lunes, 19 de noviembre de 2012

MODIFICACION FONDO ESPECIFICO DE REPAVIMENTACION Y BACHEO ART. 22 ORD. 1608/04

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, modifíquese el art. 22 de la Ordenanza 1608/04 en el título “Otros Tributos” Fondo específico de Repavimentación y bacheo. Exp. 4633/12.
VISTO:
La Ley N° 2756.
Las Ordenanzas N° l .588/04, 1.608/04, 2067/12, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04 en el Título "Otros Tributos" Fondo de Repavimentación y Bacheo, especificando que el titular de la Licencia de Remisses es quien deberá abonar el importe correspondiente a dicho fondo.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º) Modifiqúese el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04 en el Titulo "Otros Tributos" Fondo Especifico de Repavimentación y Bacheo, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Los titulares de la licencia de remises, deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, la suma mensual de $ 100.- (Pesos Cien), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente".


 

                                                     
 
 

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