Autores del proyecto: Concejales Auge,
López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, modifica Ordenanza
1891/10 Estacionamiento sobre calle Laprida desde Juan D. Perón hasta J.B.
Justo. Exp. 4438/12.
VISTO:
La
Ley 2756, Ordenanza N° 272/77 y sus modificatorias, Ordenanza N° 1.891/10, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos
particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y
Juan B. Justo.
Que han variado
sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad,
vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación
a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen
de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para
estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de
detención de los vehículos.
Que en el sector
mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un
sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados
al mismo como así también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso
y descenso de vecinos que concurren al citado establecimiento, en muchos casos
con evidentes dificultades motrices.
Que considerando lo
expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la Ordenanza
N° 1.891/10
Por todo lo
expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la
aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1º) Modificase el Art. 1o de
la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorízase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera
izquierda de calle Laprida entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a
excepción de los primeros 20 metros contados desde la ochava Sur-Este de Av.
Gral. Juan D. Perón y Laprida".
ART.2º) Modificase el
Art. 2° de
la Ordenanza N° 1.891/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 20
metros de calle Laprida, entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados
desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada
podrá ser utilizada por cualquier taxi;habilitado, sin cargo".
ART.3º) Dispóngase
como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso
del Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite
del estacionamiento de taxis, descripto en el artículo anterior.
ART.4º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza N°
1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese la
colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre
calle Laprida, en el sector descripto en el Art. 2o de la presente
Ordenanza, y otra señal vertical indicando estacionamiento exclusivo del Centro
Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Art. 3o de la
presente.
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