Este es un proyecto
presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente
Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y
SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Monte.
MODIFICACION ORDENANZA 1812/08 REGULARIZACION
HABILITACION DE PEQUEÑOS LOCALES COMERCIALES
Proyecto de Ordenanza, Regularización
para habilitación de pequeños locales comerciales y modificación artículos de
la Ordenanza 1812/08. Exp. 4440/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 12.069 y las
correspondientes ordenanzas de adhesión.
El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95),
La Ordenanza Nº 1.812/2008, y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pedidos de habilitación de pequeños comercios de
superficies inferiores a los 60 m2 y que muchos de ellos encuentran trabas a la
hora de la tramitación por carecer de los planos requeridos por la normativa
vigente.
Que este Concejo considera que, atento al reducido tamaño del local y a
los volúmenes factibles de venta, los comercios referidos en el Considerando
anterior pueden suplir el requisito del plano para la habilitación con un
"croquis" confeccionado por el solicitante con carácter de
declaración jurada.
Que debemos dar muestras fehacientes en el sentido de frenar el avance de
la competencia desleal, y que medidas como la presente apuntan a favorecer a
los microemprendimientos facilitando su instalación y desarrollo.
Que es posible aunar las prescripciones sobre superficie cubierta para
locales comerciales con un marco más flexible para los pequeños comercios de
menos de 60 m2, sean éstos o no del rubro alimenticio.
Que es menester suministrar un marco favorable para regularizar la
situación de los pequeños y medianos comercios y que, en ese sentido, es
voluntad de este Cuerpo buscar soluciones normativas que permitan el desarrollo
de la actividad comercial a escala reducida.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior
aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir del
solicitante de una habilitación para comercio de hasta 60 m2 (sin importar el
rubro) un "croquis" del inmueble. El mismo tendrá carácter
declaración jurada y será suficiente al sólo efecto de cumplimentar el
requisito del plano para la habilitación comercial, previa inspección por parte
de agente municipal.
ART. 2º) Modifiquese el Art. Nº 2 de la
Ordenanza Nº 1812/2008, para adaptarlo a la presente, el cuál quedará
redactado de la siguiente manera:
«ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de
la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de
comercios:
"Categoría
a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con
una superficie cubierta máxima de hasta 60 metros cuadrados,
cuente o no con anexo artículos no alimenticios.
"Categoría
b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad
autoservicio y/o venta directa al público por mostrador con una superficie
cubierta mínima de más de 60 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados que cuenten o no con
anexo venta de artículos no alimenticios.
"Categoría c)'
Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y lo
venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de
más de 300 metros cuadrados y
máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de
artículos no alimenticios».
ART. 3º) Modifiquese el Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº1812/2008,
para adaptarlo a la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 4º) Defínase como
"autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes
condiciones:
-superficie de local: mayor de 60 metros
cuadrados.
-contar con góndolas,
estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se
auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean
comprar.
- instalar cajas cuyo
paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas».
ART. 4º) Modifíquese el Inc. 1º del Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº 1812/2008,
para adaptarlo al espíritu de la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente
manera:
«Inc. 1) Para el otorgamiento de
la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se
exigirá un radio de protección de 50 metros a partir del centro del frente de
la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso
comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tornará
el centro de la ochava.
Dentro de esta zona de
protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c ».
ART. 5º) Deroguese el Art. Nº 14 de Ordenanza Nº
1812/2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
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