Esta es una síntesis de la 30º sesión de carácter ordinaria que se realizó
el 22 de Noviembre de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo
Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Cabrera, Mangiaterra, López, Luraghi, Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Lectura
del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.447; 1.448
y 1.449.
DESIGNA “PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER” ROTONDA DE AV. SAN MARTIN
INTERSECCION ALEM Y EMILIO ZOLA
DICTAMEN
DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre “Presidente
Néstor Kirchner” a la rotonda ubicada en San Martin en su convergencia con
calles Alem y Emilio Zola. Exp.4614/12.
Autores
del proyecto:
Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable
con modificaciones.
El
Concejal Cabrera se refirió al punto.
Puesto a
consideración votan afirmativamente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera,
Lopez, Cabrol y Martinez.
Se abstienen: Dolce
y Monte.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Desígnase
con el nombre "Presidente Néstor Kirchner" a la rotonda ubicada en
Av. San Martín, en su convergencia con calles Leandro N. Alem y Emilio Zola y
dispóngase la construcción de un monolito con su respectiva placa recordatoria.
DESIGNA “MIGUEL ANGEL LORENZINI” PLAZA UBICADA EN
BUENOS AIRES Y JEAN JAURES
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, institúyase el nombre de Miguel Ángel Lorenzini el
tramo comprendido en calle Buenos Aires desde Pje Firmat hasta Av. Mitre. Exp.
4610/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable
con modificaciones.
Puesto a
consideración votan afirmativamente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera,
Lopez, Cabrol y Martinez.
Se abstienen: Dolce
y Monte.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Institúyese con el nombre de Miguel Ángel Lorenzini a la Plaza ubicada en la esquina
de Buenos Aires y Jean Jaures de la Sección Catastral
Nº 9 de nuestra Ciudad.
SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 1794/08 Y
MODIFICACION DEL ART. 2
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto
de Decreto, se de cumplimiento Ordenanza Nº 1.794/08. Expte. Nº 4.619/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART 1º) Cláusula
transitoria- El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que
corresponda, de cumplimiento a la Ordenanza N º 1794/08.
ART.2º) Agréguese
como Art. 5º de la Ordenanza N º
1.794/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la participación en
la Feria de
Artesanos se abonará un permiso equivalente a lo establecido en la Ordenanza N º 1608/04 Art. 22º -Título
Servicios Municipales-Vendedor Ambulante”
ART.3º) Modificase el Art. 2º de la Ordenanza N º 1.794/08
que quedará redactado de la siguiente manera: “Dicha feria actuará bajo la
denominación “Paseo del Artesano” y funcionará de manera permanente los fines
de semana y feriados hasta las 20:00 hs y la misma no impedirá que, si fuere
exitoso el objetivo perseguido, se organizarán ferias en otros lugares, con la
debida autorización de este Concejo Deliberante.
PASAJE GRATUITO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS EN
TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
Proyecto de Decreto, para que el
Departamento Ejecutivo Municipal gestiones ante las empresas América T.A. y
Rosario Bus pasaje gratuito para los Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador
Gálvez. Expte. 4.621/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable .
El Concejal Dolce
se refirió al punto.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C R E TO
ART.1º)
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,
a través del área que corresponda, realice gestiones ante las
empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de
pasaje gratuito, tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano,
para todo Bombero Voluntario de Villa Gobernador Gálvez que acredite su
condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente, tal
como lo establecía la Minuta
de Comunicación 1773/10.
ART.2º)
El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo, en el plazo de 30
días, un informe detallado sobre las gestiones indicadas en el Art. 1º.
AUTORIZACION AL
ROTARY CLUB USO CASA DE LA CULTURA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el
Departamento Ejecutivo Municipal, eleva
nota presentada por Rotary Club Villa Gobernador Gálvez, solicitando Casa de la Cultura para evento
solidario. Expte. Nº 4.624/12.
Favorable.
El Concejal Monte
opino sobre el punto.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Autorízase al Club Club Villa Gobernador Gálvez a utilizar
el Salón Auditorio de la Casa
de la Cultura
el día 30 de noviembre del corriente año para la presentación de una obra de
teatro, en el marco de un “servicio solidario” a la comunidad.
ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art.
1º al cobro de una entrada de Pesos Cincuenta ($50.-) cuya recaudación será
destinada íntegramente al Hospital Anselmo Gámen.
SE GESTIONE FONDOS PARA PALIAR LA SITUACION DE HORTICULTORES DE
NUESTRA CIUDAD
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto
de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal,
gestiones ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia , fondos para paliar la situación de
horticultores de esta Ciudad. Expte. 4.635/12.
Autores
del proyecto:
Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable
con modificaciones.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A D E C
O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que
corresponda, gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe
fondos destinados a paliar la difícil situación por la que están atravesando
los horticultores de nuestra Ciudad.
AUTORIZACION AL
SR. BERMUDEZ USO CLUB SPORTIVO PARA FESTIVAL DE BOXEO
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO
Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva nómina y datos de
solicitantes de permiso para uso instalaciones del Polideportivo Municipal Club
Sportivo. Expte. 4.615/12.
Favorable.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Nindolfo Nazareth
Bermúdez, D.N.I. Nº 16.848.512, un contrato de cesión de uso y goce gratuito
del Polideportivo Municipal Club Sportivo para la realización de un festival de
Boxeo el día 7 de diciembre de 2012, en el horario de 20:00 a 02:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte
integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase
al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada al
predio de Pesos Cincuenta ($50.-) cuya recaudación será destinada a solventar
los gastos de organización y para la compra de materiales y elementos para la
practica de dicho deporte y el dictado de clases gratuitas el próximo año.
MODIFICACION
ORDENANZA 1847/09
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y
SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 1.847/09. Expte. Nº
4.627/12.
Favorable.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto
aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modificase
el Art. 27º de la Ordenanza N º
1.847/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.27º) Ostenta
este carácter la Secretaría
de Gobierno, mediante la
Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios ante la cual se incoara el trámite administrativo
para obtener la licencia de remisse y que tendrá a su cargo llevar el registro
de las licencias otorgadas consignando:
a) Apellido,
nombre, documento, domicilio y firma del titular.
b) Agencia
de remisse a la que pertenece.
c) Datos
del vehículo marca, nº patente, modelo, nº de motor, nº de chasis, nº de seguro,
nº de licencia de remisse con la cuál será designado.
d) Apellido,
nombre, documento, domicilio y nº de registración de los conductores y
choferes.
e) Caducidad
de las licencias cuando se produzcan”.
MODIFICACION
ORDENANZA 1608/04
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación
Ordenanza Nº 1.608/04. Expte. Nº
4.628/12.
Favorable con
modificaciones.
Los concejales
Monte, Dolce, Luraghi y Cabrol opinaron sobre el punto.
El Concejal Monte
solicito se vote por articulo. Se aprueba.
Se pone a
consideración el art. 1º.
El Concejal Dolce
mociona que en la subcategoría 1-B quede redactado de la siguiente manera “Juan Domingo Perón
desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.”
Se pone a consideración
la moción:
Votan
favorablemente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera, Lopez, Dolce y Martinez.
Se Abstienen: Monte
y Cabrol.
Puesto a
consideración el Punto 1
Votan
favorablemente: Auge, Luraghi,
Mangiaterra, Cabrera, Lopez y Dolce.
Negativamente:
Cabrol
Se abstienen: Monte
y Martinez.
Se pone a
consideración el art. 2º.
El Concejal Dolce
mociona que se modifiquen los codigos de pago y que el aumento se de
escalonado.
Se pone a
consideración la moción.
Votan
favorablemente: Dolce y Martinez.
Negativamente:
Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Se abstienen: Monte
y Cabrol.
Puesto a
consideración el art. 2.
Votan
favorablemente: Auge, Luraghi,
Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente:
Dolce, Monte y Cabrol
Se abstiene:
Martinez.
Se pone a
consideración el art. 3º
Votan favorablemente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente:
Monte, Martinez y Cabrol
Se abstiene: Dolce.
Se pone a
consideración el art. 4º
Votan
favorablemente: Auge, Luraghi,
Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente:
Monte y Cabrol
Se abstienen: Martinez
y Dolce.
Se pone a
consideración el art. 5º
Votan
favorablemente: Auge, Luraghi,
Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente:
Monte y Cabrol
Se abstienen:
Martinez y Dolce.
Se pone a
consideración el art. 6º
Votan
favorablemente: Auge, Luraghi,
Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente:
Monte y Cabrol
Se abstienen:
Martinez y Dolce.
El texto
aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza N ° 1.608/2004- Delimitación dentro de
las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las Categorías y Subcategorías de
Frentistas, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
Zona Urbana: 1o
Categoría: Frentistas de avenidas y Calle Principales:
Subcategorías:
1-A: Av.
San Martín desde Circunvalación hasta Chubut
1-B: Av.
Juan Domingo Perón desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.
1-C: Bv. San Diego
desde Av.
Filippini hasta Alvear
Av. Filippini DESDE Colectoras hasta
F.F.C.C.
Av. Mitre desde AV. San
Martín hasta AV. Filippini
Av.
Soldado Aguirre desde AV. Filippini hasta Rosario
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás
Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.
Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas calles de
Pavimento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal
Ordenanza N° 1.415/1999.
Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás servicios del Art. 83º
del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999.
Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calle de tierra y demás servicios del Art. 83º del
Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999, así como también los no
considerados en las categorías anteriores.-
Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las
Categorías anteriores.-
ART. 2º)
Modifiqúese el Art. 4o de la Ordenanza N ° 1.608/2004-TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE
INMUEBLES, que quedará redactado de la siguiente manera: " El básico de la tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el
Art. 83º de la Ordenanza 1.415/1999, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado
de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante, deben
tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a)
Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra
como si fueran 8,66 metros lineales.
b)
En el caso de Inmuebles sometidos al régimen de
Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la Tasa
correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según
valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso
el valor emitido para cada unidad inferior al de la Tasa correspondiente al
frente del lote de 8,66 metros lineales.
c)
Se considerara esquina a los fines de la
aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún
caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera
mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.-
TABLA
DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA
TASA
GENERAL
DE INMUEBLES
Las denominaciones para
los distintos códigos de pago de cada una de las respectivas alícuotas de las
categorías y subcategorías enunciadas en los artículos anteriores serán las
siguientes
ZONA
URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL
Categoria
|
Sub-Categoria
|
Código Anterior
|
Nuevo Código
|
Valor Unitario
|
|
1-A
|
00 10
|
1010
|
8,8
|
|
0 100
|
1100
|
4,4
|
|
|
1-B
|
00 10
|
2010
|
7,8
|
1
|
0 100
|
2100
|
3,8
|
|
|
1-C
|
00 10
|
6,8
|
|
|
0 100
|
3,4
|
||
2
|
00 20
|
5,29
|
||
|
0 200
|
2,64
|
||
3
|
00 30
|
2,89
|
||
|
0 300
|
1,45
|
||
4
|
00 40
|
1,93
|
||
|
0 400
|
0,96
|
||
5
|
00 50
|
0,96
|
||
|
0 500
|
0,49
|
||
6
|
00 60
|
1,8
|
||
|
0 600
|
0,91
|
||
7
|
00 70
|
1,37
|
||
|
0 700
|
0,67
|
||
8
|
00 80
|
0,75
|
||
|
0 800
|
0,37
|
||
9
|
00 90
|
0,46
|
||
|
0 900
|
0,23
|
Zona Especial
|
1000
|
8000
|
945 por cada
|
Zona Area productiva
|
2000
|
9000
|
315 por cada 10.000m2
|
Zona Especial: entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a
Zona Área Industrial: La presente
Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa
General de Inmuebles (código 2000) será aplicable
exclusivamente a las empresas radicadas en le Área Industrial Oficial de Villa
Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado
el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1285/09)
ART.3º) Modifíquese el Inc.
a)-b)-c)-e) f)-g)- h)- i) y j) del Art. l0º de la Ordenanza Tributaria
Municipal N° l.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ART. 10º) Fíjanse los siguientes importes para
los derechos previstos en el Capitulo
III, Art. 110º de la Ordenanza N º 1.415/99.
Inciso a)
|
|
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por
m²
|
|
||||||||||
1.1
Con destino a panteones familiares y sociales
|
|
|
|||||||||
1.1.1. Calle con frente parquizado
|
|
|
$ 850,00
|
||||||||
1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de vehículos
|
$ 750,00
|
||||||||||
1.1.3. Senderos peatonales
|
|
|
|
$ 740,00
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
||||||
2. Permiso de inhumación en:
|
|
|
|
|
|||||||
2.1 Panteón
familiar
|
|
|
|
$ 150,00
|
|||||||
2.2. Perpetuas
|
|
|
|
|
$ 120,00
|
||||||
2.3. Nicho
|
|
|
|
|
$ 120,00
|
||||||
2.4. Sepultura
en tierra
|
|
|
|
$ 90,00
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
3. Permiso de exhumación
|
|
|
|
$ 22,00
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
4. Permiso de reducción
|
|
|
|
$ 25,00
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras
jurisdicciones,
|
|
||||||||||
complementa la
inhumación cuando procede de otra jurisdicción
|
$ 500,00
|
||||||||||
5.1.
Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San
Lorenzo
|
|
|
$ 350,00
|
||||||||
6 Otros Derechos
Cementerio
|
|
|
|
|
|||||||
6.1 Por derecho
Servicio Fúnebre
|
|
|
|
|
|
$ 50,00
|
|||||
6.2 Por cada portacorona
|
|
$ 40,00
|
|||||||||
6.3 Colocación de cadáveres en deposito
6.3.1. Por los
primeros treinta días (por día)
|
|
|
$
15,00
|
||||||||
6.3.2. Por día
que supere a lo precedente
|
|
|
$
25,00
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los
permisos codificados como
|
|||||||||||
2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Inciso b)
|
|
|
|
|
|
|
|||||
1. Traslado de cadáveres o reducciones.-
|
|
|
|
||||||||
1.1. Dentro del
cementerio
|
|
|
|
$ 30,00
|
|||||||
1.2. A otras
jurisdicciones
|
|
|
|
$ 40,00
|
|||||||
1.3. Dentro de
|
|
|
|
$ 40,00
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Inciso c)
|
|
|
|
|
|
|
|||||
1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y
|
|
|
|||||||||
Colocación de
Lápidas
|
|
|
|
$ 25,00
|
|||||||
Inciso e)
1
Servicio prestado a empresa fúnebre.-
1.1. Por renovación, reparación o
cambio de ataúd y/o caja metálica dentro
2
de la necrópolis por deficiencia o mal estado $ 100,00
Inciso f)
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales,
con los siguientes valores anuales:
|
||||||
1.1. Nicho
urna
|
|
|
|
$
36,00
|
||
1.2. Nicho
simple
|
|
|
|
|
$
45,00
|
|
1.3. Nicho
doble
|
|
|
|
$
54,00
|
||
1.4. Panteones o
perpetuas de:
|
|
|
|
|||
1.4.1. Hasta
|
|
|
|
$ 96,00
|
||
1.4.2. De
|
|
|
|
$
117,00
|
||
1.4.2. De
|
|
|
|
$ 156,00
|
||
1.4.4. De
|
|
|
$ 195,00
|
|||
1.5. Panteones
Sociales
|
|
|
|
|
||
1.5.1. Por cada
piso terminado habilitado o no y
|
|
$ 5,60
|
||||
panteones en construcción por m²
de
superficie
|
|
|
||||
1.5.2. Por solar
sin construir por m² de superficie
|
|
$ 4,50
|
||||
Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento
cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir
del año del acto de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los
siguientes:
1er. Vencimiento: 15/04
de cada año
2do. Vencimiento: 15/07
de cada año
3er. Vencimiento: 15/11
de cada año
Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:
|
|
|
|
|||||
|
1 y 4 fila (contado)
|
|
|
|
$ 400,00
|
|||
o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 60
|
|
|
|
|||||
|
2 y 3 fila (contado)
|
|
|
|
$ 600,00
|
|||
o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 100
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
||
Inciso h:
|
|
|
|
|
|
|
||
Arrendamiento de nichos por 10 años:
|
|
|
|
|
||||
|
Solar Q Parte Nueva
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
|
1 y 4 fila (contado)
|
|
|
|
$ 600,00
|
|||
|
o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 100,00
|
|
|
|||||
|
2 y 3 fila (contado)
|
|
|
|
$ 650,00
|
|||
|
o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $ 100,00
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
||
Inciso i:
|
|
|
|
|
|
|
||
Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:
|
|
|
|
|||||
|
Sector K
|
|
|
|
|
|
||
|
1 y 4 fila
|
|
$ 280,00
|
|||||
|
o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30
|
|
|
|||||
|
2 y 3 fila
|
|
|
|||||
|
o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40
|
|
$ 380,00
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
||
Inciso j:
|
|
|
|
|
|
|
||
|
1. Emisión y duplicados de títulos
|
|
|
|
||||
|
1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno
|
$
20,00
|
||||||
|
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras
|
$
10,00
|
||||||
|
gratuitas por
tiempo determinado
|
|
||||||
|
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones
|
$
10,00
|
||||||
|
1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten
|
$
20,00
|
||||||
ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios
Edificación- en los puntos: 1 Obras
Nuevas Inc. 1.2), 2 Regularizaciones
Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación,
9 Final de obra, 10 Archivo de Expedientes de
Edificación, de la Ordenanza Tributaria
Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ART. 19º) Derecho y tasa de
Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción
de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1.2)
Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de
telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por
Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:
Antenas hasta
|
|
$ 15.000,00
|
|||
|
|
|
|
|
|
Antenas de más de
|
$ 20.000,00
|
||||
|
|
|
|
|
|
Antenas de más de
|
|
$ 30.000,00
|
3.- Regularizaciones:
d) En
concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a vivienda:
Hasta 100 metros cuadrados $
100,00.-
Más de 100 metros cuadrados
$ 200,00.-
Con destino a la
actividad Comercial, Industrial y Servicios.
Hasta 100 metros cuadrados $
100,00.-
Mas de 100 metros cuadrados
$ 2,00.-
cada metro cuadrado.
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición
corresponderá abonar las siguientes tasa
según la superficie cubierta a demoler:
Hasta
|
|
|
$ 100,00
|
|
de
|
|
|
|
$ 250,00
|
Más de
|
|
|
|
$ 420,00
|
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación
|
|
$ 100,00
|
Por cada ficha de edificación
|
|
$ 50,00
|
Por cada ficha de demolición
|
|
$ 50,00
|
8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en
formulario común
|
|
$ 50,00
|
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
|
|
||
de servicio una cantidad de
|
|
|
$ 100,00
|
9) Final Parcial de Obra:
Se deberá abonar solicitud en
formulario común
|
|
$ 50,00
|
|
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
|
|
||
de servicio una cantidad de
|
|
|
$ 100,00
|
|
|
|
|
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados
autenticados de archivo; corresponderá
abonar solicitud en:
formulario sellado
|
|
|
$ 50,00
|
Por cada fotocopia doble faz
|
|
$ 12,00
|
|
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de
|
$ 50,00
|
Para toda superficie distinta
a 0,15 m²
se cobrará en forma proporcional.-
Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95
|
$ 150,00
|
Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74
|
$ 225,00
|
ART.5º) Modifíquese
el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) c) d)
e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria
Municipal Nº 1608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos
y Catastrales, abonarán por:
a) Conexión de Luz:
Monofásica familiar
|
|
|
$ 30,00
|
|
Monofásica comercial
|
|
|
$ 60,00
|
|
Trifásica
|
|
|
|
$ 100,00
|
b)
Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad
|
$ 30,00
|
||
Inscripción catastral definitiva
|
|
$ 60,00
|
|
Duplicado de catastro
|
|
$ 60,00
|
|
Certificado catastral
definitivo cuando está realizado el provisorio
|
$ 30,00
|
||
Por falta de catastro del propietario anterior
corresponderá
|
|||
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-
|
|
||
Certificado de libre afectación
|
|
|
$ 60,00
|
c) Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado
|
|
$ 60,00
|
|
Por cada uno de los lotes y su desglose
|
|
$ 100,00
|
|
Copia de planos
|
|
|
$ 30,00
|
d) Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado
|
|
$ 60,00
|
|
Por cada unidad de vivienda y su desglose
|
|
$ 120,00
|
|
Copia de planos
|
|
|
$ 30,00
|
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95
|
|
$ 250,00
|
||||||
Por solicitud de instrucciones
|
|
$ 150,00
|
||||||
Por solicitud de visación
|
|
$ 100,00
|
||||||
Por designación de calle urbanizada
|
|
$ 25,00
|
||||||
Por cada una de las fracciones
|
|
$ 75,00
|
||||||
Desglose por cada fracción
|
|
$ 50,00
|
||||||
f)
Numeración Oficial:
|
|
|
|
|
|
|||
Certificado de
numeración oficial
|
|
|
|
$ 25,00
|
||||
|
|
|
|
|
|
|||
g) Líneas y niveles:
|
|
|
|
|
|
|||
Por
determinación de línea de edificación
|
|
|
$ 150,00
|
|||||
Por
determinación niveles de umbral
|
|
|
|
$ 150,00
|
||||
|
|
|
|
|
|
|||
h) Copia del plano del distrito
|
|
|
|
|
||||
Por unidad (
|
|
|
|
$ 125,00
|
||||
Por unidad (
|
|
|
|
$ 50,00
|
||||
|
|
|
|
|
|
|||
i) Archivo de
catastro:
|
|
|
|
|
|
|||
Por cada
fotocopia
|
|
|
|
$ 25,00
|
||||
ART.6º)
Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el título Tasa
Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control
Sanitario, Predio Recreativo Parque regional en los Títulos, Derecho de
Utilización Campo Deportivo, Derecho de ingreso y Estacionamiento, Derecho de
Uso de Salón, Predio Club Sportivo-en el Titulo Derecho de Uso de Salón- Por
tramitaciones ante la
Dirección de Patentamiento y Transito de la Municipalidad-en
los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de
vehículos. Por cambio de motor, por radicación de vehículos, de la Ordenanza Tributaria
Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ART.22º) Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº: 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que
soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural
Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y
Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cuarenta Mil
Pesos ($ 40.000,00)
Tasa de Control
Sanitario.
Por cada Libreta Sanitaria se abonará $ 25.-
Por la renovación anual
$ 20.-
PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Utilización Campo Deportivo
Cancha de Fútbol
|
|
|
|
|
Uso diurno
|
|
|
|
$ 40,00 por hora
|
Uso nocturno
|
|
|
|
$ 80,00 por hora
|
Derecho Ingreso
y Estacionamiento
De Vehículos por día $
10,00
Estacionamiento en la vía
Publica frente y
lindante al predio por día, siendo
explotada por
una Institución de Bien Público
autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo $ 2,00
DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día,
horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados: $ 750.-
Este
valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los
adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.
PREDIO CLUB SPORTIVO
DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día,
horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados: $ 500.-
Este
valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los
adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.
Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento
y
Tránsito de la Municipalidad :
Por transferencia
de vehículos:
|
|
|
$ 300,00
|
Modelo
|
|
|
$ 200,00
|
Modelo
|
|
|
$ 100,00
|
Más de 10
años
|
|
|
$ 80,00
|
Por cambio de
Jurisdicción de Vehículos:
|
|
|
$ 300,00
|
Modelo
|
|
|
$ 200,00
|
Modelo
|
|
|
$ 100,00
|
Más de 10
años
|
|
|
$ 80,00
|
Por cambio
de motor
|
|
|
$ 200,00
|
Por
radicación de vehículos:
|
|
|
$ 300,00
|
Modelo
|
|
|
$ 200,00
|
Modelo
|
|
|
$ 100,00
|
Más de 10
años
|
|
|
$ 80,00
|
aplicación DE FONDOS OBRAS MENORES A GASTOS CORRIENTES
DICTAMEN
DE COMISIONES DE: PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de
Ordenanza, aplicación de Fondos de Obras Menores a Gastos Corrientes. Expte. Nº
4.636/12.
Favorable.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo establecido específicamente por la Ley 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe,
en forma excepcional y para el periodo de fiscal 2012, a afectar hasta la
suma de $ 3.500.387,50 (Pesos Tres Millones
Quinientos Mil Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta), es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del
destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras
y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12385, para ser
aplicados a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART. 2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el Artículo precedente se
requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras
y Adquisición de Equipamientos y rodados –Ley Nº 12.385- de años anteriores, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley
13.299.
TAREAS DE BACHEO EN BOMBEROS
VOLUNTARIOS Y BALCARCE
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento
Ejecutivo Municipal, tareas de bacheo en la esquina de Bomberos Voluntarios y
Balcarce. Expte. Nº 4.630/12.
Autor
del proyecto:
Concejal Martinez.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A D E C
O M U N I C A C I O N
ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que,
a través de la secretaria que corresponda, Estudie la viabilidad de
realizar tareas de bacheo en la esquina de Bomberos Voluntarios y
Balcarce.
OBRA DE BACHEO Y SEÑALIZACION EN
12 DE OCTUBRE Y J PIAZZA
DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y GOBIERNO
Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de
Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando
obra de bacheo y señalización en la esquina de
12 de Octubre y J. Piazza. Expte. Nº 4.631/12.
Autor
del proyecto:
Concejal Martinez.
Favorable con
modificaciones.
Puesto a
consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A D E C
O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que
corresponda, estudie la viabilidad de realizar obras de bacheo en la esquina de
12 de Octubre y José Piazza de la Sección Catastral N° 3.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que
corresponda, estudie la viabilidad de realizar la señalización del bache que se
formo en la esquina de 12 de Octubre y José Piazza y, si es necesario, cortar el paso vehicular hasta que sea
reparado.
M A N I F E S T A C I O N E S
El Concejal Dolce
recordó que hoy es el cumpleaños Nº 49 de la Biblioteca Manuel Belgrano.
Video de la sesión
En la Web
Un Concejo junto a la
gente
No hay comentarios:
Publicar un comentario