Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Adhierase a la Ley Nacional Nº 26485 de “Proteccion Integral a las
Mujeres”. Exp. 4489/12.
VISTOS:
-La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Para",
adoptado por la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, el 9 de junio de 1994
-
La Ley Nacional N" 24.632,
Ratificando la Convención mencionada anteriormente.
-
La Constitución Nacional Art 75 inc. 22.
-
La Ley Nacional N° 26.485 "Protección
Integral a las Mujeres"
-
La Ley Provincial 11529 "Violencia
Familiar".
-
La Ley 2756 Art 39.
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Para, adoptada por la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994,
promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional N° 26.485 de
"Protección Integral a las Mujeres" tienen por objeto proteger a las
mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
La violencia contra la mujer constituye una
violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales;
limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de
los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se
refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.
El silencio que rodea a las víctimas, como así
también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un
delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que
estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado,
una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a
sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.
La eliminación de la violencia contra la mujer es
condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e
igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
En nuestro país durante el año 2011 se
registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por
quemaduras, según un informe elaborado por la ONG "La Casa del Encuentro".
El número de victimas puede ser aún mayor ya que en estos registros hay casos
que no son contemplados; nuestra ciudad no escapa a la estadística mencionada.
Como casos emblemáticos que salieron en todos los
medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla
Figueroa, el cuádruple crimen de La Loma en La Plata, entre otros, donde vemos
como la violencia y morbosidad fueron aplicadas.
Ante esta situación de violencia de género que se
Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el
Congreso Nacional, para modificar el Art 80 del Código Penal e Incorporar la
figura del femicidio, "homicidio de la
mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de
delitos. Este proyecto fue aprobado por la cámara de Diputados, y falta la
aprobación de la Cámara de Senadores, que de no darse en los próximos días
perderá su estado parlamentario, por lo que es necesario declarar de Interés el
tratamiento de este Proyecto. Además, este año se derogó la figura del
"avenimiento", tipificada en el Art 132 del mismo Código, que
permitía la exención de la pena por un delito contra la libertad sexual cuando
la víctima, con su consentimiento, se casara con el imputado.
Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática.
Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y
erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el
Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar
en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres que,
lamentablemente, hoy en día sufren este tipo de delitos.
Recordemos que estas Organizaciones activistas
por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en
la visuallzación, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que
viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este
mismo proyecto son fruto de esas luchas.
Por ello es necesario crear un sistema de
protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore
con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de
evitar y disuadir todo tipo de violencia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante
eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Adhiérase a la Ley
Nacional N° 26.485, de" Protección Integral a las Mujeres" para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, y a la Ley Provincial Nº 11.529 de
"Violencia Familiar".
Artículo 2: Entiéndase por
violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa
o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por
sus agentes.
Artículo 3: Quedan comprendidos en
la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra
la mujer:
Artículo 4: Derógase la Ordenanza
Nº 870/93, la cual establece la Creación del Centro de Ayuda por Violencia
Familiar.
Artículo 5: Créase el "Área de
la Mujer" que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio
Ambiente.
Artículo 6: El "Área de la
Mujer" tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario,
contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física, material y legal a
todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de
violencia de género ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en
cualquier otro ámbito interpersonal.
Artículo 7: Créase e impleméntese un "Refugio
Transitorio" como instancia para la atención y albergue de las mujeres
víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia temporal
en su domicilio implique una amenaza a su Integridad. Extiéndase el alcance de
este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.
Artículo 8: Habilítese una línea
telefónica gratuita dependiente del "Área de la Mujer", para que pueda
recibir inquietudes, consultas o dar asesoramiento sobre violencia de género.
Artículo 9: El "Área de la Mujer" deberá llevar un
registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia,
para que estos puedan ser utilizados como herramienta legal para futuras
intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán
ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta
problemática en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, y que de esta manera
se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias.
Artículo 10: Créase un "Consejo Asesor" integrado
por Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, que tengan como
objetivo prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos.
Artículo 11: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará
políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del
área creada en el Artículo Nº 4.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal dará a
conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención
policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia
familiar".
Artículo 13: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a disponer
y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento
efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo
Deliberante sobre las mismas.
Artículo 14: Declárese de Interés Municipal la incorporación
de la figura del "femicidio" al Código Penal.
Artículo 15: El Concejo Deliberante declara de su interés la
instalación de una Comisaría de la Mujer en el ámbito de Villa Gobernador
Gálvez.
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