Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, prohíbase el estacionamiento de vehículos frente
Dispensario “Niño Jesús”. Exp. 4609/12.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza 37/72. Reglamento de Tráfico y Tránsito.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Rivadavia 1256 se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús”
ubicado entre Edison y Gral. López.
Que diariamente concurren a este Centro Médico numerosos vecinos que realizan
diversas atenciones médicas.
Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos
particulares, en transporte público de pasajeros como remises y taxis, por lo
que en reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan
estacionados de manera indebida los autos sobre la vereda de calle Rivadavia.
Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la
circulación de los vehículos que transitan por el lugar, y no permiten
estacionar a las ambulancias que retiran a los pacientes muy enfermos.
Que es necesario hacer un ordenamiento de tránsito en la zona del Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa
Gobernador Gálvez, prohibiendo el estacionamiento de vehículos particulares
sobre el frente de dicha repartición pública durante los días hábiles y en el
horario de atención al público de la misma.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) Prohíbase el estacionamiento de
vehículos, los días hábiles y en el horario de 7 a 19 horas, sobre la calzada
en cuyo frente se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa Gobernador Gálvez, sito en calle
Rivadavia 1256.
ART.2) Instálese carteleria indicativa
de la prohibición establecida en el Art. 1º, a los efectos de que los
automovilistas tomen conocimiento de la misma.
ART.3) Píntese de color amarillo el
cordón que abarca todo el frente del Dispensario Médico “Niño Jesús” ubicado en
Rivadavia 1256, e instálese carteleria que indique a los automovilistas que
está prohibido estacionar en los primeros diez metros según lo establece la
Ordenanza 37/72 en el Art. 95º Inciso C.
ART. 4) Otórguese intervención a la
Dirección Municipal de Tránsito, para que realice controles a los efectos de que
se cumpla la presente Ordenanza.
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