Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Provincial Nº 9.286,
La Ordenanza Nº 368/1981,
La Ordenanza Nº 007/1984,
El Decreto Nº 372/2012, y su respuesta del 31 de Junio de
2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
El Decreto Nº 1053/2012 del Departamento Ejecutivo
Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Contador General de la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez se encuentra vacante desde el 31 de Diciembre de 2011
en virtud de la jubilación de la ex Agente Municipal CPN Estela García,
nombrada por Ordenanza de este Concejo Deliberante Nº 007/84.
Que acorde lo establece el Artículo Nº 50 in fine de Ley Orgánica de
Municipalidades, «la Contaduría Municipal
deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago
que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a
la ordenanza general de la materia. (Modificado por ley 12.195)» y que la
Ordenanza Nº 368/1981 en su Artículo Nº 21 «La
Contaduría General Municipal es la dependencia encargada de llevar la
registración central de las operaciones financieras, patrimoniales, las que
configuran riesgos o ventajas aleatorias, las que delimitan la gestión de las
decisiones de gastar y otras responsabilidades emergentes que generan el
manejos de la Hacienda Municipal», siendo evidente entonces que es
requisito legal la existencia de un Contador General las finanzas del Municipio.
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº
1053/2012 se nombra a un agente de planta permanente para cubrir el cargo en
cuestión y que, sin embargo, tal nombramiento carece de validez por no cumplir
con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.286, pudiendo
juzgarse como nulos de nulidad absoluta e insalvable todos los actos que a
partir de dicho nombramiento se hubieren efectuado.
Que, contrariamente a lo que expresa el Departamento
Ejecutivo Municipal, la Emergencia Económica y Financiera declarada por este
Cuerpo mediante Decreto Nº 347/11 no supone en modo alguno la vigencia de “estado de excepción” en la ciudad, el
cuál no puede ser declarado sino por las cámaras de legisladores y en
situaciones muy especiales («en caso de
conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de
esta Constitución y de las autoridades creadas por ella», según la
Constitución Nacional, Art. Nº 23) por tratarse nada menos que de un régimen de
suspensión de las garantías constitucionales.
Que no es acertado sostener como lo hace el Departamento
Ejecutivo Municipal en esa misma respuesta al pedido de informes de este Cuerpo
(Decreto Nº 372/12) que este “Concejo
Deliberante viene oficiando, en interrelación con el Departamento Ejecutivo
Municipal, de contralor en la recepción, gestión y aplicación de los fondos
provenientes del Tesoro Nacional y del Provincial de Santa Fe” dado que no
salva esta intervención de la irregularidad de no contar con un Agente de
Planta Permanente en el cargo de Contador General del Municipio.
Que tampoco resulta correcto insistir sobre el hecho de
que la “vacancia del cargo sub exámine
durante el intervalo de tiempo en que ésta se verificó, no se han producido
inconvenientes ni anomalías en la contabilidad general del Municipio”
debido a que es justamente función del Contador General observar los pagos que
no se adecuaren a ley, más allá de la buena voluntad o no del Secretario de
Hacienda de turno.
Que es indispensable cubrir el cargo de Contador General
de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y que, para hacerlo, es
fundamental cumplir con los requisitos establecidos por Ley.
Que este Concejo Deliberante considera asimismo que el
llamado a “concurso abierto” previsto por Ley para cubrir las vacantes en los
Tramos Superiores del Escalafón Municipal redundaría en mayor transparencia y
aseguraría la idoneidad de quien resultase elegido para el cargo.
Que es fundamental subsanar esta situación de
irregularidad y cumplir con todos los requisitos legales para el nombramiento
del Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan
para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº
1053/2012 e instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar en forma
inmediata a concurso abierto para cubrir el cargo de Contador General de la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez según lo establecido en los Arts. Nº
10 y Nº 12, Inc. B, de la Ley Provincial Nº 9.286.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enmendará
todos los efectos jurídicos que hubieren surgido por la aplicación de su
Decreto Nº 1053/2012.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a
este Cuerpo para su posterior refrendamiento el resultado del concurso
mencionado en el artículo primero de la presente.
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