Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo señalice los Hidrantes existentes en
la ciudad. Exp. 4571/12.
VISTO:
La necesidad de
contar con mecanismos eficaces para responder a las emergencias en la ciudad,
La Ley 2.756, Art. 39
y
CONSIDERANDO QUE:
En nuestra ciudad existen una gran cantidad de Hidrantes
en la vía pública conectados a la red de agua potable, que tienen como fin
abastecer a unidades de Bomberos, y con ello, garantizar una pronta respuesta a
los siniestros que pudieran existir.
Actualmente para recargar las autobombas deben volver a
la base, demorando una cantidad de tiempo innecesaria si los Hidrantes
mencionados estuvieran correctamente identificados y en condiciones; sin dejar
de mencionar la enorme complicación que representan las formaciones de trenes
que obstruyen los pasos a nivel en caso de que el siniestro se dé del lado
opuesto de las vías donde se encuentra el cuartel.
El desconocimiento generalizado que existe sobre estos
puntos de recarga hace que muchos vecinos y vecinas los tapen al momento de
refaccionar una vereda, o que los conductores estacionen sus vehículos
obstruyendo el acceso a los mismos.
En las
zonas periféricas, aisladas por la urbanización actual, existe una importante
vulnerabilidad ante la presencia de empresas y fábricas con riesgos de
propagaciones ante grandes incendios
Resulta
necesario tomar las medidas pertinentes para evitar que, por desconocimiento o
desuso, se pierda una herramienta de vital importancia que ya se encuentra
instalada en distintos puntos de la localidad, y que con el correcto
mantenimiento y una adecuada señalización podrían significarles la vida a
muchísimas personas o evitarles la pérdida total de bienes.
Que para ello se deben coordinar acciones con Los
Bomberos Voluntarios, Aguas Santafesinas S.A. y el Departamento Ejecutivo
Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva
para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: El
Departamento Ejecutivo Municipal señalizará los HIDRANTES existentes en la
ciudad; las señalizaciones deberán ser:
* Sobre
los hidrantes: Con pintura Roja sobre toda la superficie de metal y en
caso de existir base de cemento, hasta 20 centímetros sobre la misma. Con
pintura blanca la letra H grabada en superficie y todos los grabados
existentes.
* Sobre
el Cordón Cuneta: a la altura del Hidrante en una franja de 1 metro con
pintura Roja, y con una inscripción en pintura blanca que diga, de manera y
tamaño legible, la palabra BOMBEROS.
Art. 2º: Prioridad:
El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de solicitar una lista de 20
hidrantes prioritarios a los Bomberos Voluntarios, garantizará su inmediata
señalización y las gestiones correspondientes ante Aguas Santafesinas S. A.
para su correcto funcionamiento.
Art.
3º: Establézcase la prohibición de
estacionar y/o detenerse en los espacios señalizados según lo establecido en el
Art. 1º de la presente Ordenanza. Las multas por infringir lo dispuesto por la
presente serán de 500 pesos, duplicándose en caso de reincidencia.
Art.4º: En caso de no
existir cordón cuneta y estar señalizado el hidrante, las multas establecidas
en el Art. 3º tienen plena vigencia.
Art.
5º: Establézcase una multa de 2000 pesos a los frentistas que destruyan o
tapen los HIDRANTES.
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