martes, 14 de agosto de 2012

OBLIGATORIEDAD ESTACIONAMIENTO PARA MOTOCICLETAS

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, Instituyase en el ambito de Villa Gdor Gálvez la obligatoriedad de estacionamiento para motocicletas. Exp. 4485/12. VISTO:
La Ley N° 2756, el Art. 39° Inc. 38.
La Ordenanza Municipal N° 37/72.(Reglamentación del Tráfico y Tránsito)
Ley Provincial de Tránsito N° 24.449.
Código de Faltas N° 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes.
Que es necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Instituyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de  estacionamiento para motocicletas según el siguiente detalle:
 1.1 En calles de un solo sentido de circulación.
a) Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.
b) Con veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45°.

1.2 En Avenidas con cantero central.
a)       Con veredas mayores a 2, 50 de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.
b)      Las veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45°.


1.3 En Avenidas sin cantero central y calles de doble sentido de circulación:
a)     Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:
Estacionar sobre la vereda, del lado de la numeración par de las viviendas, paralelo al cordón a 60 cm de este, hacia el sentido de circulación.
b)     Con veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar sobre la calzada, del lado de la numeración par de las viviendas, a 45°.

ART. 2º) Realizar mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento.


                                                     
 

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