Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, creación Skatepark
en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Exp. 5200/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756
El reclamo de jóvenes y padres;
CONSIDERANDO:
Que es creciente la cantidad de
jovenes que practican la actividad deportiva de skateboarding, snakeboard,
rollers, ciclismo BMX considerado un
deporte olímpico desde el año 2008, realizando su debut en los Juegos Olímpicos
de Beijing de ese mismo año y toda otra actividad sobre ruedas y la posibilidad
de contar con un espacio público adecuado para realizar dichas actividades de
esparcimiento para muchos adolescentes de nuestra ciudad.-
Que en las prácticas deportivas
habituales de Skate, se utilizan lugares con arquitectura e infraestructura
compuesta por desniveles que resultan funcionales, pero que pueden poner en
juego la integridad física de los practicantes por no estar diseñados para tal
fin.-
Que es un deporte practicado cada vez
con mas asiduidad en todo el territorio de nuestra ciudad al igual que a nivel
provincial y país. Conociéndose la
voluntad municipal de contribuir al desarrollo de esta actividad, contribuyendo
con la construcción de un ámbito acorde a las normas de seguridad y la buena
convivencia.-
Que varios grupos de adolescentes ,
niños en conjunto con padres han planteado la necesidad de contar
necesariamente con un SKATEPARK o pista de Skate en un espacio dispuesto y
autorizado por el Departamento Ejecutivo
Municipal con la infraestructura necesaria para un buen desarrollo de la
actividad.-
Que se denomina SKATEPARK a un parque
o ambiente construido con propósitos recreativos, normalmente de madera o comúnmente de hormigón, y que es usado para
la práctica de deportes tales como skateboarding, roller, snakeboard, BMX.-
Que
la existencia de este tipo de ámbito de deporte ,esparcimiento y encuentro
social es entendido como inversión
social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad
y práctica de la actividad.-
Que
resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz
social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-
Que
el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y
justicia.-
Por
todo lo expuesto aneriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva
para su tratamiento el siguiente proyecto de;
ORDENANZA
Artículo 1º:-Defínase
como Parque de Skate o pista Skate al espacio destinado a la actividad
deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el SKATE, BMX,
LONGBOARD, ROLLERS.- Defínase como Usuario a toda persona física o jurídica que
utilice el Parque de Skate ya sea de forma individual o bien en el marco de
programas deportivos programados.-
Artículo 2º:-El
Parque de Skate se constituye por estructuras fijas o móviles destinadas a la
práctica denominadas barandas, escaleras
y cajones, así como otras que puedan ser incorporadas en el futuro. Estas
estructuras se basan en madera o
en hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de
construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este
deporte.-
Artículo 3º:-Las
condiciones de uso y seguridad del parque se explicitarán claramente en el
señalamiento del parque citando la presente ordenanza.-
Artículo 4º:-La
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
podrá celebrar convenios de colaboración y participación con
Asociaciones específicas de este tipo de actividad deportiva.-
Artículo 5º:-Los
usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también
al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en
general.-
Artículo 6º:-La
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
tiene potestad para el cierre temporal de las instalaciones para realizar de
obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad considerada
oportuna por la Secretaría que corresponda.-
Artículo 7º:-Cualquier
tipo de entidad social o deportiva que
desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o
cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría que
corresponda indicando el tipo de
actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la
información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con
los demás usuarios.-
Artículo 8º:-Creáse
en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Parque de Skate, para pista de
Skate, Bmx, Longboard, Rollers, Acrobacias y Malabares, Arte y Graffitis, y
Serigrafía, ubicado en el Predio dispuesto por el Departamento Ejecutivo
Municipal.-
Artículo 9º:- El predio deberá ser parquizado, contar con
juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario
para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.-
Artículo 10º:-El
Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, establecerán
las pautas de mantención del estado óptimo de las instalaciones, considerando
las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por asociaciones y
usuarios.-
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