martes, 19 de junio de 2012

MODIFICACION ORDENANZA 1891/10 ESTACIONAMIENTO CALLE LAPRIDA ENTRE J.D. PERON Y J.B. JUSTO

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, modifica Ordenanza 1891/10 Estacionamiento sobre calle Laprida desde Juan D. Perón hasta J.B. Justo. Exp. 4438/12.
VISTO:
La Ley 2756, Ordenanza N° 272/77 y sus modificatorias, Ordenanza N° 1.891/10, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos.
Que en el sector mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados al mismo como así también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso y descenso de vecinos que concurren al citado establecimiento, en muchos casos con evidentes dificultades motrices.
Que considerando lo expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la Ordenanza N° 1.891/10
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1º) Modificase el Art. 1o de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 20 metros contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida".
ART.2º) Modificase el Art. de la Ordenanza N° 1.891/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 20 metros de calle Laprida, entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi;habilitado, sin cargo".
ART.3º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso del Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite del estacionamiento de taxis, descripto en el artículo anterior.
ART.4º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en el Art. 2o de la presente Ordenanza, y otra señal vertical indicando estacionamiento exclusivo del Centro Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Art. 3o de la presente.


                                                     

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