Estos son los proyectos
presentados por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente
Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Monte.
OBLIGATORIEDAD EN LAS LIGAS DE FUTBOL INFANTIL DE UNA
PERSONA ADIESTRADA EN RCP Y PRIMEROS AUXILIOS
Proyecto de Ordenanza, Instituyendo en el ámbito de Villa Gdor.
Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las
Ligas Infantiles de Futbol una persona adiestrada en RCP (Reanimación
Cardio-Pulmonar) y primeros auxilios. Exp. 4431/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad se juegan torneos
de ligas infantiles de fútbol con la participación de más de veinte clubes e
infinidad de chicos.
Que, aun cuando a los participantes se
les realizan chequeos médicos, los riesgos para la salud aumentan con los
esfuerzos de la práctica deportiva.
Que no faltan ejemplos de personas cuyas
vidas podrían haber sido salvadas de habérseles suministrado atención médica
inmediata.
Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP)
es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos
vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene
súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la
RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al
cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente
eficaz para salvar vidas.
Que las estadísticas demuestran que
cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de supervivencia, y que
la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos
y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.
Que existen diversas instituciones
intermedias y ONG's que dictan los cursos de Primeros Auxilios y RCP.
Que sería importante garantizar la
presencia en los partidos de una persona versada en RCP y Primeros Auxilios y
que, para ello, se vuelve imperioso que los Clubes que participan en los
torneos de fútbol infantil cuenten con al menos 3 (tres) personas capacitadas
para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia de al
menos una de ellas a cada evento.
Que sería fundamental contar con una
nómina que detalle, por cada Club y entre los miembros de la Comisión
Directiva, los instructores, los directores técnicos, los colaboradores, los
delegados y el presidente de delegación, quiénes se han acreditado en RCP y
Primeros Auxilios.
Que las Secretarías de Gobierno (a través
del Área de Deportes) y la de Salud pueden difundir e implementar la presente
Ordenanza buscando garantizar la salud de todos los asistentes a los partidos
(y no sólo de los chicos).
Por todo ello, el Concejal abajo firmante
eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Instituyase en el ámbito de
Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los
eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP
(Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios.
ART. 2º) Las Secretarías de Gobierno y de
Salud, en coordinación, serán las encargadas de implementar la presente. Por su
parte, el dictado del curso en cuestión estará a cargo de la Municipalidad o,
en su defecto, de alguna institución intermedia habilitada a tal efecto. El
certificado que se expida a quienes hayan realizado el curso tendrá validez por
un año y será prueba suficiente para los efectos de la presente.
ART. 3º) La obligatoriedad establecida en
el Art. Nº 1 será condición sine qua non para
la participación de los clubes en los torneos de las ligas de fútbol infantil
de la ciudad. Será obligatorio además para cada club contar en sus
instalaciones con un kit de primeros auxilios.
ART. 4º) La Secretaría de Gobierno llevará una nómina con el detalle,
por cada Club, de los miembros de la Comisión Directiva, los instructores, los
directores técnicos, los colaboradores, los delegados y el presidente de
delegación que se hayan acreditado en RCP y Primeros Auxilios.
REQUIERESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVAR TODOS LOS
INFORMES REQUERIDOS POR ESTE CUERPO
Proyecto de Decreto, requierese al Departamento Ejecutivo elevar
todos los informes requeridos por este cuerpo. Exp. 4432/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º Incs. 24, 25 y 34, Art. 41º Inc. 14 y Art. 42º,
La Ordenanza Nº 1866/09, los Decretos Nº
347/2011, Nº 342/2011, Nº 358/12, Nº 359/12, las Minutas de Comunicación Nº
1895/2011 y Nº 1893/2011,
El Decreto Nº 362/12
requiriendo informes sobre las actividades de las Guarderías Náuticas, El
Decreto Nº 366/12 renovando los pedidos de informe hacia el Ejecutivo, El
Decreto Nº 370/12 sobre las ocupaciones en distintos lugares de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo ha requerido repetidas
veces informes al Departamento Ejecutivo, así como ordenado acciones al mismo
en numerosas ocasiones.
Que el solicitar informes al Ejecutivo
Municipal es una de las atribuciones fundamentales de contralor que la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 otorga a los Concejos Deliberantes no
habiendo sin embargo suministrado el Intendente, ni por sí ni por intermedio de
sus Secretarios, los informes que le fueran debidamente encargados.
Que la preocupación expresada
pertinentemente por este Cuerpo Deliberativo es motivo suficiente para requerir
los informes y acciones encomendadas al Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante
eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Requiérese al Departamento
Ejecutivo Municipal elevar, en un plazo no superior a los 7 días, todos los
informes requeridos oportunamente por este cuerpo.
ART. 2º) Puntualmente, el presente
Decreto requiere respuesta a los Decretos Nº 347/2011, Nº 342/2011, Nº 358/12,
Nº 359/12, Nº 362/12, Nº 366/12, Nº 370/12 y las Minutas de Comunicación Nº
1895/2011 y Nº1893/2011.
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