miércoles, 31 de octubre de 2012

MODIFICACION ORDENANZA 2048/12 ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS

Autores del proyecto: Concejales Monte y  Dolce.
Proyecto de Ordenanza, modificase la Ordenanza 2048/12, sobre estacionamiento de motocicletas. Exp. 4604/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756, el Art. 39º Inc. 38°,
Ley Nacional de Tránsito Nº  24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95,
La Ley Provincial Nº 11.583 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito (Decreto Reglamentario Nº 2.311/99),
La Ordenanza Municipal Nº 37/72 de Reglamentación del Tráfico y Tránsito, en particular el Título III y los Arts. Nº 32 y ss., 95,106 Inc. E,
El Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89,
La Ordenanza Nº 1443/2000 de Adhesión a la Ley Provincial Nº 11.583,
La Ordenanza Nº 1784/2008, de Creación Comisión Educación Vial, en particular el Inc. d) e i) del Art. Nº 3,
La Ordenanza Nº 2048/2012, sobre estacionamiento de motovehículos, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de agosto de 2012 se aprobó la Ordenanza Nº 2048/2012 sobre la Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas, Ordenanza en virtud de la cuál se dispone el estacionamiento de motocicletas sobre las veredas cuando éstas sean mayores a 2,5 metros y sobre la calzada a 45º cuando su ancho sea inferior al mencionado.
Que, como rezan los Considerandos de la mencionada Ordenanza, «el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes» y que se vuelve entonces «necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes».
Que por Ordenanza Nº 1443/2000 el Municipio de Villa Gobernador adhiere a la Ley Provincial Nº 11.583 (conforme lo establece el Art. Nº 8 de la mencionada Ley), la cual resulta ser ella misma una adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que en el Artículo Nº 5 sobre Definiciones la Ley Nacional de Tránsito establece que se entiende por «Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h» (Inc. ñ).
Que el Inciso 3º del Art. Nº 49 de la Ley Nacional de Tránsito indica que no se debe estacionar ni autorizarse el estacionamiento «Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan».
Que, entonces, si bien la legislación vigente permite la autorización a estacionar en la parte externa de la vereda, tal autorización, como se establece expresamente, debe ser "señal mediante", requisito no contemplado por la Ordenanza Nº 2048/2012, en vigencia.
Que, además, la autorización a estacionar sobre las veredas está supeditada al hecho de que el ancho y el tránsito lo permitan, volviéndose imperativo estudiar cada caso en particular y regularlos con juicio y sentido común.
Que, por lo demás, es necesaria la adecuación de la normativa vigente dado que se encuentran vigentes ordenanzas que se contraponen, se superponen o se excluyen mutuamente, y que el Inc. i) del Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 1784/2008 de Creación Comisión Educación Vial indica que se contará entre sus funciones el «Evaluar la posibilidad de la ampliación de espacios destinados al estacionamiento de motos».
Que una Ordenanza que regule un tema tan sensible como es el estacionamiento de los motovehículos en nuestra ciudad, cuyo número ha crecido ostensiblemente, debe necesariamente tener en cuenta múltiples factores y abordar la cuestión poniendo el foco no simplemente en las motocicletas sino también en los automotores y, sobre todo, los vecinos y los peatones.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º) Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2048/2012, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º) Queda establecida la prohibición general de estacionar motocicletas sobre las aceras en todo el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Para los efectos de la presente se entiende por motocicletas "todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada" (Art. Nº 5 Inc. ñ) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449)».
ART. 2º) Modificase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 2048/2012, cuya redacción será la que sigue:
«Art. 2º) Habilitase en particular el estacionamiento de motocicletas sobre la vereda, en paralelo al cordón, a 60 cm de este y en el sentido de circulación, en los lugares que en forma taxativa se enumeran a continuación:
1.  Av. J.D. Perón, desde San Diego hasta el puente del Arroyo Saladillo.
2.- Bv. San Diego, entre J.D. Perón y San Luis y entre Monteagudo y Filippini.
3.- Av. San Martín, entre Alem y Bv. San Diego.
4.- Filippini, entre Gral. López y el Cruce Ferroviario de Soldado Aguirre.
5.- Soldado Aguirre, desde el Cruce Ferroviario hasta la Ruta 22-S "Raúl Alfonsín".»
ART. 3º) Modifíquese el punto 5º del Art. Nº 153 sobre "ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO" (Capítulo II, Título VII, Libro Segundo) del Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89, el cuál quedará redactado como sigue:
«153.5.- Estacionar sobre la vereda. Queda exceptuado de la siguiente prohibición el estacionamiento de motovehículos en tanto se ajusten a los términos de la Ordenanza sobre Estacionamiento de Motocicletas».
ART. 4º) Agregase el Artículo Nº 3 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 3º) Habilitase como sitio de estacionamiento exclusivo para motocicletas los primeros 10 metros de cada cuadra autorizados para el estacionamiento vehicular en la zona comprendida por Av. J.D. Perón, Av. San Martín, Belgrano y Garay, sobre Mosconi entre Bomberos Voluntarios y Avellaneda, sobre Mitre desde San Martín hasta Filippini, y sobreJuan Domingo Perón desde Pasteur hasta Bv. San Diego. En los mismos, el estacionamiento será a 45º del cordón. No estarán comprendidos dentro de la presente habilitación las secciones abarcadas por el artículo anterior».
ART. 5º) Agregase el Artículo Nº 4 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 4º) Procédase a la señalización horizontal y vertical que indique con precisión aquellos lugares habilitados para el estacionamiento de motocicletas establecidos en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente».

ART. 6º) Agregase el Artículo Nº 5 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 5º) El estacionamiento de motovehículos que no esté comprendido en la regulación establecida por la presente Ordenanza será el estipulado por el Código de Tránsito de la Ciudad (Ord. Nº 37/72), es decir, del lado de la numeración par, en paralelo al cordón de la acera (Art. 95, Inc. a)».
ART. 7º) Agregase el Artículo Nº 6 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento».











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