Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre las acciones del Departamento Municipal de la
Vivienda” y envie copia del Registro Voluntario de solicitudes de Vivienda y
del Banco de Tierras. Exp. 4593/12.
VISTO:
La Ley 2756 Art 39
La
Ordenanza N° 2033/12 declarando la Emergencia Habitacional en la Ciudad de
Villa Gdor. Gálvez y creando el Departamento Municipal de la Vivienda
La
Ordenanza Nº 2043/12 Implementando el Sistema de Loteos Sociales y creando el
Banco Municipal de Tierras y
CONSIDERANDO QUE:
El día 17 de Mayo de 2012 el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad
la Ordenanza Nº 2033 declarando la Emergencia Habitacional en nuestra
ciudad.
En dicha Ordenanza se crea el “Departamento Municipal de la Vivienda”
dependiente de la Secretaría de Gobierno,
que tiene como fin la gestión de planes de vivienda ante el gobierno
Provincial y Nacional y todas las tareas relacionadas con la temática en el
ámbito local, creando además, el registro voluntario de aspirantes que
deseen obtener un terreno o vivienda.
Posteriormente, el día 12 de Julio se aprobó la Ordenanza
Nº 2043/2012, la cual autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a
implementar el sistema de loteos sociales.
En el Artículo 11º de la Ordenanza mencionada en el párrafo precedente
se establecía que “El Departamento
Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro
Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco
de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que
vayan surgiendo modificaciones en los mismos”.
El Concejo Deliberante no ha recibido aún la copia del Registro
Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales ni del Banco
de Tierras, como lo reglamentaba la Ordenanza aprobada en el pasado mes de
Julio.
Que ante la creación del departamento mencionado y los programas de
loteos a los cuales iban a poder acceder las familias respetando los pasos
legales, se generó una gran expectativa. Entendiendo la complejidad del tema
pueden comprenderse los plazos de la ejecución de los mimos, pero es necesario
contar con la información sobre lo actuado para conocer en profundidad los
avances, en caso de que existiesen, y trasmitírselos a la sociedad en su
conjunto.
Resulta primordial que el Departamento Ejecutivo de cumplimiento a
las Ordenanzas antes mencionadas, para
dar una clara señal a todas las familias
de nuestra ciudad que hoy tienen la necesidad de contar con un terreno y
una vivienda digna, como así lo establece el Artículo Nº 14 Bis de nuestra
Constitución Nacional.
Por
todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el
siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante solicita al
Departamento Ejecutivo Municipal que, a
través de la Secretaria de Gobierno, informe en el plazo de 10 días hábiles
sobre las acciones del recientemente
creado “Departamento Municipal de la Vivienda”.
Art. 2º) El Concejo Deliberante solicita al
Departamento Ejecutivo envíe copia del Registro Voluntario de Solicitudes de
Vivienda o Soluciones Habitacionales creado por Ordenanza 2033/12 y del Banco
de Tierras creado por Ordenanza 2043/12.
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