los derechos fundamentales de las personas, lo cual colaborará en la
gestación de una sociedad más justa y en la incorporación de hábitos
alimentarios saludables a partir de la difusión de dicho programa.
Que el referido programa
"Niños SuperSaludables" no tiene costo alguno para los
establecimientos educativos.
Que el programa "Niños
Supersaludables" fue declarado de Interés General por: el Ministerio de
Salud de la Nación, el Ministerio de Educación y de Salud de la Provincia de
Santa Fe, por el Colegio de Nutricionista y Dietistas de la Provincia de Santa
Fe, entre otros, como así también ganador del premio de la Fundación Arme
Fransen de Holanda.
Por todo lo expuesto, los
Concejales abajo firmantes, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del
presente proyecto de:
DECLARACION
ART. 1º) Declárese de Interés Comunitario Municipal el Programa de Educación
Alimentaria Nutricional "Niños SuperSaludables" cuyo autor es el
Licenciado en Nutrición Lic. Alberto Arribas.
ADHESION ART.
8 DECRETO NACIONAL 902/12
Proyecto de Ordenanza, adhiérase en todos sus términos al Art. 8
del Decreto Nacional Nº 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para
la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar). Exp. 4476/12.
VISTO:
El Art. 14 bis de la
Constitución Nacional, el Decreto N° 902/12, el Decreto N° 380/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 14 bis de la
Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se
incluye el acceso a una vivienda digna.
Que es prioridad facilitar
el acceso a la vivienda para toda la población.
Que es necesario impulsar la
facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales
para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.
Que la oferta de crédito
hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es
relativamente amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas
para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En
particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una
baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda.
Que al respecto, los
créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes
máximos de los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de
la vivienda, restringiendo la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que
cuentan con una importante capacidad de ahorro.
Que en particular el sector
de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el
nivel de producto "empleo-producto"', tiene gran capacidad de
generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su
financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de
este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el
producto y el empleo.
Que en mérito de lo expuesto
precedentemente, resulta relevante la creación de instrumentos financieros
estratégicos que impulsen la construcción para, por un lado, atender las
necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y,
por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de
empleo.
Que por ello, se constituye
un FONDO FIDUCIARIO con recursos públicos para atender en forma integral el
desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias, así como para
otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.
Que el Art. 14 bis de la
Constitución Nacional incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de
seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las
prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el
concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU,
la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social
orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para
garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.
Que conforme lo dispuesto en
el Capítulo III de la Ley N° 24.855, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador
del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en relación a las misiones y funciones que le
fueran asignadas en procura de sus objetivos de atención de las necesidades de
la población en materia de vivienda social única y de uso permanente por el
beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.
Que en tal sentido, cabe
recordar que el ex Banco Hipotecario Nacional fue históricamente la herramienta
primordial del Estado Nacional en materia de fomento y desarrollo del acceso a
la vivienda por parte de los distintos estratos sociales de la población,
contando su continuador, Banco Hipotecario S.A., con los equipos técnicos
adecuados para la implementación y administración del fondo.
Que, asimismo, el Banco
Hipotecario S.A. es un banco de composición accionaria mixta, con participación
estatal mayoritaria, y que en la actualidad se posiciona como líder en la
República Argentina en el origen e implementación de créditos para la vivienda.
Por todo lo expuesto, el
Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Adhiérase, en todos sus términos, al Art. 8o del Decreto
Nacional N° 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)
ART.
2º) Exímase
al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y a su entidad
fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa
referido en el Art. Io de esta Ordenanza, de todos los impuestos,
tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro.
MODIFICACION
ART. 1 ORDENANZA 429/83
Proyecto de Ordenanza, modificase el Art. 1 de la Ordenanza
429/83. Exp. 4477/12.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza N° 429/83, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de abril del
año 1983, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 429/83, mediante la
cual se desafectó del dominio público el tramo de calle Roque Sáenz Peña, entre
Rivadavia y Álvarez Thomas de esta Ciudad.
Que dicho tramo se
encontraba de hecho cercado y ocupado desde el año 1.939, no siendo por ende
una arteria de la ciudad activa para el tránsito.
Que en fecha 7 de enero del
año 1.970, según protocolización del documento de compra de fecha 8 de julio de
1.970, el Instituto de Enseñanza LA MENNAIS, Colegio Teodelina Fernández de
Alvear, adquirió las manzanas catastrales N° 12 y 16 que incluía el tramo de
calle comprendido entre Rivadavia y Álvarez Thomas, tramo que, como se
expresara anteriormente, se encontraba de hecho ocupado y cercado.
Que las circunstancias
apuntadas fueron debidamente descriptas en los Considerando de la Ordenanza N°
429/83, omitiéndose por error consignar en su parte resolutiva (Art. Io)
que la desafectación del dominio público y consecuente transferencia al uso
privado del tramo de calle , mencionado se instrumentaba a favor del Instituto
de Enseñanza LA MENNAIS, Institución peticionante, a través del Expediente N°
3.486 de aquél año, de la Ordenanza de desafectación y transferencia aludida.
Que tal omisión, perjudica y
obstaculiza la titularización dominial que el Instituto de Enseñanza debe
realizar sobre el predio en cuestión, razón por la cual surge la necesidad de
corregir la omisión antes apuntada.
Por todo lo expuesto, el
Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza N° 429/83, quedando redactado de
la siguiente manera: "ART. 1º) Desaféctase del dominio
público y transfiérase al uso privado del Instituto de Enseñanza "LA
MENNAIS", el tramo de calle Roque Sáenz Peña, entre calle Rivadavia y
calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14, metros por 200 metros.
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