miércoles, 24 de octubre de 2012

PLAZO DE 10 DIAS PARA QUE SE INFORME LAS ACCIONES DEL “DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA”

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto,  pedido de informe sobre las acciones del Departamento Municipal de la Vivienda” y envie copia del Registro Voluntario de solicitudes de Vivienda y del Banco de Tierras. Exp. 4593/12.
VISTO:
             La Ley 2756 Art 39
              La Ordenanza N° 2033/12 declarando la Emergencia Habitacional en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y creando el Departamento Municipal de la Vivienda
             La Ordenanza Nº 2043/12 Implementando el Sistema de Loteos Sociales y creando el Banco Municipal de Tierras y
CONSIDERANDO QUE:
                                              El día 17 de Mayo de 2012 el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2033 declarando la Emergencia Habitacional en nuestra ciudad. 
                                              En dicha Ordenanza se crea el “Departamento Municipal de la Vivienda” dependiente de la Secretaría de Gobierno,  que tiene como fin la gestión de planes de vivienda ante el gobierno Provincial y Nacional y todas las tareas relacionadas con la temática en el ámbito local, creando además, el registro voluntario de aspirantes que deseen  obtener un terreno o vivienda.
                                               Posteriormente, el día 12 de Julio se aprobó la Ordenanza Nº 2043/2012, la cual autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de loteos sociales.
                                               En el Artículo 11º de la Ordenanza mencionada en el párrafo precedente se establecía que “El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos”.
                                              El Concejo Deliberante no ha recibido aún la copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales ni del Banco de Tierras, como lo reglamentaba la Ordenanza aprobada en el pasado mes de Julio.  
                                             Que ante la creación del departamento mencionado y los programas de loteos a los cuales iban a poder acceder las familias respetando los pasos legales, se generó una gran expectativa. Entendiendo la complejidad del tema pueden comprenderse los plazos de la ejecución de los mimos, pero es necesario contar con la información sobre lo actuado para conocer en profundidad los avances, en caso de que existiesen, y trasmitírselos a la sociedad en su conjunto.
                                            Resulta primordial que el Departamento Ejecutivo de cumplimiento a las  Ordenanzas antes mencionadas, para dar una clara señal a todas las familias  de nuestra ciudad que hoy tienen la necesidad de contar con un terreno y una vivienda digna, como así lo establece el Artículo Nº 14 Bis de nuestra Constitución Nacional.
                                            Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento  Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaria de Gobierno, informe en el plazo de 10 días hábiles sobre las acciones  del recientemente creado “Departamento Municipal de la Vivienda”.
Art. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo envíe copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales creado por Ordenanza 2033/12 y del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12.

                                                   




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