Proyecto de Ordenanza, adhiérase en todos sus términos al Art. 8 del Decreto Nacional Nº 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar). Exp. 4476/12.
VISTO:
El Art. 14 bis de la
Constitución Nacional, el Decreto N° 902/12, el Decreto N° 380/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 14 bis de la
Constitución Nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se
incluye el acceso a una vivienda digna.
Que es prioridad facilitar
el acceso a la vivienda para toda la población.
Que es necesario impulsar la
facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales
para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.
Que la oferta de crédito
hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es
relativamente amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas
para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos. En
particular, se observa que las personas de menores ingresos cuentan con una
baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda.
Que al respecto, los
créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes
máximos de los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de
la vivienda, restringiendo la utilidad de tales créditos sólo a aquellos que
cuentan con una importante capacidad de ahorro.
Que en particular el sector
de la construcción, en virtud de su estrecha relación entre el empleo y el
nivel de producto "empleo-producto"', tiene gran capacidad de
generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su
financiamiento y el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de
este sector, brindando un importante efecto económico multiplicador sobre el
producto y el empleo.
Que en mérito de lo expuesto
precedentemente, resulta relevante la creación de instrumentos financieros
estratégicos que impulsen la construcción para, por un lado, atender las
necesidades de acceso a la vivienda única y permanente de toda la población y,
por otro lado, dinamizar sectores productivos claves para la generación de
empleo.
Que por ello, se constituye
un FONDO FIDUCIARIO con recursos públicos para atender en forma integral el
desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias, así como para
otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.
Que el Art. 14 bis de la
Constitución Nacional incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de
seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las
prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el
concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU,
la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social
orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para
garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.
Que conforme lo dispuesto en
el Capítulo III de la Ley N° 24.855, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador
del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en relación a las misiones y funciones que le
fueran asignadas en procura de sus objetivos de atención de las necesidades de
la población en materia de vivienda social única y de uso permanente por el
beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.
Que en tal sentido, cabe
recordar que el ex Banco Hipotecario Nacional fue históricamente la herramienta
primordial del Estado Nacional en materia de fomento y desarrollo del acceso a
la vivienda por parte de los distintos estratos sociales de la población,
contando su continuador, Banco Hipotecario S.A., con los equipos técnicos
adecuados para la implementación y administración del fondo.
Que, asimismo, el Banco
Hipotecario S.A. es un banco de composición accionaria mixta, con participación
estatal mayoritaria, y que en la actualidad se posiciona como líder en la
República Argentina en el origen e implementación de créditos para la vivienda.
Por todo lo expuesto, el
Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Adhiérase, en todos sus términos, al Art. 8o del Decreto
Nacional N° 902/12, Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)
ART.
2º) Exímase
al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y a su entidad
fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa
referido en el Art. Io de esta Ordenanza, de todos los impuestos,
tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro.
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