Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para que se expida el Dto de Legales y/o Secretaria Legal y Técnica
sobre la disposición que impide a los mandatarios nacionales la realización de
tramites en este municipio. Exp. 4448/12.
VISTO:
La Constitución Nacional, la Ley provincial 10.688,
la Ley orgánica de municipalidades 2.756 y
CONSIDERANDO QUE:
En reuniones con Mandatarios Nacionales para
Trámites relacionados con Automotores de la ciudad y de la región que realizan
tareas diarias en nuestra localidad, los mismos acercaron su preocupación sobre
la negativa que reciben al intentar realizar trámites en el ámbito de la
administración pública municipal, y no así en el Registro Nacional del
Automotor.
Esta situación ha motivado la presentación, por
parte de los interesados, de numerosos reclamos administrativos en distintos
municipios en los cuales existe la misma problemática como paso previo, de no
resolverse, a la presentación judicial pidiendo la inconstitucionalidad del
impedimento de trabajar libremente que les genera la Ley provincial 10.688,
contradiciendo a nuestra Constitución Nacional en su Art. 14 donde se otorga el
derecho a todos los argentinos de "trabajar y ejercer toda industria
lícita" y en su Art. 16 donde señala que "Todos sus habitantes son
iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad"; sobre ésta, su preocupación reside en que es el Estado
Nacional quien fija las incumbencias profesionales y la provincia solo tiene el
control de la matrícula profesional, por ello, resulta importante que el
Departamento Ejecutivo Municipal dictamine sobre la disposición que lleva a no
aceptar a los Mandatarios Nacionales inscriptos en el Registro Nacional de
Mandatarios de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios, con el fin de no incurrir en una posible acción
inconstitucional, y con ello, cercenar el derecho a trabajar de quienes no han
realizado su capacitación en el "Colegio de Mandatarios para Tramites
relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe", creado por la
Ley provincial mencionada, pero que cumplen con los requisitos establecidos en
el art. 36 de la misma.
El art. 28 de la Constitución Nacional es claro con
respecto a esto: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los
anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su
ejercicio"; es por ello que sería conveniente que el Departamento de
Legales y la Secretaría de Legal y Técnica del DEM se expidan sobre la
cuestión, eliminando la incertidumbre que se ha generado en un grupo de
mandatarios que desean ejercer su profesión, habiendo expresado que cumplen con
los requisitos establecidos por la normativa nacional.
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento de Legales y/o la
Secretaría de Legal y Técnica, se expida sobre la disposición que impide a los
Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de ejercer su
profesión en el ámbito de la administración pública municipal; de no mediar
impedimentos, el Ejecutivo Municipal permitirá a los trabajadores inscriptos en
el Registro Nacional de Mandatarios desarrollar su tarea con normalidad.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará, una vez realizado, lo resuelto sobre lo peticionado en el artículo primero, al Concejo Deliberante.
No entiendo mucho este decreto pero me gustaria saber como afecta a los tramites que tengo que hacer por el cambio de titulo de mi chevrolet meriva
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