lunes, 15 de octubre de 2012

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 15 de octubre 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
                                               
CREACION PROGRAMA EDUCACION VIAL Y CUMPLIMIENTO ORDENANZA 1784/08
Proyecto de Ordenanza,  solicitando al Departamento Ejecutivo se de cumplimiento a la Ord. 1784/08 modificación del Art. 3 en su punto 4º de la misma y creación del Programa de Educación Vial. Exp. 4575/12.
VISTO:
            La Ordenanza 1784/08. Creación de la comisión de Seguridad Vial.
            La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Artículo 9º
            La Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686, y
CONSIDERANDO:
Que los accidentes de tránsito se vienen incrementando debido a la falta de control y concientización de los conductores, generando, en algunos casos, lesiones a causa de errores mayoritariamente humanos, siento éstos prevenibles.
              Que el parque automotor en la localidad ha aumentado de manera considerable, sobre todo en motocicletas.
 Que debido a esta problemática es necesario capacitar a las y los jóvenes para que desarrollen desde una edad temprana la conciencia necesaria en materia de tránsito, para ello, la creación de un programa de Educación Vial en los establecimientos educativos sería una opción sumamente positiva.
 Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo noveno incluye a la Educación Vial en todos sus niveles de enseñanzas.
Que la Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686 declara en su Artículo 1º la obligatoriedad “en todos los niveles de la educación provincial, de dependencia oficial o privada, el desarrollo de la Educación Vial.”
Que el municipio cuenta con las herramientas necesarias para aportar a la formación de valores en materia de tránsito, pudiendo aportar positivamente al desarrollo de lo requerido por las leyes nacionales y provinciales ya citadas.
Que el 14 de Agosto del 2008 este cuerpo aprobó la creación de la Comisión de Seguridad Vial con la Ordenanza 1784/08, y la misma tiene como función educar y capacitar a los ciudadanos y cita en sus considerandos, entre otras cosas, Que para solucionar este problema de seguridad y salud pública, una de las líneas de actuación imprescindible es la adquisición de valores viales en los ciudadanos; algo que constituye un paso más que el conocimiento de normas y señales de circulación. Se trata de la educación vial; el mejor camino para la formación de una conciencia vial.” Entre sus objetivos tiene: Proponer políticas de prevención de accidentes, alentar y desarrollar la educación vial en todos los ámbitos sociales, organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios.
Que dicha Ordenanza en su Art. 3º, indica que debe “Diseñar campañas de educación vial que contengan entre otras cosas:
1.- Prevención de accidentes.
2.- Guía o manual con normas de tránsito vigentes.
3.- Medidas tendientes al ordenamiento del tránsito en la Ciudad.
4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”
Que reflotar esta comisión creada por el Concejo Deliberante dotaría al Departamento Ejecutivo Municipal de una herramienta participativa y sumará al desarrollo de esta tarea, que puede ayudar a salvar vidas y evitar las consecuencias que los accidentes provocan.
            Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ART. 1º) Créase, a través de la Dirección General de Tránsito, un Programa de Educación Vial, el cual será puesto a disposición de los Establecimientos Educativos públicos y privados. La capacitación la brindarán los agentes de tránsito municipales hasta que esté en funcionamiento la comisión mencionada en el artículo 2º.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1784/08, y ponga en funcionamiento la Comisión de Seguridad Vial.
ART. 3º) Modifícase el inciso o) del Art. 3º, en su punto 4, de la Ordenanza 1784/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, establecimientos educativos en general, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”

 



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