Autor del proyecto: Concejal Monte.
VISTO:
La
Ley Nº 2.756,
La Ordenanza N° 1639/2005 y su
modificatoria Nº 1.989/2011 sobre el Fondo para el Desarrollo Productivo
(FONDEPRO),
La
Ordenanza Nº1865/2009 de creación de la Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS),
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la correcta distribución del 25% de los
fondos destinados por la Ordenanza Nº 1639/2005 «a fuerzas de seguridad pública para
equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento» (Art. 4, Inc. c).
Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad
ha demostrado un sostenido y correcto funcionamiento, siendo la institución más
apropiada para determinar sobre los gastos de seguridad en la ciudad.
Que así como los municipios no pueden
librar cheques a fecha, tampoco se cuenta entre sus atribuciones el librar
cheques "al portador" sino que debe necesariamente contar con una
persona beneficiaría, sea esta de existencia real o jurídica.
Que,
a fin de hacer efectiva la distribución a Seguridad de los fondos contemplados
en el FONDEPRO, se hace necesaria la creación al interior de la CAS de una
Sub-Comisión de gestión de erogaciones y contralor que dictamine sobre la
aplicación de los fondos e instruya al Departamento Ejecutivo Municipal para
efectuar las erogaciones.
Que la sub-comisión mencionada precedentemente debe estar compuesta
por miembros de la comisión a que pertenece, debiendo su número ser impar por
cuestiones ejecutivas.
Que bajo orden la mencionada sub-comisión el Departamento Ejecutivo
podrá librar los pagos que la CAS dictamine mediante ésta como necesarios
(dentro del margen reconocido por el Art. 4, Inc. c de la Ordenanza
NQ1639/2005), para imputar luego dicha erogación a la partida correspondiente.
Por todo ello, el
Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto
de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Artículo Nº 4, Inc. c de la Ordenanza Nº
1639/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«c) 25% a la Comisión de Apoyo a la Seguridad
creada por Ordenanza Nº
1865/2009, la cual
dispondrá en su seno una Sub-Comisión de tres miembros para "Gestión de
Fondos específicos"».
ART. 2º) Agréguese el Artículo Nº 5 bis a
la Ordenanza Nº1865/2009, el cual establecerá lo siguiente:
«Art. 5 bis) Con miras al cumplimiento de
las funciones previstas por el Artículo Nº 5 se
destinan a la CAS los fondos asignados a seguridad por el artículo Ne 4, Inc. c de la Ordenanza Nº 1639/2005
(FONDEPRO). En tal sentido, nombrará en su interior una Sub-Comisión que
indicará precisa y oportunamente al Departamento Ejecutivo qué destino tendrán
los mencionados fondos. Será el Departamento Ejecutivo el encargado de efectuar
las erogaciones indicadas por la mencionada Sub-Comisión, así como de imputar
aquellos movimientos a la partida presupuestaria correspondiente. El
Departamento Ejecutivo presentará a la CAS y ante este Cuerpo Deliberante una
rendición de cuentas mensual sobre la ejecución de los fondos mencionados».
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