Este es un proyecto
presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE
JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA
VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra,
Cabrera y Luraghi.
OBLIGATORIEDAD
ESTACIONAMIENTO PARA MOTOCICLETAS
Proyecto de Ordenanza, Instituyase en el ambito de Villa Gdor
Gálvez la obligatoriedad de estacionamiento para motocicletas. Exp. 4485/12.
VISTO:La Ley N° 2756, el Art. 39° Inc. 38.
La Ordenanza Municipal N° 37/72.(Reglamentación del Tráfico y Tránsito)
Ley Provincial de Tránsito N° 24.449.
Código de Faltas N° 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que el Parque Automotor se ha
incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo
referente al número de motocicletas circulantes.
Que es necesario regular el
estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes.
Por todo lo expuesto, el Bloque
Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Instituyase en el ámbito de
Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de
estacionamiento para motocicletas según el siguiente detalle:
1.1 En calles de un solo sentido de
circulación.
a) Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm
de éste, en el sentido de circulación.
b) Con veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada
a 45°.1.2 En Avenidas con cantero central.
a) Con veredas mayores a 2, 50 de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.
b) Las veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45°.
1.3 En Avenidas sin cantero central y calles de doble sentido de circulación:
a) Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:
Estacionar sobre la vereda, del lado de la numeración par de las
viviendas, paralelo al cordón a 60 cm de este, hacia el sentido de circulación.
b) Con veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar sobre la calzada, del lado de la numeración par de las
viviendas, a 45°.
ART. 2º) Realizar mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial,
Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la
sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la
nueva modalidad de estacionamiento.
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